SAP Barcelona 869/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución869/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo apelación nº 156/2021

Procedimiento Abreviado nº 294/2020

Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona

MAGISTRADOS:

D. Ignacio de Ramon Fors

Dª María del Mar Méndez González D. Pablo Huerta Climent SENTENCIA

En Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 156/2021 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 294/2020 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia, siendo parte apelante el acusado, Rosendo y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de julio de 2021, se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dispone: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Rosendo, como aut,or de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1 y 16 y 62 CP, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia procediendo la sustitución íntegra de la pena por la expulsión del territorio nacional por plazo de 7 años desde la fecha de expulsión. ·

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosendo a indemnizar a Seraf‌in en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de reparación del bien dañado, cantidad que deberá ser incrementada conforme a lo dispuesto en el art.576 EC.

Con imposición de las costas procesales al imputado".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Rosendo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se revoque la Sentencia recurrida y que se absuelva al Sr Rosendo del delito por el que ha sido condenado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las otras partes. En este trámite el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación y se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. No se aceptan los de la Sentencia de instancia, y en esta alzada consignamos los siguientes:

" Probado y así se declara que sobre las 04:17 horas del día 30 de agosto de 2020, Seraf‌in denunció que dos individuos le habían agredido y habían intentado sustraer su teléfono que cayó al suelo, al forcejear el denunciante con los sujetos para evitar que se apoderaran del móvil que, en el forcejeo, cayó al suelo, rompiéndose la pantalla del mismo.

El objeto sustraído fue recuperado por la víctima pero quedó dañado.

No ha resultado que el acusado, Rosendo, hubiera sido uno de los dos sujetos que intentaron la sustracción .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El recurso de apelación aduce, como motivo de recurso, error en la valoración de la prueba e insuf‌iciencia de la misma para fundamentar un fallo condenatorio.

En el escrito de recurso se cuestiona la declaración del testigo agente de Mossos dEsquadra NUM000 que no presenció los hechos y de la agente número NUM001 que manifestó que no los había presenciado, estimándose que dichas testif‌icales no son suf‌icientemente contundentes pues no precisan los hechos. A ello se añade en el escrito que los agentes identif‌icaron al acusado tan solo a partir de la foto facilitada por la víctima en el momento de los hechos tal y como consta en el folio 14 de las actuaciones y y se estima que, dado que eran las 04:00 de la mañana, no puede descartarse que se hubiera tratado de una pelea pues el Sr Seraf‌in eñor tenía una rojez leve en las manos en la pierna y no fue reconocerse a ningún centro médico. Sobre esta base el apelante considera que la prueba practicada no fue contundente y es insuf‌iciente para para destruir la presunción de inocencia que ampara la acusado . Finalmente, se aduce además como motivo de recurso, infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 237 del Código penal en relación con los artículos 27 y 28 del mismo texto legal puesto que no concurren los elementos del tipo que en el escrito de recurso se expresa: a) la causa acción y b) el elemento subjetivo del dolo, concluyendo que no queda plenamente acreditado que el acusado realizara todos y cada uno de los elementos que componen el equipo Penal en el que no pueden subsumirse los hechos

SEGUNDO

Como cuestión de principio, conviene recordar algunas premisas jurisprudenciales en torno a las facultades revisoras del Tribunal de Apelación cuando de valoración probatoria se trata.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suf‌iciente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar...

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