SAP Valladolid 229/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución229/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AFI

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0008550

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000523 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2020

Recurrente: Erasmo

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR LOZANO GAGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a siete de septiembre de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por un delito de robo con intimidación y uso de arma, seguido, además de contra Germán (que no ha recurrido la Sentencia de

instancia), contra Erasmo, defendido por el Letrado Don Víctor Lozano Gago, y representado por la Procuradora Doña María Cristina Izquierdo Hernández, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 24.02.2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- En la madrugada del 12 de junio de 2019 los acusados Germán y Erasmo coincidieron con Isidro en el club California, sito en la Avda. Portugal nº 12 de la localidad de Tordesillas y, cuando Isidro salió del establecimiento y se disponía a entrar en su vehículo, Germán le abordó, entrando tras él en el turismo, al que llegó pasado un rato Erasmo, quitándole la cartera que llevaba en el bolsillo del pantalón y que contenía su documentación y 55 euros en metálico, al tiempo que Germán esgrimía un objeto punzante. Acto seguido, ambos acusados le conminaron a que los llevara al cajero de Cajamar de Tordesillas, donde le hicieron salir para que sacara con la libreta que guardaba en la guantera del coche el dinero que tuviera en la cuenta. Comoquiera que no recordaba el pin, Germán, tras propinarle un cabezazo que no le ocasionó lesiones, le conminó a que lo intentara con la tarjeta sin lograr tampoco su propósito. Tras ello, los acusados llevaron de nuevo a Isidro en el vehículo de éste al club y abandonaron el lugar en el vehículo Seat Toledo matrícula G....ED que conducía Germán .

El acusado Germán, antes de cometer los hechos anteriormente descritos, había sido condenado en cuatro ocasiones como autor responsable de delitos de robo con violencia o intimidación, y en concreto le constan las siguientes condenas: dos sentencias f‌irmes de fecha 13 de mayo de 2005 dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora, en las que se le impuso una pena de un año y once meses de prisión en cada una, una sentencia f‌irme de fecha 9 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora, en la que se le impuso la pena de dos años de prisión, y una sentencia f‌irme de fecha 13 de junio de 2006 dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, en la que fue condenado a la pena de cinco años de prisión.

Germán presenta trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas.

El acusado Erasmo está diagnosticado de politoxicomanía al menos desde el mes de febrero de 2018, habiendo iniciado tratamiento en el centro de atención a drogodependientes de Zamora con fecha 29 de enero de 2021.

Con carácter previo al acto de la vista, Erasmo consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 55 euros como parte de las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Germán y a Erasmo como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, con la concurrencia, en Germán de la circunstancia agravante de reincidencia, y la atenuante de drogadicción, y con la concurrencia, en Erasmo, de las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a las siguientes penas:

.- A Germán, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

.- A Erasmo, la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Isidro en la cantidad de 55 euros más el interés legal, al que se hará frente con el importe consignado.

Todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas causadas.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Erasmo, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, se condena al acusado Germán y a Erasmo

, como autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, con la concurrencia, en Germán de la circunstancia agravante de reincidencia, y a la atenuante de drogadicción, y con la concurrencia, en Erasmo, de las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a las siguientes penas:

- A Germán, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- A Erasmo, la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Isidro en la cantidad de 55 euros, más el interés legal, al que se hará frente con el importe consignado.

También se les imponen las costas procesales causadas.

Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en su recurso en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Se invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba, vinculado con el principio de presunción de inocencia y con el principio de in dubio pro reo, y de manera subsidiaria se alega que la condena, en su caso tendría que ser en concepto de cómplice con cita de los artículos 29 y 63 del Código Penal.

Toda esta argumentación está basada en ofrecer su propia versión sobre los hechos, que es contradictoria con la explicada y sostenida en la resolución recurrida, de que el acusado Erasmo, aunque no fuera el que llevara la iniciativa en la acción delictiva que se desarrolló, sí participó activamente en el desarrollo de los hechos.

TERCERO

Sobre tales argumentos, es oportuno recordar la doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba, que puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suf‌iciente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una f‌irme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2.010).

Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Marzo de 1.986), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

Por todo ello, la credibilidad de cuanto se manif‌iesta en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre y de 27 de octubre de 2.005).

Y como se ha expuesto de forma constante constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación como en el presente caso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la...

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