SAP Alicante 466/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución466/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000

Rollo de apelación nº 000449/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION001

Autos de Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial - 000435/2020

SENTENCIA Nº 466/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En DIRECCION000, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 435/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION001, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por D. Jesús Carlos, representado por el Procurador D. Federico Grau Gálvez y defendido por la Letrada Dª. Eva Asunción Solivella Monera, y Dª. Teresa, representada por la Procuradora Dª. Esther Escudero Mora y defendida por el Letrado D. Antonio Zapata Beltrán, siendo ambas partes apelantes y apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 18 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION001 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro incluidas en el inventario de la sociedad de gananciales todas las partidas expuestas por la parte actora en su escrito de demanda, así como el saldo de la cuenta NUM000 de la entidad ING a fecha de 7 de noviembre de 2014 en la partida de activo, no incluyendo la partida de pasivo solicitada por la parte demandada, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Con fecha 2 de marzo de 2021 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la petición de complemento de la sentencia dictada el 18 de enero de 2021".

Segundo

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Jesús Carlos y Dª. Teresa, siendo admitidos a trámite en ambos efectos.

Tercero

De los escritos de interposición de los recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escritos de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 449/21, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2021.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto de los recursos de apelación .

D. Jesús Carlos interpone recurso contra la sentencia de primera instancia alegando tanto la infracción de normas y garantías procesales como la incongruencia omisiva, en ambos casos por haberse omitido todo pronunciamiento sobre las medidas de administración y disposición de la vivienda que constituyó el domicilio familiar solicitadas en su escrito de ampliación de demanda, concretamente que se acuerde en la sentencia que f‌ije el inventario que la demandada, Sra. Teresa, deje libre y expedita en el plazo de un mes la vivienda referida, de conformidad con lo acordado en la sentencia de divorcio nº 71/2018, de 3 de abril, del Juzgado de Primera Instancia, conf‌irmada por la SAP. Alicante nº 7/2019, de 16 de enero. Además, contra la adopción de dicha medida no se formuló oposición por la parte contraria ni en el acta de formación de inventario ni en el acto de la vista, por lo que el Juzgador consideró que no se trataba de un hecho controvertido. Finalmente, habiéndose solicitado complemento de la resolución judicial, el mismo fue denegado mediante auto.

Dª. Teresa se opone a dicho recurso alegando que la parte actora no realizó alegación alguna sobre dicha medida en el acta de formación de inventario, momento procesal oportuno para ratif‌icar su petición anterior, de modo que no quedaron incluidas entre las cuestiones controvertidas que conformaban el objeto de la vista que debía celebrarse con posterioridad, y ello debido a la propia omisión de la parte contraria, causándose indefensión a esta parte en caso de que se adoptara dicha medida sin haber sido debatida en el plenario. Asimismo, solicita que se decrete la nulidad de actuaciones hasta el momento de presentación de la ampliación de demanda por el actor en base a dos motivos: 1- la LAJ no es competente para tener por ampliada la demanda, siendo una función exclusivamente jurisdiccional. 2- la ampliación de demanda formulada no reúne los requisitos del art. 401.2 LEC, pues no se acumulan en ella nuevas acciones a las ejercitadas con el escrito inicial de formación de inventario para liquidación de sociedad de gananciales, por lo que no cabe utilizar este remedio procesal para subsanar las omisiones de la parte actora.

A su vez, la Sra. Teresa formula recurso en el que, además de reiterar la petición de nulidad de actuaciones, impugna el pronunciamiento por el cual se deniega la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de los pagos realizados por ella con dinero privativo procedente de una donación de su madre para obras en la vivienda familiar de carácter ganancial, alegando que la resolución de primera instancia incurre en incongruencia "extra petita" y vulneración del principio de justicia rogada, pues la parte contraria no ha alegado que el dinero donado por la madre de la Sra. Teresa fuera ganancial por haberse hecho conjuntamente a los dos cónyuges y sin especial designación de partes, constante la sociedad. Asimismo, al tener origen privativo el dinero con el que se sufragaron las obras en la vivienda ganancial, el cónyuge que recibió ese dinero tiene derecho de reembolso de la cantidad invertida. Y respecto de la cuantía del crédito reembolsable, invoca error en la valoración de la prueba al considerar acreditado documental y testif‌icalmente que el precio de venta de la vivienda de su madre fue superior al f‌ijado en la escritura pública de compraventa.

El Sr. Jesús Carlos se opone a dicho recurso. De un lado, rechaza la petición de nulidad de actuaciones. Y de otro, considera acertada la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador "a quo" en relación con el origen del dinero con el que se realizaron las obras en la vivienda ganancial. Por ello, solicita la conf‌irmación de este pronunciamiento de la resolución impugnada, con imposición de costas procesales a la parte contraria.

Segundo

Infracción de normas o garantías procesales . Incongruencia omisiva . Medidas de administración y disposición de la vivienda familiar . Nulidad de actuaciones .

El art. 459 LEC contempla este motivo de apelación exigiendo que el escrito de interposición cite las normas que se consideran infringidas y alegue, en su caso, la indefensión sufrida, acreditando además que el apelante denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. A su vez, el art. 225 regula los casos en los que se producirá la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, uno de los cuales

consiste en prescindir "de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

Por otro lado, acerca de la incongruencia omisiva, declara la STS. 165/20, de 11 de marzo, lo siguiente:

" Como en otras ocasiones, hemos de partir del marco jurisprudencial sobre el deber de congruencia de las sentencias, contenido, entre otras, en la sentencia 450/2016, de 1 de julio :

Sentencias 173/2013, de 6 de marzo ). 'De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (infra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito' ( Sentencias 468/2014, de 11 de septiembre

, y 375/2015, de 6 de julio )>" .

En def‌initiva, se produce incongruencia omisiva cuando la resolución judicial no resuelve alguna de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes ( art. 218.1 LEC).

En este procedimiento, habiendo solicitado la parte actora que se complementara la sentencia dictada en el procedimiento a f‌in de se adoptara la decisión oportuna sobre las medidas de administración solicitadas en el escrito de ampliación de demanda al amparo del art. 809.2 LEC, admitido por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2020 y sobre las que no se había formalizado oposición de contrario en la comparecencia de 16 de noviembre de 2020 (acta de formación de inventario), el Juzgado de Primera Instancia denegó dicha petición mediante auto de 2 de marzo de 2020, exponiendo en el razonamiento jurídico segundo que "no cabe hacer complemento alguno de la sentencia. En la misma, ya se indicaba en su fundamento de derecho segundo cuál era el objeto de la fase de inventario y la vista celebrada.

Puesto que la sentencia dictada solo tiene por f‌inalidad pronunciarse sobre las partidas a incluir en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, así como que la parte actora en el acta de...

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