AAP Guadalajara 94/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2021
Fecha30 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SSM

N.I.G. 19130 42 1 2015 0007689

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: V48 EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0001061 /2015

Recurrente: Landelino, Lucas, Luis, Estefanía, Miguel, Felisa, Filomena, Gabriela, Gloria, Gregoria, Raúl

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado:,,,,,,,,,,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mónica

Procurador:, SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado:,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

A U T O Nº 94/21

En GUADALAJARA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, con fecha 27/05/2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECLARO que no se ha justif‌icado el dominio de Estefanía, Filomena, Gabriela, Felisa, Landelino, Luis, Miguel, Gloria, Balbino (sucedido por Raúl y Lucas, y Gregoria sobre las f‌incas descritas en el hecho primero de esta resolución, sin especial pronunciamiento en costas; y ello con reserva de las acciones civiles que correspondan."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Estefanía, Doña Filomena, doña Gabriela, Doña Felisa, Don Landelino, Don Luis, don Miguel, Doña Gloria, Don Balbino, y Doña Gregoria, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el pasado día 21 de septiembre de 2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.-Por la Procuradora doña María Teresa López Manrique, Procuradora de los Tribunales, interviniendo en nombre y representación de doña Estefanía, con N.I.F. nº NUM000, doña Filomena, con N.I.F. nº NUM001, doña Gabriela, con N.I.F. NUM002, doña Felisa, con N.I.F. NUM003,don Landelino, con N.I.F. NUM004, don Luis, con N.I.F. NUM005, don Miguel, con N.I.F. NUM006, doña Gloria, con N.I.F. NUM007,don Balbino, con N.I.F. NUM008, y doña Gregoria, con N.I.F. nº NUM009, se promueve EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACION, alegando en síntesis: que los promotores son propietarios únicos y plenos de la siguiente f‌ina actualmente solar: URBANA.- Casa sita en Guadalajara, en CALLE000 nº NUM010, que linda por su frente con CALLE000, por el fondo es medianero con el nº NUM011 de la CALLE000 con ref. catastral NUM012, por la derecha con otro solar al que corresponde el nº NUM013 con ref catastral NUM014 y con la edif‌icación nº NUM015 y ref. catastral NUM016 y por la izquierda con un solar al que le corresponde el nº NUM017 de la misma calle y ref. catastral NUM018 . Tiene una superf‌icie el solar de 763 m² y sobre el mismo se encontraba edif‌icada una casa, hoy derribada, que tenía una superf‌icie de 619 m². Figura en el Catastro como dos f‌incas con referencia catastral diferentes: NUM019 y NUM020 ; Por tanto, consta de dos f‌incas catastrales diferentes: que ambas tienen su acceso por la CALLE000 nº NUM010 (en su frente), y tenían sobre la f‌inca catastral ubicada en ese acceso la titularidad de un pasillo de 1,80 metros de ancho por 7 metros de largo aproximadamente. Esa f‌inca catastral en concreto tiene asignada la referencia catastral: NUM021, hoy demolida; que las f‌incas eran propiedad de DOÑA Amparo, ya fallecida, que tuvo siete hijos también fallecidos y que a su vez tuvieron descendiente que ref‌iere en el escrito entre los que se encuentran lo soy promotores; que DOÑA Amparo era propietaria de la f‌inca por herencia de su padre DON Jorge ; que desglosando las participaciones de la f‌inca entonces nº NUM022 de la CALLE000, que adquirió don Jorge en la forma que hemos expuesto, nos encontramos con que dicha f‌inca (indicada con el numeral 6 en su escritura de testamento) se componía de las siguientes partes: "6. A) Una parte de la casa señalada con el número NUM022 de la CALLE000, cuartel segundo que se compone de planta baja, dividida en sala, alcoba, cocina, un cuarto, corral; en la planta principal, cocina y un cuarto. Tiene una superf‌icie de ochenta y cinco metros cuadrados, derecho a pasar por el portal y linda entrando por él, pues esta parte es interior por la derecha con casa de Carlos Alberto ; espalda corral de la casa número NUM015 adjudicada a Doña Ofelia ; izquierda casa de Don Amadeo . Tomo NUM023, folio NUM024, f‌inca NUM025, inscripción primera. B) Otra parte en la misma casa número NUM022 con derecho a pasar por el portal que se compone de un cuarto y alcoba interior que mide quince metros superf‌iciales y linda: frente y derecha el indicado portal; izquierda casa de don Eusebio ; y por la espalda casa de herederos de Fulgencio . Tomo citado, folio NUM026, f‌inca NUM027, inscripción primera. C) Planta baja de la casa número NUM022 de la CALLE000, que mide treinta metros cuadrados y además doscientos cuarenta metros del corral de la misma y linda: derecha, casa de Nieves ; izquierda Roque y espalda o testero herederos de Samuel . Tomo NUM028, folio NUM029, f‌inca NUM030, inscripción tercera. D) Piso principal y cámara de la casa número NUM022 de la CALLE000 que mide treinta

metros cuadrados y además ciento cuarenta y ocho de corral de la misma casa y linda toda ella, derecha, casa de Nieves, izquierda la de Roque y espalda herederos de Samuel . Tomo NUM028, folio NUM031, f‌inca NUM030, inscripción primera. En el registro f‌iscal dos partes de casa forman una f‌inca, que es la casa número NUM022 de la CALLE000 y se valora en seis mil novecientas pesetas." Señala que la f‌inca no ha accedido al Registro de la Propiedad y solicitaba su inmatriculación por el cauce del expediente de dominio; solicitaba la inmatriculación de la f‌incas urbanas descritas en el hecho primero, y el dictado de auto por el que se acuerde :1 .º Declarar justif‌icado y suf‌icientemente acreditado el dominio de mis poderdantes sobre las f‌incas que se dejan referenciadas en el Hecho Primero del presente escrito, declarando la existencia del hecho adquisitivo por sí legalmente suf‌iciente para adquirir tal dominio. 2.º Expedir testimonio de la resolución, con expresión de su f‌irmeza, como título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara. 3.º Condenar al pago de las costas del procedimiento a quien se opusiere a él.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2020, se declara que no se ha justif‌icado el dominio, reservando las acciones civiles que correspondan, recogiendo las motivos de oposición articulados por las representaciones de dos de los colindantes personados, y por el Ministerio Fiscal, señalando que la controversia, impide, a falta de prueba documental que de forma indubitada justif‌ique no sólo el dominio de las f‌incas por parte de los solicitantes sino también su extensión, declarar justif‌icado el derecho cuya declaración se pretende.

La representación procesal de los promotores del expediente, interpone recurso de apelación al que se opone el Ministerio Fiscal, alegando en síntesis, que el auto se fundamenta en una interpretación errónea de la documental aportada, incurriendo en vicio de incongruencia; que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de contradicción, al no interpretar correctamente la documental aportados por esta parte.

SEGUNDO

El expediente de dominio ha de considerarse un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene una triple f‌inalidad, como medio inmatriculador, como reanudador del tracto interrumpido y como medio para hacer constar en el Registro la mayor cabida de f‌incas ya inscritas ( art. 200 LH).

Como expediente reanudador del tracto sucesivo, no tiene otra f‌inalidad pues que declarar que el actor adquirió el dominio, prescindiendo de la existencia del derecho, que puede o no estar vigente en el momento de la solicitud, sino que la persona que lo promueve ha justif‌icado la adquisición del dominio de la f‌inca de que se trate y para subsanar la disfunción entre el promotor del expediente y el titular registral, se trata de acomodar registro y titularidad, para lo que es preciso examinar el título del actor. Resulta suf‌iciente a los efectos del expediente acreditar el hecho base de la adquisición del dominio que se pretende inscribir, sin necesidad de acreditar transmisiones precedentes. Conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria para inscribir o anotar títulos por los que se declaran, transmiten, gravan, modif‌ican o extingan el dominio o los demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos - principio registral del tracto sucesivo-, de modo que cuando en una f‌inca inmatriculada los sucesivos titulares del dominio o derechos reales sobre ella no han ejercitado su derecho a inscribirlos, queda interrumpido su historial hipotecario, y el titular actual cuyo derecho traiga causa de los no inscritos no puede instar la inscripción a su...

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