AAP Guipúzcoa 142/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución142/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-20/011889

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2020/0011889

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 2157/2021 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Concurso abreviado 742/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: URITRANS SAN SEBASTIAN SLL MILA URB

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 142/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

MAGISTRADA Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : 8 de octubre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, se dictó auto de fecha 9 de diciembre de 2020, cuya parte parte dispositiva dice así:

1.- Se desestima la solicitud de concurso promovido por la Procuradora Sra. Cacho Echeberria, en nombre y representación de URITRANS SAN SEBASTIAN S.L.L.,

2.- Firme esta resolución, archívense las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de URITRANS SAN SEBASTIAN, S.L se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián. Tras la admisión de dicho recurso, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 4 de octubre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)URITRANS SAN SEBASTIAN SLL ( en adelante URITRANS) solicitó la declaración de concurso voluntario mediante escrito de 30 de Noviembre de 2020.

Destacamos del escrito :

-URITRANS es una entidad mercantil constituida mediante Escritura autorizada por el Notario de San Sebastian

D.Carlos Arnedo Ruiz de 3 de febrero de 2003 siendo su objeto social el almacenamiento, distribución, envio y mensajería de toda clase de documentación.

-Como sonsecuencia de la reclamación de la Hacienda Foral de Gipuzkoa URITRANS SLL está en situación de insolvencia desde el mes de marzo de 2020. Momento en el que tiene conocimiento de que Hacienda Foral le requiere para el pago de una serie de débitos por IVA correspondientes a los ejercicios 2016-2017-2018.

-URITRANS SL no mantiene actividad desde enero de 2019 como consecuencia de no haber renovado el contrato de distribución así como por la jubilación de sus socios.No tienen saldos, cuentas o bienes o derechos ni posibilidades de mantener la actividad desprendiéndose ello de la documentación del artículo 6.2 de la LC.

-Los documentos que se acompañaron al escrito :

a.-) Poder especial para solicitar el concurso.

b.-)Memoria expresiva de la historia jurídica y económica del deudor, de la actividad a la que se ha dedicado en los tres últimos años, establecimientos y of‌icinas de las que es titular,causas del estado en el que s eencuentra, valoraciones sobre su viabilidad patrimonial, identidad de socios y administradores.

c.-)Inventario de bienes y derechos : naturaleza, lugar en el que se encuentran,datos de identif‌icacion registral,valor de adquisición,correcciones valorativas y estimación del valor real actual.

d.-)Relación de acreedores : la plantilla de acreedores y órgano de representación de los mismos no se cumplimenta al no existir personal.

Asímismo se acompañaron las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2016-2017-2018 y 2019 depositadas en el Registro Mercantil de Gipuzkoa.

Se postuló en el SUPLICO se declarar el concurso Voluntario de URITRANS SAN SEBASTIAN SLL, la tramitación como abreviado notif‌icando la resolución a las partes que se personen, al Fondo de Garantía Salarial, Hacienda Foral de Gipuzkoa y la Tesoreria General de la Seguridad Social.

(2)El Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Donostia-San Sebastian ha dictado Auto numero 163/2020 de fecha 9 de Diciembre de 2020 cuya PARTE DISPOSITIVA fue la siguiente :

"1.- Se desestima la solicitud de concurso promovido por la Procuradora Sra. Cacho Echeberria,

en nombre y representación de URITRANS SAN SEBASTIAN S.L.L..

  1. - Firme esta resolución, archívense las actuaciones".

(3)Frente a la citada resolución URITRANS SAN SEBASTIAN SLL ha interpuesto recurso de apelacion postulando el dictado de una resolución por la que se revocara el Auto recurrido y en consecuencia se admitiera la declaración de concurso voluntario.

La motivación fue en esencia la siguiente :

-Obligatoriedad de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes al fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia ( artículo 5 de la LC).

-No existe norma en el TRLC que no permita el concurso con un único acreedor.

SEGUNDO

Examen del recurso.

El auto recurrido ha desestimado la solicitud de concurso voluntario promovido por URITYRANS SLL por entender que la existencia de una pluralidad de acreedores es presupuesto insoslayable de la solicitud de concurso y en el caso propuesto por URITRANS SAN SEBASTIAN SLL únicamente aparece como acreedora la Hacienda Foral de Gipuzkoa por impago de IVA correspondiente a los ejercicios de 2016-2017 y 201.

El Tribunal va a transcribir parcialmente el FJ PRIMERO de la sentencia de 20 de Noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil numero 1 de San Sebastian en el que se argumenta de manera exahustiva tanto conforme al anterior procedimiento de quiebra como en la actual LC la necesidad del requisito de pluralidad de acreedores como uno de los presupuesto de la declaración de concurso :

"PRIMERO.-(.....)

Aunque no esta explicitamente indicado en la L.C. es opinión común y hecho sentado que uno de los presupuestos de la declaración deconcursoes la pluralidad de acreedores sobre un mismo deudor; la primera razón es obvia y de índole practico, dado que si sólo hubiera unacreedor, aunque fuera titular de varios créditos, no haría falta un procedimiento de tipo universal como el concursal pues el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor que deriva delart. 1911 del Código Civil (CC), según el cual el deudor responde de sus obligaciones con todos su bienes, presentes y futuros, haría innecesario el mismo, bastando una sola ejecución singular, en la que podrían ser ejecutados todos los bienes del deudor.

Por lo demás esto es avalado por los propios antecedentes legislativos; así, el procedimiento de quiebra siempre ha sido tradicionalmente considerado como "universal".

En lo que atañe a la Ley Concursal no se exige expresamente unapluralidaddeacreedorespara que se declare a un deudor enconcurso. Sin embargo la propia palabraconcursoimplica una noción de concurrencia. Así lo indica el párrafo quinto del apartado II de la Exposición de Motivos, en el que se dice:

El nombre elegido para denominar el procedimiento único es el de "concurso", expresión clásica que, desde los tratadistas españoles del siglo XVII, fundamentalmente de Amador R. ("Tractatus de concursu", 1616) y de Francisco S. de S. ("Labyrinthus creditorum concurrentium", 1646), pasó al vocabulario procesal europeo y que, por antonomasia, describe la concurrencia de losacreedoressobre el patrimonio del deudor común

.

Y justo en el párrafo anterior la Exposición de Motivos deja claro que es «la satisfacción de losacreedores» la «f‌inalidad esencial delconcurso», lo que revela que no se puede entender éste si no se da unapluralidadde los mismos.

Por lo demás la expresión "deudor común" que el artículo 2.1 utiliza al establecer el presupuesto objetivo delconcurso, indica debe entenderse en el sentido de que el deudor es el mismo para variosacreedores"común" para ellos - que concurren respecto de este único patrimonio.

También es preciso destacar que el art. 3.1 de la L.C., cuando concede legitimación para solicitar elconcursolo hace al «deudor y cualquiera de susacreedores», de manera que presume la existencia de varios. Otros preceptos también hablan de "acreedores" en plural, como los arts. 4, 6, 19, 21, 49, etc.

De igual modo, la jurisprudencia, en relación con el anterior procedimiento de quiebra también consideraba necesaria lapluralidaddeacreedores. Así la STS 9 de enero 1984 dice «la naturaleza misma y f‌in de la quiebra que no es otro, como, con todo acierto, apunta la sentencia inicial, que el de sujetar la masa patrimonial de un comerciante, insuf‌iciente para enfrentar todas las deudas que sobre ella pesan, a las responsabilidades económicas contraídas, mediante un proceso de ejecución general, de modo que si no existe la necesidad de repartir el total patrimonio del deudor, entre susacreedoresparticulares de la manera justa que el...

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