STSJ Comunidad Valenciana 704/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución704/2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000188/2020

N.I.G.: 03014-45-3-2019-0002716

SENTENCIA Nº 704/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En VALENCIA a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el presente rollo de apelación 188/2020, interpuesto por D. Guillermo representado por la Procuradora Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO contra la Sentencia nº 257/2020 de 10 de junio dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de ALICANTE en procedimiento abreviado 693/2019,compareciendo como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 representado por la Procuradora Dª Mª TERESA RIPOLL MONCHO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 4 de ALICANTE dictó Sentencia 257/2020 de 10 de junio desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por Guillermo frente a la Resolución de fecha 22 de julio de 2019 que deniega la solicitud efectuada por el recurrente en fecha 14 de junio de 2019, conf‌irmando la misma en su integridad por considerarla ajustada a Derecho. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora

Por D. Guillermo se interpuso recurso de apelación solicitando la estimación del recurso de apelación interpuesto con revocación de la sentencia y estimación del recurso contencioso formulado en la instancia.

La parte apelada, integrada por el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 se opuso solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiendo sido discutida la admisión del recurso quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de septiembre de 2021, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se ref‌ieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia nº 257/2020 de 10 de junio dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de ALICANTE en procedimiento abreviado 693/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por Guillermo frente a la Resolución de fecha 22 de julio de 2019 que deniega la solicitud efectuada por el recurrente en fecha 14 de junio de 2019, conf‌irmando la misma en su integridad por considerarla ajustada a Derecho. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.-La Sentencia apelada desestima el recurso interpuesto sobre la base del Informe del Director General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 3 de diciembre de 2019, aportado por la Administración demandada como documento numero 1 de su escrito de contestación a la demanda, en el que se establece que:

" (...) el Decreto42/2019 de 22 de marzo del Consell, regula las condiciones de trabajo delpersonal funcionario de la Administración de la Generalitat, pero pretender suextensión mutatis mutando al personal de las Entidades Locales, suponeobviar el ordenamiento vigente en materia de Administración Local", concluyendo que en materia de jornada de trabajo, reducciones y horarios, no serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 42/2019.

Reproduce a continuación la Sentencia de 27 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero SIETE de los de Valencia y concluye, desestimando el recurso interpuesto, dado que el permiso de reducción de una hora no está previsto en el TREBEP en los términos solicitados por el actoresto es, sin deducción de haberes-, por lo que no procede acceder a lo peticionado, dado que como se indica en la jurisprudencia transcrita no procede aplicar al presente caso las previsiones contenidas en el Decreto 42/2019 del Consell.

Desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

La parte apelante sustente su recurso de apelación en los siguientes motivos:

El apelante, agente de la policía local del Ayuntamiento de DIRECCION000 tiene derecho a una reducción diaria de una hora en su jornada de trabajo sin pérdida de retribución, al tener a su cargo dos o más menores de 12 años tal y como acreditó con la aportación del libro de familia y el título de familia monoparental.

1 . Reitera el contenido del art. 7 del DECRETO 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat sobre reducciones de jo rnada y sostiene que, la medida solicitada no supone ni agravio comparativo, ni perjuicio para el resto de compañeros.

Las administraciones públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio de conformidad con los art. 47 y 51 del TREBEP.

En cuanto a la jornada de las entidades locales les es aplicable la regulación estatal prevista en la Resolución de 28-2-2019 de la Secretaria de estado de la función pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios del personal de la administración general del estado, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 94 de la LBRL sobre jornada .

Por otro lado las entidades locales carecen de competencia para modif‌icar el régimen de permisos y licencias que establece la normativa estatal, sino que se rigen por el art. 142 del TRLBRL si bien, su art. 92 establece que, los funcionarios de la administración local se regirán por lo dispuesto en el EBEP, la legislación del estado

en materia de función pública y de las comunidades autonomías y por ello, en desarrollo de esta normativa básica les resulta de aplicación el Decreto 42/2019, con excepción del art. 7 que al tratar de jornada por cuanto que el EBEP establece, en su art. 3, que los funcionarios de las entidades locales se rigen por la normativa estatal que les resulte de aplicación regulándose, en el mismo, permisos de distinta índole y normativa que ha sido desarrollada por el Decreto 42/2019 que les resulta igualmente aplicable y en concreto lo dispuesto en el art. 7.4 al no distinguir, la legislación estatal, las reducciones de jornada.

  1. Rechaza la inaplicación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 10/2010 .

    Y ello por cuanto que el art 7.4 del Decreto 42/2019 determina el derecho a la jornada reducida reconociendo el TRLBRL en su art 142, la aplicación de los derechos reconocidos en la legislación sobre la función pública de la respectiva comunidad autónoma a los funcionarios de la administración local.

    En idénticos términos el art. 159.3 de la ley 8/2010 de régimen local de la comunidad valenciana

  2. E invoca la omisión del criterio seguido por el órgano competente en materia de administración local de la generalidad valenciana señalando, en informe emitido por el director general de la administración local la plena aplicabilidad el art 7.4 del Decreto 42/2019 a los funcionarios de la administración local. Igualmente invoca distintas sentencias en las que se reconoce que la reducción de jornada es un permiso y no un elemento que afecte a la jornada del funcionario solicitando la estimación del recurso de apelación interpuesto en los términos solicitados en su escrito.

    El Ayuntamiento de DIRECCION000 se opone solicitando la desestimación del recurso interpuesto, alegando que la solicitud de reducción de jornada formulada, sin reducción de haberes es realmente una modif‌icación de jornada.

    En cuanto a la regulación de la jornada laboral de los funcionarios de la comunidad valenciana se aplica:

    .- Art 47 del EBEP.

    .- Art. 94 de la LBRL

    .-La D centésima cuadragésima cuarta. Dos LPGE para 2018.

    Que por ello, prosigue, en relación con las entidades locales, la regulación estatal de la jornada y horario tendrán carácter supletorio hasta que por las mismas se apruebe, previa negociación colectiva, su jornada y horario de trabajo.

    .-El art. 68.1 de la ley 10/2010 establece que cada administración determinará la jornada general y especiales del personal funcionario.

    En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación del Decreto 42/2019 invocado por el apelante, el mismo...

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