SAP Ciudad Real 32/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución32/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00032/2021

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: N85860

N.I.G.: 13087 41 2 2013 0008546

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2020

Delito: DESLEALTAD PROFESIONAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Lucas

Procurador/a: D/Dª, RAMON MORALES MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE EMILIO ROLDAN MURCIA

Contra: Matías

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado/a: D/Dª SEBASTIAN DOMINGO SERRANO PULIDO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

VALDEPEÑAS

ROLLO DE SALA Nº 06/20

ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 8/18

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Dª Mónica Céspedes Cano.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

SENTENCIA Nº 32/2021

En Ciudad Real a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en Juicio Oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por los posibles delitos de apropiación indebida y coacciones, contra Matías, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan suf‌icientemente en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Concepción Lozano Adame y en su defensa el letrado D. Sebastián Serrano Pulido.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; Lucas en representación de "Abogados Enfoque Legal SL" como acusación particular, representado por el procurador D. Ramón Morales Martínez y asistido por el letrado D. José Roldán Murcia; y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Almudena Buzón Cervantes que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició mediante denuncia interpuesta por Lucas en representación de la mercantil "Abogados Enfoque Legal SL" que fue turnada al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valdepeñas donde se incoaron Diligencias Previas Nº 1091/13 que dieron lugar al Procedimiento Abreviado Nº 08/18 en el que se conf‌irió traslado a las partes formulado la acusación particular escrito de acusación e interesando el Ministerio Fiscal la absolución del acusado; una vez cumplido este trámites decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calif‌icación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio que se celebró los días 16 y 17/11/2021 con asistencia del Ministerio Fiscal y demás partes.

TERCERO

La acusación particular, en el acto del juicio una vez practicadas las pruebas, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena del acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida del Art. 252 o 253 (según redacción vigente en la fecha de redacción del escrito de conclusiones provisionales) y del Art. 250.1.7 CP, en relación con el Art. 74 del mismo texto legal, y como autor de un delito continuado de coacciones de los Arts. 172 y 74 CP, todos ellos en relación con los Arts. 26.3 del Estatuto de la Abogacía y 13.12 del Código Deontológico, con la agravante de abuso de conf‌ianza del Art. 23.6 CP, a la pena, por el delito de apropiación indebida, de seis años y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios para el caso de aplicación del Art. 250.2 CP o, alternativamente, la de tres años para el caso de aplicación del Art. 249 CP; y a la pena de tres años de prisión por el delito continuado de coacciones.

El Ministerio Fiscal por su parte, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución del acusado.

Finalmente, la defensa modif‌icó sus conclusiones para incluir como alternativa a la absolución solicitada con carácter principal y para el caso de condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

CUARTO

Finalmente, la defensa modif‌icó sus conclusiones para incluir como alternativa a la absolución solicitada con carácter principal y para el caso de condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes peales, en su condición de abogado en ejercicio, suscribió el 07/03/2010 con la mercantil "Abogados Enfoque Legal SL", empresa dedicada a la captación de clientes para ofrecerles servicios jurídicos en sentido amplio, un contrato de arrendamiento de servicios profesionales para atender a los clientes que tal empresa captara, teniendo dicho contrato una duración de un año.

El 1/03/2011 f‌irmó nuevo contrato de arrendamiento de servicios con "Abogados Enfoque legal SL" por el que el acusado se obligaba a tramitar procedimientos, única y exclusivamente, de "Jadobisa SL", "Francisco Antelo

SL", "Casa Álvarez SL", Elías Risco Izquierdo, "Yolcarcorns SL", Juan María, Juan Miguel, "Industrias de la madera SL" y "CRD Obras SL".

Para el desempeño de su proceder profesional, el acusado recibió de "Abogados Enfoque Legal SL" la documentación que los clientes, con los que Matías no tenía trato alguno, le habían hecho llegar a los f‌ines contratados por cada uno de ellos con la tan citada mercantil

El 27/02/2021, "Abogados Enfoque Legal SL" comunicó por fax al acusado la resolución del contrato, solicitándole así mismo la devolución de los documentos y expedientes cuya gestión se le había encomendado, petición que le dirigió en varias ocasiones, contestando el acusado mediante mail enviado a Lucas, representante de "Abogados Enfoque Legal SL", el día 08/03/2012 que a tal f‌in y para la devolución interesada, le pidieran a Eutimio, letrado que asumió sus funciones en "Abogados Enfoque Legal SL", que le preparara las venias junto con sus facturas pendientes de cobro, pues no estaba conforme con la remuneración que había recibido por sus servicios profesionales, lo que no llegó a llevarse a efecto.

Interpuesta denuncia y en el seno de las Diligencias Previas que dieron lugar al presente procedimiento, el acusado devolvió la documentación y expedientes que obraban en su poder y que el Juzgado devolvió a sus respectivos propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder a la valoración de la prueba determinante del relato de Hechos Probados, debemos pronunciarnos sobre la nulidad solicitada por la acusación particular en trámite de informe, sustentada en la indefensión que, según manif‌iesta, le ha generado la inadmisión por la Sala de parte de la documental presentada digitalmente el día previo al señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral y ello al no haber podido interrogar al acusado y a los testigos examinados sobre dichos documentos. Formula la parte dicha petición de nulidad no obstante haber protestado oportunamente la decisión de inadmisión mencionada.

Ninguna indefensión se advierte, en este caso, que pudiera dar lugar a la declaración de nulidad pretendida, más aún teniendo en cuenta que inadmitida la prueba y formulada protesta, cabe a la parte reiterar su petición ante las instancias que correspondan por vía de recurso.

Dicho lo cual, la controversia se suscita en torno a la aportación como prueba documental de una demanda, junto con los documentos acompañados a la misma que son los que han sido inadmitidos, interpuesta por el procurador D. Felix en nombre y representación de D. Gabino contra "Abogados Enfoque Legal SL" y contra el acusado Matías, que admitida a trámite dio lugar al Juicio Verbal Nº 415/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Real, documentación toda ella de fecha anterior a la del escrito de conclusiones provisionales formuladas por la acusación particular y que está fechado el 09/01/2018.

Es verdad que, según el primero de los documentos inadmitidos, el traslado de la demanda, admitida como prueba, y de los documentos acompañados a la misma, inadmitidos como hemos dicho, no se produjo hasta el 05/10/2018, pero ello no desvirtúa la corrección de los argumentos ofrecidos para rechazar la admisión como prueba del mencionado bloque documental.

No vamos a cuestionar que en el Procedimiento Abreviado, a diferencia de lo que sucede en el Sumario Ordinario, no rige el principio de preclusión en cuanto a la proposición de prueba, cuyo periodo se inicia con el escrito de calif‌icación provisional y llega hasta el mismo momento del inicio del Plenario con la única limitación respecto de esta última, que puedan practicarse en el acto del Plenario, lo que sucede en nuestro caso es que obrando la citada documentación en poder de la parte desde octubre del año 2018, su presentación para admisión como prueba no se produjo sino mediante escrito presentado telemáticamente en el servicio común general a las 11,49 horas del día 15/11/2021, es decir el día previo al señalamiento del Juicio Oral.

Como quiera que dicha presentación no garantizaba el conocimiento de la documentación correspondiente por la defensa, ni por el Ministerio Fiscal, en tanto en cuanto que realizado el traslado telemático a la procuradora de la defensa esta disponía de un plazo de 24 horas para abrirlo y dicho plazo terminaba a las 11,49 horas del día 16/11, por tanto iniciado ya el Juicio Oral cuya primera sesión comenzó a las 10,00 horas, a f‌in de garantizar el derecho de defensa y de evitar cualquier indefensión,...

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