AAP Burgos 380/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2021
Fecha11 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00380/2021

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G. 09059 42 1 2021 0005456

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000720 /2021 Recurrente: Socorro

Procurador: DIEGO ALLER KRAHE

Abogado: PABLO LUIS HERNANDO LARA

Recurrido: Matías

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 380

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SOBRE: DILIGENCIAS PRELIMINARES

LUGAR: BURGOS

FECHA: ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación número 327 de 2021, dimanante de Diligencias Previas nº 720/20, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 30 de julio de 2021, siendo parte demandante apelante, DOÑA Socorro, representada por el Procurador Don Diego Aller Krahe y defendida por el Letrado Don Pablo Luis Hernando Lara, siendo parte demandada apelada, DON Matías .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, Auto de 30 de julio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

  1. - Denegar la solicitud presentada por el Procurador Sr. DIEGO ALLER KRAHE, en nombre y representación de Dña. Socorro, de practicar como diligencia preliminar de averiguación patrimonial de D. Matías, con DNI NUM000 .

  2. - Proceder, a continuación, al archivo de las actuaciones, previa devolución a el/la solicitante la documentación acompañada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Socorro se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 9 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO.- Por Dª Socorro se presentó el 3/06/2021 solicitud de Diligencias Preliminares frente a su marido, D. Matías, en las que sucintamente indicaba como:

-había entablado demanda de divorcio contra su marido, admitida a trámite el 27/04/2021.

-su esposo era quien gestionaba tanto el patrimonio ganancial como el privativo de la solicitante.

-Tras vender en 2015 y 2018 determinadas propiedades privativas de Dª Socorro, ese dinero se ingresó en la cuenta común.

-Su esposo ha adquirido, con ese dinero una cartera de valores, a su exclusivo nombre, a través de la agencia XTRADE BROKERS DM S.A.

-Su esposo ha abierto varias cuentas en diferentes entidades bancarias, en las que f‌igura como exclusivo titular. -En 2010 se constituyó el CLUB DEPORTIVO SILOS, en el que D. Matías ha tenido funciones directivas, obteniendo rendimientos económicos que ha ocultado a la esposa.

Partiendo de tales presupuestos, y con el f‌in de preparar la formación de inventario con una solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial ganancial, se interesaban, al amparo del art. 256.1.9º LEC las siguientes Diligencias Preliminares:

  1. ) Que se of‌icie a la Of‌icina de Averiguación Patrimonial a f‌in de que se facilite la información que en ella conste sobre las cuentas corrientes de las que haya sido titular Don Matías, con D.N.I. núm. NUM000, entre los años 2015 y 2021, y una vez que se obtenga dicha información, que se libre of‌icio a las entidades de crédito, entidades bancarias, Cajas de Ahorro, Entidades Financiaras, Entidades de Ahorro etc., para que faciliten un extracto de los movimientos habidos en todos los depósitos desde el día 1 de enero de 2015 hasta la actualidad.

  2. ) Que se of‌icie a la Of‌icina de Averiguación Patrimonial a f‌in de que se facilite la información que en ella conste acerca de sobre las cuentas corrientes del Club Deportivo Silos, con CIF G09513979 y una vez que se obtenga dicha información, que se libre of‌icio a las entidades de crédito, entidades bancarias, Cajas de Ahorro, Entidades Financiaras, Entidades de Ahorro etc., para que faciliten un extracto de los movimientos habidos en todos los depósitos desde el día 1 de enero de 2015 hasta la actualidad.

  1. ) Que se requiera a XTRADE BROKERS DM SA Sucursal en España, con domicilio social en la Calle Pedro Teixeira nº 8, 6º planta, 28020, Madrid, para que en el término de 5 días, y bajo los apercibimientos legales que procedan legalmente, comunique al Tribunal las cuentas de valores aperturadas a nombre de Don Matías, con D.N.I. núm. NUM000, y que especif‌ique las operaciones que se han realizado a su nombre desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, indicando el importe de cada una de ellas.

El Auto ahora apelado desestima su solicitud...

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