SAP Salamanca 765/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución765/2021
Fecha10 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00765/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2008 0001929

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000851 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000883 /2020

Recurrente: Ezequias, Ascension

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA, MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO

Abogado: ERNESTO ROSON LORENZO, NELVA SANCHEZ PACHO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 765/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

En la ciudad de Salamanca a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 883 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 851 /2021, en los que aparece como parte apelante-apelada Ezequias, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA, asistido por el Abogado D. ERNESTO ROSON LORENZO, y también como parte apelante-apelada Ascension, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO, asistido por la Abogada Dª. NELVA SANCHEZ PACHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, en autos de Modif‌icación de Medidas nº 883/2020, se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2021, cuyo fallo dispone: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por la Procuradora Dña. María Ángeles Vázquez Lucena, en nombre y representación de D. Ezequias frente a DOÑA Ascension, declarando extinguida la pensión de alimentos f‌ijada a cargo de D. Leandro en favor de su hijo Leoncio .

Se desestima la pretensión relativa a la extinción o rebaja de la pensión de alimentos f‌ijada en favor de su hija Felisa .

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional de modif‌icación de medidas interpuesta por la Procuradora Doña María Herrera Díaz Aguado, en nombre y representación de DOÑA Ascension, frente a D. Ezequias, de incrementar la pensión de alimentos de su hija Felisa a la cantidad de 250 euros mensuales.

Sin condena en constas a ninguna de las partes".

En auto de 2 de julio de 2021 se dispuso: "corregir la Sentencia nº 467/21, de 29 de junio de 2021, en siguiente sentido: En el Fundamento de Derecho Tercero y en el Fallo:

Donde dice: "D. Leandro "Debe decir: "D. Ezequias ".

SEGUNDO

Con tra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Doña Ascension, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación, revoque la sentencia impugnada en lo que se ref‌iere al pronunciamiento recurrido, y, en su lugar, dicte otra en la que se determine la imposibilidad de independizarse de Leoncio, a tenor de la imposibilidad de disponer de sus propios ingresos y de alcanzar una verdadera emancipación, de manera que sea revocada la extinción de su pensión alimenticia, todo ello con condena en costas a la parte contraria.

Con tra referida sentencia también se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de D. Ezequias, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la cual estimando el recurso de apelación se revoque sentencia, en lo que se ref‌iere al pronunciamiento recurrido al respecto, y en su lugar, dicte otra en la que se declare la extinción de la pensión de alimentos a favor de su hija Felisa, ó subsidiariamente- y en el caso de mantenerse ésta, se aminore a la cantidad de 100 euros/mes, desestimando la demanda reconvencional íntegramente frente a mi representado, absolviendo a este de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.

Dado traslado de dichos escritos, por la representación jurídica de Doña Ascension se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se conf‌irme la sentencia dictada por la instancia con expresa imposición de las costas de la alzada a la recurrente. Y por la representación jurídica de D. Ezequias se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la desestimando el recurso interpuesto, se conf‌irme la sentencia dictada por la instancia con expresa imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba documental acompañada con el escrito de recurso de apelación y oposición presentado por la representación de Doña Ascension, admitiéndose la misma por Auto de fecha 8 de octubre de 2021; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y delimitación del objeto de los Recursos de Apelación.

Se recurre por ambas partes la sentencia a que se ha hecho mención en el antecedente primero de la presente resolución, la cual estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por

D. Ezequias frente a Dª Ascension, declaró extinguida la pensión de alimentos f‌ijada a cargo de D. Ezequias a favor de su hijo Leoncio y desestimó la pretensión relativa a la extinción de alimentos f‌ijada en favor de su hija Felisa . Asímismo, estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dª Ascension frente a D. Ezequias acordando incrementar la pensión de alimentos de su hija Felisa en la cantidad de 250 € mensuales.

-Recurso de Apelación formulado por la representación de Dª. Ascension .

Referida recurrente impugna la extinción de la pensión de alimentos acordada respecto del hijo Leoncio porque a su juicio, no se cumplen los requisitos para considerarle económicamente independiente. Alega como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba por la temporalidad e inestabilidad laboral del trabajo de Leoncio, quien tiene como objetivo continuar estudiando en cuanto mejore la situación familiar y con la resolución se dif‌iculta el retorno a la actividad académica y de formarse para encontrar trabajo en mejores condiciones. Y alega falta de independencia económica del hijo, porque ha de entregar gran parte de su salario a la familia, recayendo en él la injusta responsabilidad de alimentar a su familia y no puede vivir independiente del núcleo familiar, ni tiene posibilidad de emanciparse.

Solicita, por ello, que se revoque la sentencia impugnada en lo que se ref‌iere al pronunciamiento recurrido, y, dicte otra que determine la imposibilidad de independizarse de Leoncio, a tenor de la imposibilidad de disponer de sus propios ingresos y de alcanzar una verdadera emancipación, de manera que sea revocada la extinción de su pensión alimenticia y, subsidiariamente, para el caso de que la anterior solicitud sea desestimada, teniendo en cuenta la precaria situación familiar, solicita que la obligación de pago de alimentos del hijo mayor Leoncio sea suspendida mientras continúe su actividad laboral, debiendo ser reanudada en el momento que se encuentre en situación de desempleo sin necesidad de interposición de nueva demanda.

El apelado D. Ezequias se opone al recurso interpuesto de contrario, alegando que la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión de Leoncio es correcta; hace mención a la prueba practicada en el proceso, de la que se deduce que la situación laboral de Leoncio no es esporádica, habiendo accedido plenamente al mercado laboral y abandonado sus estudios o período de formación académica tras f‌inalizar educación primaria con 12 años, sin que desde entonces haya vuelto a estudiar. No puede extenderse indef‌inidamente el deber de sostenimiento en casos como el presente, no cumpliéndose los requisitos de los arts. 142 y ss. C.Civil. Ni Leoncio ni la hermana mantienen relación paternof‌ilial, siendo ello otra posible causa de extinción de la pensión de alimentos.

Por ello solicita que se desestime el recurso interpuesto de contrario.

-Recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Ezequias .

Impugna la desestimación de la pretensión de extinción o rebaja de la pensión de alimentos f‌ijada en favor de su hija Felisa y la estimación parcial de la demanda reconvencional que incrementa la pensión en 250 €/mes

Alega como motivos del recurso: el error en la valoración de la prueba, argumentando que la juzgadora yerra al considerar probado que Dª Felisa había retomado de forma tardía sus estudios. Del historial académico emitido por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y actualizado a 12/5/2021, se acredita que Dª Felisa solamente estudió hasta 6º de Primaria y abandonó los estudios y su formación académica el 30/6/2014, tras haber f‌inalizado 6º de educación primaria,...

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