STSJ País Vasco 1975/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución1975/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2049/2021

NIG PV 48.04.4-21/001987

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0001987

SENTENCIA N.º: 1975/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Micaela contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao de fecha 21 de junio de 2021, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Micaela frente a FOGASA, INTERSPACE S.A. y NOVALTI S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Dª Micaela presta servicios en la categoría profesional de OFICIAL 2ª, con una remuneración bruta mensual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 1.569,09 euros y antigüedad reconocida por la empresa de 2.5.18, inicialmente contratada por INTERSPACE SA pasando subrogado de esta empresa a NOVALTI SA el 1.10.

SEGUNDO.- La empresa ha incurrido en retrasos desde la nómina de diciembre de 2019 a diciembre de 2020, los pagos se han realizado en las siguientes fechas:

A la fecha de interposición de la demanda, el 16.2.2021,se habían dejado de abonar las mensualidades de julio de 2020 en parte, agosto, paga de julio, septiembre . La nómina de diciembre de 2020 se abonó el 5.2.21.

Se han abonado las mensualidades de enero el 23.2.21 y el 17.3.20, las de febrero el 5.5.21

Tras la demanda se han dejado de abonar 15 días de marzo de 2021 en importe 718,51 euros, causando baja por IT desde el 16.3.21 y sin que se le esté abonando la IT existiendo descuento de cotizaciones pero no abono de la prestación.

La deuda alcanza un importe global de 7.133,12 euros brutos, según el desglose de la demanda que se da por reproducido

La empresa ha efectuado las cotizaciones correspondientes. La deuda total neta es de 5.398,08 euros

TERCERO.- Respecto a los devengos correspondientes a paga de julio de 2019, paga extra de julio de 2019 nómina del mes de agosto de 2020 y septiembre de 2020 y atrasos de 2019, se llegó a un acuerdo entre la empresa NOVALTI SA y el delegado de personal en fechas 14 de octubre y 25 de febrero de 2021 en virtud del cual se convino el aplazamiento del pago y la no exigencia puntual de cualquier cantidad debida a los trabajadores por los conceptos indicados, comprometiéndose la empresa a abonar las nóminas y el resto de retribuciones salariales pendientes desde el momento de la suscripción y de manera progresiva en función de los f‌lujos de tesorería antes del 31 de diciembre de 2021.

CUARTO.- Las dos empresas demandadas NOVALTI SA e INTERSPACE SA forman un grupo empresarial a efectos laborales cuyo objeto social es la producción de piezas de aviación desarrollando los servicios de forma indiferenciada en las mismas instalaciones. La empresa NOVALTI SA el 26.3.21 ha comunicado al Juzgado de lo mercantil el inicio de negociaciones previas al concurso de acreedores.

QUINTO.- Intentado el acto de conciliación instado el 8.2.21 concluye sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Micaela frente a las empresas NOVALTI SL, INTERSPACE SA y FOGASA sobre extinciòn de contrato absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 21-6-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios y retrasos continuados en su abono, y ello por entender que: por un lado, había existido un acuerdo con la representación de los trabajadores para que los pagos de la media paga de julio, paga extra de julio de 2019, y las nóminas de agosto y septiembre de 2020, así como atrasos del 2019, se aplazasen, y se abonasen antes del 31-12-2021; respecto al resto de impagos y retrasos se indica por el órgano de instancia que son menores en 2019 y de carácter variable, y que no se consideran suf‌icientes para la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta las circunstancias del Covid y la pandemia, así como ese pacto con la representación de los trabajadores que determinaría una falta de solidaridad de la demandante con sus compañeros.

Se dictó auto de complemento de sentencia en el que se ha estimado la deuda de...

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