AAP Zaragoza 100/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución100/2021

A U T O núm. 000100/2021

Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se siguió en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0008442/2017 - 00 procedentes de lJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001327/2019, que dieron lugar a la TASACIÓN DE COSTAS núm. 0001327/2019-01 .

SEGUNDO

Que en dicha TASACIÓN DE COSTAS se dictó Decreto núm. 402/2021, fecha 18 de junio de 2021.

TERCERO

Notif‌icado dicho Decreto a las partes, por la representación procesal de D. Juan Luis y Doña Rebeca se interpuso recurso de revisión; se dió traslado del mismo a la parte contraria por plazo de cinco días; y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Formula la parte favorecida por la condena en costas en esta instancia recurso de revisión contra el decreto de la Sra. LAJ de esta sección de la audiencia provincial con fundamento en que no procede la reducción por excesivas de las costas tasadas al letrado de los actores por las siguientes causas:

En primer lugar,

- Considera infringido el principio de legalidad procesal ( arts. 1.208, 214, 225.3 y 242.5 de la LEC), en cuanto no se han observado en la f‌ijación de los honorarios del letrado de la recurrente, que deben ser abonados por la parte contraria los criterios de honorarios del Ilustre Colegio de Zaragoza.

- Considera que la observancia de estos criterios aporta seguridad jurídica y certidumbre al funcionamiento del sistema judicial y estima que su ef‌icacia en el caso concreto ha de ser vinculante para los órganos judiciales.

- Entiende que la f‌ijación de la cuantía de tales honorarios por el órgano colegial responde a las particulares circunstancias del procedimiento en el que son devengados y al trabajo efectivamente realizado por el referido Letrado.

Mantiene en segundo lugar, que:

- Frente a la impugnación de los honorarios de la contraria y emitido el dictamen colegial, la reducción de los mismos por debajo de lo marcado por este órgano corporativo "genera a esta parte una gran inseguridad jurídica y nos deja en una situación de total y absoluta indefensión jurídica, transgrediendo y violando f‌lagrantemente el derecho fundamental de la persona a la defensa, porque nos ha ocasionado una total y absoluta indefensión jurídica, al no haber podido rebatir o impugnar jurídicamente la inicial tasación de costas practicada en fecha 3 de septiembre de 2020 en el plazo de los diez días".

- También mantiene que "lo que no es de recibo es que se modif‌ique el importe de dicha tasación de costas y ni siquiera se respete el importe f‌ijado por el Colegio de Abogados de Zaragoza (1.324,34 €) al dictarse el Decreto número 402/2021 de fecha 18 de junio de 2021 y ello con efectos retroactivos porque nos coloca en una situación de total indefensión jurídica.

- Además, tilda la motivación del decreto recurrido de extemporánea, en cuanto debió realizarse, no en el momento de resolver la impugnación de la contraria, sino en el momento en que inicialmente se aprobó la tasación de costas en fecha 3 de septiembre de 2020.

- Finalmente, mantiene que "dicho importe resulta conforme a los Criterios de Honorarios del Colegio de Abogados de Zaragoza en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; así como a las particulares circunstancias del procedimiento en el que son devengados y al trabajo efectivamente realizado por el referido Letrado.

- Estima también que la letrada autora del decreto al emitir el mismo estaba limitada por la teoría de los actos propios procesales previos en cuanto habia f‌ijado un importe de 2.384,91 euros en la tasación de costas inicial.

La parte condenada en costas solicita la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Indefensión falta de seguridad jurídica y actos propios

Considera la actora que la tramitación del incidente de impugnación de las costas por ser excesivos los honorarios de su letrado le ha ocasionado indefensión, ha generado inseguridad jurídica y ha supuesto el quebranto de los actos propios de la letrada de la administración de justicia que la dicto.

Ninguna de estas alegaciones puede ser estimada.

El cauce procesal para la f‌ijación de las costas viene dado por los arts. 241 y ss. de la LEC. En el mismo, frente a una f‌ijación del importe de las costas procesales, generalmente conforme a lo solicitado por la parte que pide su tasación, en las que se contempla como medidas atemperadoras de la misma los supuestos del art 243.2 de la LEC, el letrado da traslado de las mismas a la parte contraria y solo si no es objeto de impugnación puede hablarse propiamente de la existencia de costas tasadas y aprobadas. Si, como en el caso concreto, la otra parte impugna la tasación inicial, en este caso como excesivos los honorarios del letrado, ha de seguirse el trámite del art. 246 de la LEC en el cual es el letrado de la Administración de Justicia el que, a la vista de las alegaciones de una y otra parte y del propio dictamen emitido por el Colegio de Abogados correspondiente, dictará decreto manteniendo la tasación o modif‌icándola. Por tanto, la tramitación procesal en el presente supuesto ha sido impecable. Ha sido la impugnación de las costas por excesivas y las alegaciones de la parte, con arreglo al principio dispositivo, la que determinó la decisión de la Letrado, el cual, indudablemente ha de tener en cuenta para la decisión de la impugnación las alegaciones de las partes, los razonamientos del órgano colegial, pero también la doctrina que de modo constante hayan mantenido los tribunales respecto a la cuestión tratada, pues también se halla, al igual que los titulares del poder jurisdiccional, vinculado por la misma.

Por tanto, la aceptación inicial y parcial de los criterios alegados por la parte impugnante no supone ni infracción del principio de seguridad jurídica, ni la infracción de actos procesales propios, ni del principio dispositivo, pues las pretensiones que han de valorarse, para aceptarlas o denegarlas, son las que formulan las partes, no las que los órganos llamados a realizar algún tipo de pericial en el proceso. En el presente caso, la impugnante de la tasación de los honorarios del letrado había solicitado una cantidad considerablemente inferior.

Por tanto, ninguna infracción de los derechos del recurrente de índole constitucional o procesal se produce en el supuesto de autos.

TERCERO

Honorarios indebidos

Es reiterada doctrina jurisprudencial que la f‌ijación de los honorarios de los letrados pivota sobre los siguientes extremos:...

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