SAP Orense 276/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución276/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00276/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: OV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 32054 43 2 2021 0001343

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000847 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000347 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Hipolito

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA LUZ ARAUJO NOVOA

Abogado/a: D/Dª JORGE JUAN BAHAMONDE GONZALEZ

Recurrido: Eloisa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL SOTO PEREZ,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA 276/2021

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ- En OURENSE, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí María de los Ángeles Lamas Méndez, Magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, en grado de apelación (rollo nº 847/2021) el Juicio de Delitos Leves nº 347/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por la procuradora Dña. María Luz Araújo Novoa en nombre y representación de D . Hipolito asistido de letrado D. Jorge J. Bahamonde González contra la sentencia de fecha 28.9.2021, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dña. Eloisa representada por el procurador D. Ángel Soto Pérez; resolviendo el recurso interpuesto en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia el 28.9.2021 cuyo apartado de hechos probados reza:

ÚNICO. El día 16 de febrero de 2021 la acusada Eloisa y su esposo Leopoldo paseaban a su hijo menor por la localidad de DIRECCION000, DIRECCION001, donde residen, cuando se cruzaron con su vecino Hipolito, el cual a su vez paseaba a su perro, acompañado de un vecino.

Al pasar a la misma altura, Leopoldo recriminó a su vecino por llevar el perro suelto, ante lo cual el acusado se dirigió a él portando una vara, hasta llegar a su altura, momento en que Eloisa, actuando en la creencia de que podía agredirlos con la vara le roció con un spray de defensa que portaba en los ojos, ocasionándole lesiones leves, que tardaron en curar 7 días, de los cuales 2 fueron de perjuicio moderado y el resto de perjuicio básico, sin que le resten secuelas.

Y el fallo del siguiente tenor:

"ABSUELVO LIBREMENTE a Eloisa del delito leve de LESIONES que le era imputado, sin expresa imposición de las costas procesales causadas, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al perjudicado."

Segundo

La representación procesal del denunciante D. Hipolito interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia interesando su revocación y que se condene a Dña. Eloisa como autora de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del C.p. a la pena de dos meses multa a razón de 5€ diarios, o a la pena que el tribunal considera oportuna, así como la responsabilidad civil que correspondiere.

Tercero

Admitido a trámite el recurso, se evacuo traslado a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Dña. Eloisa .

Cuarto

Tramitado el recurso se elevaron las actuaciones a esta Sección 2ª para su resolución, donde se registraron y se formó el rollo de apelación con el nº 847/2021, siendo designada para su resolución la Magistrada de esta Sección 2ª Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez, resolviendo el recurso sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

En el acto del juicio se practicaron los medios de prueba personales consistentes en la declaración del denunciante, de la denunciada y testif‌icales de D. Rafael y de D. Leopoldo . Constando en las actuaciones el parte médico de lesiones e informe forense de sanidad del denunciante.

En la sentencia apelada se absuelve a la denunciada f‌luyendo de sus razonamientos la apreciación de una legítima defensa putativa. El juzgador se hace eco de la precedente sentencia de esta Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Hipolito contra la sentencia de condena por amenazas dictada por ese mismo juzgado en un procedimiento independiente. Razona el juzgador que "partiendo de la premisa de que Hipolito no tuviese intención real de causar daño alguno a Eloisa, a su esposo o el hijo menor, sino solo de pedir explicaciones, y que la reacción de la acusada resulta desmedida y desafortunada, tampoco resulta ilógico entender que la misma actuase en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR