SAP Albacete 304/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2021
Fecha26 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00304/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02081 41 2 2016 0000392

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000502 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Basilio, Benigno

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA, DOMINGO CLEMENTE LOPEZ

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ CALERO MELERO, FRANCISCA MARTINEZ CARRETERO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados:

  2. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

    Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

    En ALBACETE, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

    VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 502/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre Robo con fuerza en las cosas, siendo apelante en esta instancia Basilio

    , representado por la Procuradora Dª. Begoña Hernández Tárraga con asistencia letrada de Dª Beatriz Calero Melero; y Benigno representado por el Procurador _D. Domingo Clemente Martínez con asistencia letrada de Dª Francisca Martínez Carretero, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20/01/2020, cuyos Hechos Probados dicen: "ÚNICO . Se considera probado que Benigno, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Basilio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza en sentencia f‌irme de fecha 27/11/2013 a la pena de 2 años de prisión, pena que le fue suspendida el 27/11/2013 por un plazo de 2 años, sobre las 23:40 horas del día 25/10/2015, en compañía de una persona menor de edad y de un tercero no identif‌icado, acudieron a bordo del vehículo con matrícula ....-GZC al CAMINO000 sito en el término municipal de DIRECCION000, donde, actuando de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, usaron un destornillador para hacer un agujero en la valla metálica que rodea el chalet propiedad de Fidel, accediendo al interior el encausado Basilio y las otras dos personas que les acompañaban, mientras Benigno efectuaba labores de vigilancia. Una vez en el interior del recinto trataron de entrar en la vivienda dañando la puerta principal, sin conseguirlo al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Civil.

Como consecuencia de lo referido, los encausados causaron daños en la propiedad de Fidel, si bien éste no reclama nada por ello.

Las actuaciones han estado paralizadas por causa ajena a los acusados desde la diligencia de ordenación dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000 (Albacete) en fecha 19/03/2018, acordando elevar las actuaciones al Juzgado de lo Penal, hasta que en fecha 04/09/2019 se dictó providencia en este Juzgado señalando vista de conformidad."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:"Que debo condenar y condeno a Benigno, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 16, 62, 237, 238. 2 º y 241 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Que debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 16, 62, 237, 238. 2 º y 241 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Al haber recaído sentencia condenatoria, remítase testimonio de la misma a la Ejecutoria 750/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jaén, por si procediera la revocación de la suspensión de la ejecución que el encausado Basilio tiene concedida en dicha ejecutoria."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª Begoña Hernández Tárraga, en nombre y representación de Basilio, y por el Procurador D. Domingo Clemente Martínez en nombre y representación de Benigno y alegan como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 7/10/2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren los condenados Benigno y Basilio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, que impone al primero, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 16, 62, 237, 238. 2 º y 241 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y al segundo, como autor del mismo delito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Ambos suplican la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra en su lugar que los absuelva del delito por el que han sido condenados.

El Ministerio Fiscal impugnó los dos recursos e interesó la conf‌irmación de la sentencia dictada por el Juzgado.

Analizaremos ambos recursos por separado.

SEGUNDO

RECURSO DE Basilio .-El primer motivo de recurso invocado por este apelante es la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. Af‌irma que basta con una lectura sosegada de las actuaciones y del acta del juicio oral para comprobar que ninguna prueba ha sido practicada que acredite su identif‌icación en el mismo momento y lugar de acontecer los hechos que nos ocupan. Asegura que no fue sorprendido en el lugar donde se produjeron los hechos delictivos y que en ningún caso fue identif‌icado por los agentes desde el principio, sino que es posteriormente cuando se obtiene la identif‌icación del titular del vehículo encontrado en el lugar cuando se procede a su detención, sin que esta mera titularidad acredite su participación en el delito de robo intentado objeto de las diligencias. Rechaza la acusación de participación en ese robo que efectuó Benigno, que sí fue sorprendido en el mismo lugar y momento en que se comete el delito, lógicamente, con el único f‌in de excusarse, siendo así que quien conducía aquella noche el vehículo de su titularidad era precisamente el coacusado Benigno . Añade que tampoco se ha tenido en cuenta que en ningún caso ha quedado acreditada la circunstancia de que hubiera moradores en el chalet, de modo que no es una casa que real y permanentemente se encontrase ocupada. Concluye señalando que la prueba indiciaria es válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia, si bien en cuanto a los indicios es necesario que estén plenamente acreditados, que sean plurales, o excepcionalmente único, pero de una singular potencia acreditativa y que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí, requisitos que no reúnen los indicios existentes en este caso de modo que, más que tratarse de indicios, no encontramos ante meras sospechas, incapaces por sí de desvirtuar la presunción de inocencia.

El motivo debe ser desestimado. No es cierto que en el procedimiento no se haya practicado prueba suf‌iciente de la identif‌icación del apelante como uno de partícipes en el intento de robo. Tampoco es cierto que no fuera sorprendido en el momento y lugar del robo. Más al contrario, según revela el atestado de la Guardia Civil, ratif‌icado por los agentes actuantes, los ladrones fueron sorprendidos intentando entrar a la vivienda, si bien dos de ellos lograron escapar de los agentes de la Guardia Civil que intentaron detenerlos. Que uno de los huidos fue Basilio queda perfectamente acreditado merced a la testif‌ical del agente NUM000, que en acto de juicio manifestó que vio perfectamente a Basilio cuando huía del lugar y que, horas después, con ocasión de la identif‌icación del titular del vehículo ( que lo era Basilio ) que encontraron abandonado en un ramal del camino en las cercanías de la parcela, corroboró que era la misma...

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