STSJ Comunidad Valenciana 927/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución927/2021
Fecha22 Diciembre 2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000307/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0001878

SENTENCIA Nº 927/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistradas/os

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativonº 307/19, interpuesto por D. Jacinto, DOÑA Cristina E DOÑA Encarna, representados por la Procuradora MARIA JOSE SANZ BENLLOCH y asistidos por la letrada CARMEN BENAVENT FONS contra las resoluciones de 3, 8 y 9/mayo/2019 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanitat, que desestima recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución de 1 /marzo/2019, del Tribunal del concurso oposición, para la provisión de vacantes, por el turno libre, de la categoría de facultativo/va especialista en radiodiagnóstico por la que se hace pública la resolución def‌initiva del concurso-oposición convocado mediante resolución de 24/octubre/2016, del Director General de Recurso Humanos y Económicos, como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido asistida por Abogado de su Abogacía General, y como codemandado Filomena representada por la procuradora MARIA GISBERT RUEDA Y Gloria representado por el procurador JORGE CASTELLÓ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dictará Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada y los codemandados se contestó a la demanda mediante escritos en los que se solicitaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expedientese acordó el recibimiento del proceso a prueba, tras su practica las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 14 de septiembre del presente año, fecha en que se dejo sin efecto y se acordó como diligencia f‌inal al amparo del artículo 61 de la Ley Jurisdiccional requerir :" al Director General de Recursos Humanos y económicos de la Consellería de Sanidad para que a la vista de las certif‌icaciones emitidas por ERESA, que se acompañan al of‌icio, se CERTIFIQUE con destino a estos autos en el plazo máximo de veinte días el periodo temporal y jornada desempeñada en cada uno de los centros sanitarios, que se ref‌ieren en los certif‌icados de ERESA por cada uno de los recurrentes".

Remitidas las certif‌icaciones se dio traslado las partes a f‌in de que efectuaran las alegaciones que consideraran conveniente en defensa de sus pretensiones, con el resultado que obra incorporado a los autos.

Se señaló para votación y fallo el 14 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña Alicia Millán Herrandis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes tomaron parte en el procedimiento convocado por la Resolución de 24/ octubre/2016, del Director General de Recursos Humanos y Económicos, concurso/oposición para la provisión de vacantes, por el turno libre, de la categoría de facultativo/va especialista en radiodiagnostico de instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, (DOGV 17 de noviembre). Tras el concursooposición no resultaron seleccionados.

En la fase de concurso cuestionan la puntuación otorgada por "experiencia profesional" .

D. Jacinto pretende que se le puntué con un total de 175 meses completos de servicios prestados como facultativo especialista en radiodiagnóstico en el Hospital General Universitario de Valencia y Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia, lo que supone un total de 52,50 puntos a adicionar al resto de méritos 15,60 que supondría un total de 68,10. Si bien, el máximo a aplicar sería de 45 puntos

Dña Cristina pretende que se le puntué un total de 177 meses completos de servicios prestados como facultativa especialista en radiodiagnóstico en el Hospital General Universitario de Valencia, Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia y Hospital Arnau de Vilanova, lo que supone un total de 53,10 puntos adicionar al resto de méritos de 26.40 que supondría un total de 79,50 Si bien, el máximo a aplicar sería de 45 puntos

Dña Encarna pretende que se le puntué un total de 69 meses completos de servicios prestados como facultativa especialista en radiodiagnóstico en el Hospital General Universitario de Valencia, y Hospital Lluis Alcanyis de Xàtiva, lo que supone un total de 20,70 puntos a adicionar al resto de méritos (23,70) En total 44,40 puntos .

Los recursos de alzada se desestiman, dado que:" El artículo 4, en su apartado 4,1, de la orden de 7 de mayo de 2007por el que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario de Instituciones sanitarias de la Generalitat dice: "Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que f‌inalice el plazo de presentación de instancias para participar en él correspondiente concurso-oposición. Según lo establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2016, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de facultativo especialista de radiodiagnóstico, el plazo de presentación de méritos de este concurso-oposición que se está valorando fue el 19 de diciembre de 2016. Dado que el reconocimiento por sentencia judicial, del tiempo trabajado en su organismo público de la Generalitat Valenciana, es posterior a la fecha de entrega de los méritos a baremar, este tribunal se ratif‌ica en la puntuación asignada en el apartado 3 del baremo referente a experiencia profesional ." Este fundamento se contiene en las tres resoluciones que resuelven los recursos de alzada.

Por su parte las resoluciones de 8 y 9 de mayo/2019, que corresponden a Jacinto y Cristina, añaden:

En cuanto al fondo del asunto, conviene precisar, que según los antecedentes obrantes en este centro directivo, consta que se dictó sentencia desfavorable para el cómputo de los servicios prestados por la

interesada en la empresa ERESA por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 PA 266/16).Por ello, no es de aplicación la sentencia 634/2018 que señala la persona interesada en las alegaciones efectuadas al tribual en el curso del procedimiento, por referirse a situaciones jurídicas individualizadas de otras personas .En todo caso, el reconocimiento a efectos de bolsa se rige por un baremo específ‌ico para la provisión de puestos,aprobado por una disposición diferente de la que regula los concursos- oposición.,En consecuencia las resoluciones que se dicten en ese ámbito no son por sí solas,directamente aplicables a los procesos selectivos.

Al propio tiempo Eresa no es un organismo publico...

En la demanda los actores cuestionan la decisión de la administración, pues según dicen, en ningún momento por parte de la Conselleria se niega la realidad de los servicios acreditados en los diferentes hospitales públicos.

Y solicitan sentencia, que anule las resoluciones impugnadas y se le reconozca el derecho al computo de los servicios prestados en las instituciones publicas sanitarias por los trabajos desempeñados como facultativos especialistas en radiodiagnostico en hospitales públicos, con las consecuencias legales que de ello se deriven.

La administración se opone a la demanda, pues los servicios profesionales se prestaron para ERESA, y por ello no se pueden incluir en el art. 8.1 de la orden de 7/mayo/2007 de la Conselleria de Sanidad. Alude a continuación que la contratación de los recurrentes no se sujeto a un procedimiento de concurrencia competitiva. Sigue diciendo que las sentencias de esta Sala dictadas en baremación de méritos para bolsas de trabajo, exigen que se pruebe que las tareas han sido desempeñadas como personal integrado dentro de la institución sanitaria publica, con el mismo tratamiento que recibe el propio personal de plantilla de la misma, y tal exigencia de prueba no se ha visto satisfecha con la documentación aportada por los actores.

Lacodemandada, Sra. Filomena, reitera que no estamos ante una bolsa de trabajo y conforme a las bases del concurso oposición la demanda no puede prosperar.

La codemandada Sra. Gloria, insiste en que los pronunciamientos judiciales de esta Sala exigen que exista confusión o no diferenciación entre el personal propio y el ajeno.

Los recurrentes en su escrito de conclusiones insisten en que los servicios se prestan en centros públicos de forma integrada, con...

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