SAP Ceuta 81/2021, 6 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2021
Fecha06 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00081/2021

Modelo: N10250

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N.I.G. 51001 41 1 2020 0001189

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CEUTA

Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000214 /2020

Recurrente: Jesus Miguel, Carmela

Procurador: LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ

Abogado: GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL, GUILLERMO MARTINEZ MIGUEL

Recurrido: Alexander, Elisa

Procurador: ANGEL RUIZ REINA, ANGEL RUIZ REINA

Abogado: JAVIER CABILLAS MARTOS, JAVIER CABILLAS MARTOS

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmas. Sras. doña Rosa María de Castro Martín y doña María del Carmen Serván Moreno. PONENTE : Ilma. Sra. doña María del Carmen Serván Moreno.

En Ceuta, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados citados al margen, el procedimiento ordinario nº 214/20 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ceuta sobre retracto arrendaticio, interviniendo D. Jesus Miguel y doña Carmela como demandantes-apelantes, representados por la procuradora doña Luisa Soraya Toro Vílchez y asistidos por el

letrado D. Guillermo Martínez Miguel y D. Alexander y doña Elisa como demandados-apelados, representados por el procurador D. Ángel Ruiz Reina y asistidos por el letrado D. Javier Cabillas Martos.

Ha sido ponente Doña María del Carmen Serván Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de junio de 2020, la procuradora doña Luisa Toro Vilchez, en nombre y representación de

  1. Jesus Miguel y doña Carmela presentó demanda de juicio ordinario, junto con sus copias y documentos, frente a D. Alexander y doña Elisa, en la que tras realizar las alegaciones y los fundamentos de derecho que estimaba de pertinente aplicación solicitó que se dictara sentencia por la « ... que declare haber lugar al retracto ejercitado, condenando a los demandados Don Alexander y doña Elisa a que otorguen a favor del demandante referido la correspondiente escritura de venta de la f‌inca descrita en el hecho primero de esta demanda, recibiendo en el acto el importe de los gastos que sean de legítimo abono, todo ello bajo apercibimiento de otorgar la expresada escritura de of‌icio y a su costa. »

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ceuta y admitida a trámite, se emplazó a los demandados, quienes contestaron a la demanda solicitando la desestimación con imposición de las costas a la parte demandante.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 21 de octubre de 2020, y tras intentar un acuerdo sin éxito, se f‌ijaron los hechos controvertidos y se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalándose a continuación el acto del juicio, que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2021, con el resultado que obra en el medio de grabación empleado.

Seguidamente, el 11 de marzo de 2021 se dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda.

CUARTO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la representación procesal de la parte demandante interpuso recurso de apelación, proponiendo prueba documental.

Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso a la admisión de la documental propuesta y a la estimación del recurso.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente Rollo y personadas las partes en legal forma se resolvió sobre la prueba propuesta y se señaló la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó íntegramente la demanda interpuesta por los actores-apelantes,

  1. Jesus Miguel y doña Carmela, quienes, con fundamento en el art. 25 LAU, ejercitaron una acción de retracto arrendaticio sobre la vivienda sita en la planta NUM000, letra NUM001, del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Ceuta.

    Sustentan la acción en la condición de arrendatarios derivada del contrato de fecha 15/9/11, renovado por tácita reconducción y por un plazo mínimo de vigencia hasta el 15/9/20.

    La sentencia de instancia consideró:

    1. - La falta de legitimación activa de doña Carmela . Razona la juzgadora que, en el contrato de arrendamiento, en el que se funda la acción de retracto, solo aparece como arrendatario el Sr. Jesus Miguel, siendo el matrimonio de ambos litigantes (18/3/16) posterior al contrato de arrendamiento (15/9/11), sin que el matrimonio torne en arrendataria a Carmela .

    2. - No se ha acreditado la existencia del contrato de arrendamiento de 15/9/11, siendo insuf‌iciente la prueba practicada a instancia de la parte actora ( art. 217 y 326 LEC).

    Contra la anterior sentencia, los actores han interpuesto recurso de apelación fundado en los siguientes argumentos:

  2. Los dos demandantes, en cuanto cónyuges, están legitimados para todas las cuestiones referentes al arrendamiento de la vivienda familiar, independientemente de quien haya suscrito el contrato y así se inf‌iere de lo dispuesto en los artículos 1346.4º, 1347.4, 1362, 1365, 1385, párrafo 2 y 1320 del Código Civil.

  3. Infracción del art. 326 LEC y error en la valoración de la prueba, puesto que no se han valorado sus pruebas y se inadmitieron las documentales que aportó en la audiencia previa al amparo de lo dispuesto en los artículos 265.3 y 326.2 LEC.

    Los demandados, D. Alexander y doña Elisa, se oponen al recurso reiterando los argumentos expuestos en la instancia, considerando, al igual que la juzgadora, que el matrimonio de los actores es posterior al contrato de arrendamiento y que el titular de los derechos y obligaciones derivados del contrato es única y exclusivamente el Sr. Jesus Miguel .

    Respecto de la valoración de la prueba, alega que los demandantes tienen la carga de probar la autenticidad del contrato de arrendamiento, que lo lógico hubiese sido proponer la testif‌ical del arrendador y no paliar el déf‌icit probatorio inicial " con una retahíla de documentos extemporáneos esenciales para su pretensión."

SEGUNDO

La polémica referente a la legitimación activa de doña Carmela debe resolverse entendiendo que la condición de arrendatario es un requisito fundamental para el ejercicio de la acción de retracto prevista en el art. 25 L.A.U y que los contratos producen efectos entre las partes contratantes, siendo su contenido independiente del régimen de bienes que ostente el titular de la posición de arrendatario.

En este sentido, la STS 22/4/13 dice:

" La sentencia de esta Sala de 3 abril de 2009, citada por el recurrente, (recurso de casación número 1200/2004 ) ha solventado estas discrepancias al declarar, como doctrina jurisprudencial, que el contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento".

El fundamento esencial de esta decisión, posteriormente reiterada en las SSTS de 10/3/10 y 24/3/11, se encuentra en la naturaleza del contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, y los derechos y obligaciones creados afectan solo a las mismas y a los herederos.

En el este caso, no se discute que el contrato de arrendamiento en el que se sustenta la acción ejercitada fuese suscrito única y exclusivamente por el Sr. Jesus Miguel con anterioridad a la celebración del matrimonio. Matrimonio, que tal y como indica acertadamente la juzgadora de instancia, no torna a Carmela en arrendataria.

En...

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