SAP Pontevedra 414/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución414/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00414/2021

-C/ DIRECCION001 Nº NUM000 DIRECCION000

Teléfono: NUM001 - NUM002

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RG

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 37 2 2020 0000123

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000096 /2020

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, CASER SA, Mariano

Procurador/a: D/Dª, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS

Abogado/a: D/Dª, YANAY GALLEGO FERNANDEZ, ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ

Contra: ALLIANZ SEGUROS SA, Melchor

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL PEREZ CAAMAÑO, GUILLERMO PRESA SUAREZ

SENTENCIA Nº 414/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DOÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Magistrados/as

DOÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En DIRECCION000, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 96//2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION002 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los delitos de asesinato en grado de tentativa y conducción temeraria contra Melchor representado por el procurador D. Jorge Freire Rodríguez y defendido por el Abogado D. Guillermo Presa Suarez, y como responsable civil directa la entidad Allianz Seguros S.A representada por la procuradora Dª. Mª DEL Carmen Molist García y defendida por el Abogado D. José Manuel Pérez Caamaño. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D Mariano representado por la procuradora Dª. Isabel Domínguez Quintas y defendido por el Abogado D. Alejandro Vega Vázquez, actuando como ponente la Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa y conducción temeraria y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes f‌iguran en la grabación realizada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modif‌icó las conclusiones en el siguiente sentido:

En la primera se hace constar que el acusado ha abonado en concepto de Responsabilidad civil a favor del perjudicado la suma de 3500€

En la 2ª: se modif‌ica el apartado a) en el sentido de considerar que los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los art. 138, 16 y 62 todos del CP.

En la 4ª: Se modif‌ica en el sentido de considerar que concurre la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño del art 21.5ª del CP.

En la 5ª: Se modif‌ica en el sentido de solicitar las siguientes penas:

Para el delito del apartado a) la pena de 2 años, 6 meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el delito del apartado b) la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor que conlleva la pérdida del permiso de conducir.

En cuanto a responsabilidad civil el MF mantiene la solicitud de que el acusado y Allianz como responsables civiles directos y Carmelo como responsable civil subsidiario indemnicen a Mariano en la cantidad de 7700€ por las lesiones y en la cantidad de 15. 500€por las secuelas. A Cristobal deberá indemnizarle en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y a Caser en la cantidad de 629,20 €.

Subsidiariamente y para el caso de que no se considerara responsable civil directa a la entidad Allianz, que se excluya la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo.

La Acusación Particular se adhiere al Ministerio Fiscal respecto de la responsabilidad penal, y respecto de la responsabilidad civil se muestra conforme en parte pues solicita además el reconocimiento de una secuela de estrés postraumático leve( que se valora en 2 puntos y por la que se solicita la indemnización de 2095, 87€, y que se reconozca el incremento del 20% por pecunia doloris al tratarse de lesiones provocadas dolosamente a una víctima de un delito,lo que supondría la cantidad de 5075,56 € . Solicita asimismo que se declare la Responsabilidad civil Directa de la compañía Aseguradora Allianz.

La defensa muestra su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

La Cía. de Seguros Allianz nada que oponer a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en relación con la responsabilidad penal y muestra su discrepancia respecto de la responsabilidad civil, reiterando lo solicitado en su escrito de defensa.

Lo expuesto determinó que estando todas las partes conformes en relación con la responsabilidad penal se siguiera el juicio exclusivamente por la Responsabilidad Civil y centrada en los tres aspectos sobre los que existía controversia: secuela de estrés postraumático, indemnización por pecunia doloris y responsabilidad civil de la entidad Allianz.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el procesado Melchor, sobre las 01.00 horas del día 01/06/2019 condujo la furgoneta Mercedes DT-....-K con matrícula NI-....-U asegurada en la compañía Allianz y propiedad de Carmelo hasta el domicilio de Mariano, hermano de su esposa María Rosario, sito en BARRIO000 de DIRECCION002 para recoger a su hijo de cinco años de edad que se encontraba en el interior del citado domicilio. El menor, tras salir de casa de Mariano se dirigió al vehículo y subió al asiento del copiloto donde también estaban sentadas su madre María Rosario y su hermana de dos años de edad. En ese momento el procesado, que estaba muy alterado y en estado de gran agitación, comenzó a circular de un extremo a otro de la vía a velocidad muy elevada y haciendo trompos, poniendo con ello en riesgo tanto a su mujer como a sus dos hijos menores que no contaban con ningún tipo de sistema de retención. Tras esperar un rato y comprobar que el procesado seguía haciendo fuertes ruidos y maniobras peligrosas, Mariano, su hermano Laureano y su padre Laureano

, decidieron salir a la calle para recriminarle su actitud, iniciándose una acalorada discusión entre el procesado y su cuñado Mariano a quien dirigió reiterados insultos tales como "gordo de mierda". En un momento dado, cuando Laureano y sus dos hijos ya se disponían a regresar a su domicilio, el procesado que se encontraba a unos 25 metros de distancia, arrancó el vehículo a gran velocidad dirigiéndose hacia ellos y con afán de acabar con la vida de Mariano que estaba apartándose de su trayectoria para esquivar la furgoneta, dio un rápido volantazo para atropellarlo. En ese instante, Laureano agarró del hombro a su hermano y lo arrastró hacia él evitando que la furgoneta lo arrollara, aunque no pudo impedir que el vehículo impactara con fuerza en la pierna derecha de Mariano . Acto seguido, el procesado continuó la marcha a gran velocidad hasta el f‌inal de la calle donde realizó una brusca maniobra de cambio de marcha a gran velocidad hasta el f‌inal de la calle donde realizó una brusca maniobra de cambio de sentido con otro trompo, perdiendo el control del vehículo y colisionado contra el vehículo Renault Clio con matrícula TU-....-IG que estaba estacionado en el lugar, provocando así el desplazamiento de éste que acabó impactando contra el portal de la vivienda sita en el nº NUM003 de la AVENIDA000 . Instantes después volvió a cambiar de sentido, pasó a gran velocidad muy cerca del lugar en el que Mariano estaba tendido y se fue en DIRECCION002 .

A consecuencia de los hechos descritos, Mariano sufrió lesiones consistentes en fractura abierta diaf‌isaria, tibia-peroné derecha, herida en tercio medio distal en zona póstero medial y confusión en mano derecha que requirieron para su sanidad sutura con grapas e inmovilización con férula yeso; y tras preoperatorio urgente y bajo anestesia raquídea necesitó reducción abierta y osteosíntesis clavo T2 de la fractura de la tibia. Las lesiones tardaron en curar 140 días, de los cuales 7 días fueron de perjuicio grave y 133 días de perjuicio moderado. Y dejaron las siguientes secuelas: resta material de ostosíntesis tibia derecha (clavo intramedular y dos tornillos proximales y dos distales, 6 puntos); algia lee en pierna derecha (1 punto); callo hipertróf‌ico en tercio medio distal, cicatriz postraumática hipercrómica cara póstero medial tercio medio distal de 2x3 cm, cicatriz quirúrgica lineal cara anterior rodilla derecha de 7 cm de longitud y otras dos cicatrices de 2 cm cada una a ambos lados de la anterior y cicatriz quirúrgica de 2 cm a nivel del maléolo tibial (perjuicio estético moderado, 8 puntos), sufriendo también a consecuencia de estos hechos un DIRECCION003 de carácter leve. El perjudicado reclama.

A su vez, tanto el vehículo Renault Clio con matrícula TU-....-IG propiedad de Cristobal, como el portal de la vivienda sita en el nº NUM003 de la AVENIDA000 propiedad de Carlos María, asegurada en CASER sufrieron desperfectos. Cristobal reclama por los daños causados en su vehículo y la aseguradora CASER reclama por los 629,20 euros que ya abonó al Sr. Carlos María por los daños ocasionados en su portal.

El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 3 de junio del 2019 hasta el 22 de noviembre del 2019.

El acusado ha abonado en concepto de Responsabilidad civil a favor del perjudicado la suma de 3500€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los art. 138, 16 y 62 todos del CP; y b) un...

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