SAP Toledo 186/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución186/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00186/2021

Rollo Núm. 39/2021

Juzgado de lo Penal número 4 de Toledo

Procedimiento abreviado número 155/2019

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

MARIA JIMENEZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por delito de robo, en el procedimiento abreviado número 319/2017, del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas (Toledo), en el que han actuado, como apelante Santiago, defendido por Dª. María Milagros Vergara Medina y representado por Dª. María José Romero Gallego, f‌igurando como apelado el Ministerio Fiscal,

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha 14 de abril de 2021, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO con Violencia del Artículo 237 en relación con el Artículo 242.4º del Código Penal, concurriendo la Atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6º del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor penalmente responsable de un delito leve de Maltrato de obra del Artículo 147.3º del CP, concurriendo igualmente la Atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6º del CP, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de impago de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto por el Artículo 53 del Código Penal, y costas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago a que abone al perjudicado Juan Luis, en concepto de responsabilidad civil, la suma de 1.589 euros por el valor del vehículo Quad Suzuki LT -Z400, matrícula I .... STG, más los intereses del Artículo 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación de Santiago, dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado MagistradoPonente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHO S PROBADOS

Se conf‌irma la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que: Primero.-Sobre las 20:00 horas del día uno de noviembre de 2016, el acusado Santiago, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1990, con DNI número NUM001, con antecedentes penales en la fecha de los hechos, se dirigió a la Calle Lugo, de la localidad de Ugena (Toledo), lugar en el que había quedado con Juan Luis para comprar un vehículo Quad, marca Suzuki, modelo LT -Z400, matrícula I .... STG, de su propiedad, que éste último había puesto a la venta a través de la página web milanuncios.com. Segundo.-Una vez estaban ambos en dicho lugar viendo el vehículo especial antedicho, el acusado se subió al vehículo puesto en venta delante de su propietario presente, con la excusa de querer probar el Quad, y con la intención de obtener un ilícito incremento patrimonial, puso en marcha el vehículo, y cuando Juan Luis, legítimo propietario del Quad, se percató de que el ahora acusado pretendía llevárselo sin pagarlo, intentó detenerlo ante lo cual el acusado, con el propósito de causarle un menoscabo físico, le dio un empujón cayéndose al suelo por un lateral, sin causarle lesión alguna, marchándose del lugar montado en el Quad ajeno, consiguiendo su ilícito propósito. Tercero.-El propietario del vehículo especial Quad ut supra descrito reclama la indemnización que le pudiera corresponder. Cuarto.-El valor del vehículo ha sido tasado por un perito judicial en la suma de 1.589 euros."

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de Santiago recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba que ha provocado una vulneración del principio de presunción de inocencia, en la medida en que el testigo que declaró en juicio identif‌icó al autor de los hechos en unos términos que no se corresponden con los del recurrente; que el reconocimiento fotográf‌ico efectuado ante la Guardia Civil no se efectuó correctamente, dado que en la fotocomposición que se mostró no se incluyeron personas que se correspondieran con la descripción que aportó el denunciante; que las contradicciones del testigo inf‌luyeron de forma determinante en el reconocimiento efectuado.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso interpuesto al entender que la identif‌icación que se practicó del investigado en el presente procedimiento fue adecuada. Debemos recordar que el reconocimiento del investigado tuvo lugar en el presente supuesto tanto en un primer reconocimiento fotográf‌ico ante la policía como en el posterior reconocimiento en rueda en sede de instrucción.

En cuanto al valor y naturaleza de tales reconocimientos, la STC 40/1997, de 27 de febrero (FJ 3), otorga al reconocimiento fotográf‌ico la consideración de medio válido de investigación en manos de la Policía ( STC 36/1995, entre otras), dirigido a la identif‌icación y determinación del inculpado. No obstante, considera que, para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario que, aparte de la identif‌icación y determinación del inculpado, se aporten adicionales medios de prueba, que, referentes a los hechos y actividades que se le

imputan, se produzcan con las necesarias garantías de inmediación y contradicción en la vista oral,...

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