SAP Guadalajara 195/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021
Número de resolución195/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2018 0003545

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000618 /2020 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2019

Recurrente: Raúl

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª JAVIER FERNANDEZ ESCAMILLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 195/21

En Guadalajara, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 64/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo

nº 618/20, en los que aparece como parte apelante Raúl, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Andrés Taberné Junquito y asistido por el Letrado D. Javier Fernández Escamilla, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre amenazas con arma, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de septiembre de 2020, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO. Resulta probado y expresamente así se declara que Raúl, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a la presente causa a efectos de reincidencia, sobre las 20:28 horas del día 9 de mayo de 2018, llamó por teléfono a Victoriano, y le amedrentó con la expresión: "maricón ven aquí que te voy a abrasar". Posteriormente, acudió al local sito en la Calle Palomar 20, de El Casar (Guadalajara), local sede de la Asociación Cannábica de El Casar, y tras abrir la puerta Jose Pablo, Presidente de la misma, sacó una pistola y tras esgrimirla le dijo: "vengo a por Victoriano, dónde está que le voy a matar, le voy a volar la cabeza, si no está aquí, tengo su dirección". Ello motivó que entre el acusado y el Presidente se iniciara un forcejeo que terminó cuando el Presidente pudo a calmar la situación; para inmediatamente después, el acusado intentar coger un cuchillo que se encontraba en el local de la Asociación, volviendo a intervenir el Presidente. Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Guadalajara, en fecha 18 de mayo de 2018, se acordó la prohibición al acusado de aproximación y comunicación con Victoriano y Jose Pablo mientras dure la instrucción y hasta la f‌inalización del mismo por resolución judicial f‌irme".

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito de amenazas, ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pena accesoria consistente en prohibiciones de acercamiento a menos de 500 metros a Victoriano, ni a su domicilio, ni a su lugar de trabajo o donde se encuentre, durante 2 años y seis meses y la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de dos años y seis meses; y al pago de las costas procesales causadas.

PARA EL CASO DE LA QUE PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME NO SE CONCEDEN BENEFICIOS PENALES AL ACUSADO. Al penado le constan antecedentes penales por delitos diversos, de donde se observa un pronóstico negativo para su concesión. Aparte de que respecto del acusado, en el plenario, no se ha documentado una hipotética concesión del benef‌icio penal de la suspensión por la vía de la drogadicción del art.

80.5 CP, ni de que el acusado sea merecedor del benef‌icio de la suspensión excepcional del art. 80.3 CP, ni de que padezca enfermedad grave con efectos incurables ex art. 80.4 CP . En def‌initiva, se han valorado todos los supuestos de benef‌icio penal del art. 80 CP y ninguno de ellos resultad de aplicación.

Déjese sin efecto la medida cautelar de protección impuesta a favor de Jose Pablo .

Abónese las medidas cautelares impuestas en su día".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Raúl, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Por la representación Letrada de Raúl se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, con fecha 24 de septiembre de 2020, por la que se le condenó como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 del CP a la pena de un año y 6 meses de prisión, al haber dicho a Victoriano telefónicamente "maricón, ven aquí que te voy a abrasar", yendo después a buscarle a la asociación de cannabis y al no estar, dijo a su presidente, "vengo a por Victoriano, donde esta que le voy a matar, le voy a volar la cabeza...." y ello mientras exhiba una pistola.

El recurrente insta su absolución pues alega falta de parcialidad de la juez a quo por haber prejuzgado al acusado; vulneración del principio de presunción de inocencia por no haber prueba de cargo para su condena; error en la valoración de la prueba testif‌ical; e infracción del principio in dubio pro reo por no dar igual de credibilidad a la declaración del acusado que a las de los testigos; y, con carácter subsidiario alega vulneración del principio de proporcionalidad de la pena al habérsela impuesto en su mitad superior.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: infracción del principio de imparcialidad de la juez a quo.

El recurrente alega, en primer lugar, vulneración del principio de imparcialidad de la juez a quo pues juzgó con carácter previo a celebrarse el juicio al acusado por el hecho de estar cumpliendo diversas condenas y tener diversos antecedentes penales, poniéndolo así de manif‌iesto al intentar que mostrase su conformidad con los hechos de la acusación.

(i). La STS 574/2018, de 21 de noviembre de 2018, señala al respecto que " Se ha pronunciado el Tribunal Constitucional para el que no basta que las dudas sobre la imparcialidad del Juez surjan en la mente de la parte, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan af‌irmar que se hallan objetiva y legítimamente justif‌icadas (por todas, STC 47/2011 de 12 de abril ).

Así, se exige una imparcialidad subjetiva, que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del juez con aquellas; y una imparcialidad objetiva referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él (así, SSTC 47/2011, de 12 de abril, FJ 9 ; 60/2008, de 26 de mayo, FJ 3 ; o 26/2007, de 12 de febrero, FJ 4).

A esos efectos, se ha af‌irmado que son causas signif‌icativas de tal posible inclinación previa objetiva no solo la realización de actos de instrucción, la adopción de decisiones previas que comporten un juicio anticipado de culpabilidad... ".

(ii). Aplicando lo expuesto al presente supuesto, oída la grabación del juicio, no existe ningún indicio que determine que la Juez a quo adoptase un comportamiento parcial en relación con el acusado durante la celebración del juicio y al valorar las pruebas realizadas en el mismo, siendo sus antecedentes penales datos objetivos obrantes en la causa, que fueron considerados solo al individualizar la pena, no para el pronunciamiento de condena.

En consecuencia, la alegación debe ser desestimada.

TERCERO

Segundo motivo del recurso de apelación: infracción del principio de presunción de inocencia.

Por la parte recurrente igualmente se alega infracción del principio de presunción de inocencia por no haber prueba de cargo para el dictado de una sentencia de condena.

(i). En cuanto al principio de presunción de inocencia al que se ref‌iere expresamente el recurso interpuesto, tiene declarado esta misma Audiencia Provincial, en su Sentencia de fecha 2 de julio de 2014, que " Es menester recordar que el principio constitucional de presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por éstos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( SSTC 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996 ; SSTS 8-4- 1999, 29-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, entre otras); de modo que, como apunta el ATS 19-5-2000, con cita de reiterada Jurisprudencia, la existencia del derecho a la presunción de inocencia no supone otra cosa que la comprobación de que existe en la causa prueba que pueda calif‌icarse como auténticamente de cargo, pero sin invadir la facultad soberana de...

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