AAP Burgos 610/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución610/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

00610/2021

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: YLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 09903 41 2 2012 0100061

RT APELACION AUTOS 0000530 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000024 /2012

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Javier

Procurador/a: D/Dª, MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: Jorge, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO INFANTE OTAMENDI, ANTONIO INFANTE OTAMENDI

Abogado/a: D/Dª ANGELA LEZAOLA MUNITIZ,

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 610/2021

En Burgos, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Margarita Robles Santos se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 1 de febrero de 2016 que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo en las diligencias previas nº 24/2012 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa y alegándose en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial donde tuvieron entrada el 2 de Septiembre de 2021, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, a quien se le pasaron las actuaciones en dicha fecha.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Javier contra Gonzalo y Jorge con base en los hechos que en síntesis se exponen a continuación:

Que el denunciante es vocal electo de la Junta Vecinal de Cornejo . Jorge ostenta la condición de concejal del Ayuntamiento de Merindad de Sotoscuva y desde el 2011 Secretario habilitado de la Junta Vecinal de Cornejo. Por su parte, Gonzalo ostenta la condición de Alcalde-Presidente de la Junta Vecinal de Cornejo. Igualmente, se hace constar que Jorge ostenta desde hace varios años la presidencia del Club de Cazadores de San Juan de Cornejo.

En el año 2010 el club Deportivo de Cazadores de San Juan de Cornejo presentó una demanda de juicio ordinario ante los juzgados de Villarcayo contra la Junta Vecinal de Cornejo sobre si un contrato de arrendamiento de derechos cinegéticos del coto de caza del pueblo había sido resuelto por parte de la junta de forma incorrecta y por lo tanto el contrato de arrendamiento seguía vigente, demanda que dio lugar a los autos 248/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo.

Por su parte la Junta Vecinal contestó a la demanda planteada formulando reconvención para que se declarase que el contrato de arrendamiento se había resuelto conforme a la ley.

Que en dicho procedimiento judicial se dictó sentencia que fue recurrida por la Junta Vecinal de Cornejo dando origen al Recurso de apelación nº 100/2011 sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos que estimando la reconvención acordó ser ajustada a derecho la resolución de alquiler del coto de caza de San Juan de Cornejo de fecha 1 de agosto de 2004.

Durante la tramitación de dicho procedimiento judicial se celebraron elecciones municipales ocupando Gonzalo el cargo de Alcalde Presidente de la Junta Vecinal de Cornejo y procediendo a habilitar como secretario a Jorge, presidente del Club de Cazadores.

Que ha tenido conocimiento que ha sido presentado con fecha 26 de septiembre de 2011 un escrito ante la junta de Castila y León por parte de los denunciados en el que aparentando dar cumplimiento al fallo de la sentencia antes referida dan por resuelto el contrato que vinculaba a la Junta Vecinal con el Club de Cazadores presidido por el denunciado Jorge, si bien esta aparente legalización de lo ordenado por la sentencia judicial obtiene una fraudulenta f‌inalidad al incorporar al mismo Servicio Territorial un supuesto acuerdo adoptado por la Junta Vecinal (sin que el denunciante fuese convocado ni informado) a un supuesto pleno en el que se dice que tras la resolución del contrato se acordó celebrar un nuevo contrato de arrendamiento directamente con Jorge, lo que evidencia una actuación fraudulenta constitutiva de delito.

Incoadas las diligencias previas 24/12 por el Juzgado de Villarcayo se tomó declaración en calidad de investigado a Jorge y a Gonzalo . Igualmente, se of‌icio al Ayuntamiento de Merindad de Sotoscueva a f‌in de que informase sobre si se ha sobre si se había celebrado y en qué circunstancias un nuevo contrato de arrendamiento del coto de Caza de San Juan de Cornejo entre la Junta Vecinal de Cornejo y Jorge y en el caso de haberse celebrado dicho contrato de arrendamiento que informase el Ayuntamiento si se había dado cumplimiento a lo ordenado por la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 por la que resolvía en apelación el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Villarcayo en el Procedimiento ordinario número 248/2010.

Igualmente, se acordó librar los siguientes of‌icios : 1) a la Junta de Castilla y León a f‌in de que indicase quien o quienes son los titulares de los derechos cinegéticos del coto de Caza BU-10.643 indiciando asimismo los diferentes titulares de los expedientes desde su constitución y 2) al Servicio Jurídico de la Diputación Provincial

de Burgos a f‌in de que informe sobre cuál es el procedimiento a seguir para la adjudicación de los acotados de caza de las correspondientes Juntas Vecinales.

Practicadas las referidas diligencias de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo se dictó auto con fecha 1 de febrero de 2016 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa interponiéndose recurso de apelación contra dicha resolución.

Por el apelante se señala que no procede acordar el sobreseimiento provisional de la causa en base al informe remitido por la Diputación Provincial de Burgos de fecha 22 de septiembre de 2015 obrante en autos en el que se recoge como concusión: "..en conclusión salvo que se acredite la existencia de un interés superior que legitime la excepción del procedimiento ordinario de adjudicación a favor de la adjudicación directa (circunstancia que no se puede valorar en esta caso pues la informante desconoce con detalle el expediente) entendemos que la Entidad Local Menor, como titular de los derechos cinegéticos del coto, DEBE LLEVAR A CABO LA CESIÓN DE LOS MISMOS MEDIANTE CONCURSO, garantizando los principios de publicidad y concurrencia."

Señala diciendo el recurren que la adjudicación del coto se efectuó de forma directa contraviniendo la legislación vigente.

Igualmente, se alega que los propietarios de los derechos cinegéticos cedieron sus derechos a Jorge y éste a su vez los cedió a la Junta Administrativa de Cornejo. Asimismo, señala que en cuanto a la devolución de

3.646,20 euros al Club de Cazadores de San Juan de Cornejo, dicha devolución fue acordada por Jorge en su doble condición de Secretario de la Junta Administrativa y Presidente del Club de Cazadores, decisión que ha sido tomada en detrimento de la cuentas de la Junta administrativa y que pudiendo dar lugar incluso a un delito de malversación de caudales públicos.

Por todo ello se solicita la revocación del auto de sobreseimiento y se dicte resolución por la que se acuerde la continuación de las presentes diligencias previas por existir indicios de la comisión de delito.

Por el Ministerio Fiscal y por la representación de los denunciados se impugna el recurso y se solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dispone el art. 779.1.1ª de la L.E.Cr., que " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notif‌icando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."

En relación con el cual, el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 23 de Noviembre 2.005, Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón indica " tras la reforma de la Ley 38/2002 de 24.10, que entró en vigor el 28.4.2003, la redacción del art. 779.1.1 ª es más precisa que la contenida en el precedente art. 789 derogado. Así, entre otros extremos, el apartado primero del núm. 1º ("si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda... Si aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiera autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo"), establece claramente la aplicación del sobreseimiento libre cuando el hecho no es constitutivo de infracción penal y del sobreseimiento provisional en los casos en que no aparezca suf‌icientemente justif‌icado su perpetración. Cuando no es conocido el autor de un hecho constitutivo de delito debe acordarse el archivo provisional . Con ello, se resuelve la anterior confusión sobre la posible equivalencia entre el...

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