SAP Albacete 468/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución468/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 1089/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. J.Verbal nº 122/19

APELANTE 1º: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)

Procuradora: Dª. Encarnación Colmenero López

APELANTE 2º: GLOBALCAJA S.C.C.

Procurador: D. Gerardo Gómez Ibáñez

S E N T E N C I A NUM. 468/2021

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D.ª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 122/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) contra la mercantil "GLOBALCAJA S.C.C."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado, interpusieron ambas partes intervinientes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la la Procuradora Dª María Encarnación Colmenero López, en nombre y representación de ADICAE, contra Globalcaja, representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, debo declarar y declaro que la incorporación por parte de la entidad demandada en los contratos de préstamo y/ o crédito hipotecarios sometidos a revisión de la cláusula GASTOS relacionada en el escrito de demanda constituye una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, con excepción de los conceptos relativos a gastos de tasación y comprobación registral del inmueble, seguro de incendios, impuestos a que esté afecta la f‌inca y gastos de correo. En consecuencia, debo declarar y declaro nula la referida cláusula en los términos especif‌icados en los contratos en que haya sido incluida, teniéndola por no puesta.- Y debo condenar y condeno la demandada a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual referida en los términos expuestos, absteniéndose de utilizarla en el futuro.- La demandada publicará a su costa la presente sentencia, una vez f‌irme, en un periódico de los de mayor tirada en la provincia de Albacete.- Expídase el mandamiento previsto en el art. 22 LCGC para la inscripción de la presente sentencia.- Firme la sentencia, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, se impondrán a la parte demandada multas coercitivas diarias en ejecución forzosa de la misma.- Se desestima el resto de pedimentos contenidos en el escrito de demanda.- No se hace expresa imposición de las costas.-Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, a interponer en un plazo de veinte días.- Así lo acuerdo, mando y f‌irmo.- Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron sendos recursos de apelación, tanto por la "Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España" (ADICAE), representada por medio de la Procuradora Dª. María- Encarnación Colmenero López, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Dolores Honrubia Gabaldón, como por la mercantil de "Globalcaja S.C.C.", representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Mario Martín Rubio, todo ello mediante sus respectivos escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes personadas, por éstas se presentaron, en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia, sus escritos oponiéndose a los recursos formulados de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete, en el procedimiento verbal 122/2019.

Igualmente formula recurso contra dicha sentencia la representación de "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito" ( GLOBALCAJA).

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda formulada por ADICAE contra esta entidad, ejercitando la acción colectiva de cesación en relación con la cláusula de gastos que identif‌ica, acumulando a la misma la accesoria de devolución de cantidades.

Así, declaró que la incorporación por parte de la entidad demandada en los contratos de préstamo y/ o crédito hipotecarios sometidos a revisión, de la cláusula GASTOS relacionada en el escrito de demanda, constituye una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, con excepción de los conceptos relativos a gastos de tasación y comprobación registral del inmueble, seguro de incendios, impuestos a que esté afecta la f‌inca y gastos de correo.

En consecuencia, declaró nula la referida cláusula en los términos especif‌icados en los contratos en que haya sido incluida, teniéndola por no puesta y condenó a la demandada a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual referida en los términos expuestos, absteniéndose de utilizarla en el futuro.

Igualmente ordenó la publicación a costa de la demandada de la sentencia, una vez f‌irme, en un periódico de los de mayor tirada en la provincia de Albacete y la expedición del mandamiento previsto en el art. 22 LCGC para la inscripción de la misma.

Se desestimaron el resto de pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Y es que en la demanda se solicitaba asimismo que se condenara a la demandada a abonar a los consumidores perjudicados, las cantidades a determinar en ejecución de sentencia sobre la base de las cantidades abonadas por la aplicación de dicha cláusula, con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiesen abonado.

La Juez a quo entiende que no se ha cumplido el presupuesto del art. 219 LEC; nada impedía f‌ijar la cantidad abonada indebidamente ni aportar los documentos-facturas de los que resultara tal abono en lo que se ref‌iere a los adheridos simples que se listan (dos), sin que quepa tal aportación ni tal determinación en fase de ejecución de sentencia, como se pretende.

SEGUNDO

Se analizará de entrada el recurso de apelación formulado por ADICAE.

Ésta discrepa en primer lugar de que una vez declarada la nulidad de la cláusula litigiosa, se excluyan de la nulidad determinados conceptos, alegando que ello supone la vulneración de los artículos 83 y 89.3 del TRLGDCU, en relación con el artículo 6 de la Directiva 93/13 CE, por infracción del principio que prohíbe la moderación y convalidación de las cláusulas declaradas nulas por abusivas, así como por vulneración del efecto disuasorio.

Se invocan al respecto las sentencia dictadas por la Sala Primera de nuestro TS (44, 46, 47, 48 y 49 de 2019 con fecha 23 de enero) que f‌ijan doctrina en cuanto al reparto de los gastos ya referenciados una vez declarada la nulidad de la cláusula.

En segundo lugar se denuncia la infracción de los artículos 219 y 221 en relación con el 519 de la LEC.

Se destaca que conforme al artículo 221, relativo a los efectos de las sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores y usuarios para la tutela de derechos e intereses colectivos y difusos, si la asociación ha ejercitado una pretensión de condena dineraria, de hacer o de dar cosa específ‌ica o genérica a favor de consumidores o usuarios indeterminados, bien porque siendo fácilmente determinables no se hayan determinado (intereses colectivos), bien porque sean indeterminados o difícilmente determinables (intereses difusos) (legitimación extraordinaria para la defensa de los intereses y derechos colectivos o difusos de los consumidores y usuarios): la sentencia tendrá que establecer los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.

En este caso ADICAE representa a una cantidad indeterminada de personas afectas por la aplicación de la cláusula por parte de la demandada, cuya cifra actualmente se desconoce.

Es por ello, que no se f‌ijan en la demanda las cantidades a devolver, ni se aportan las facturas, dado que se desconocen. En atención a esto, se def‌iende que esa parte no ha incumplido el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • 16 Febrero 2022
    ...la sentencia dictada con fecha de 16 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1089/2019, dimanante del juicio verbal n.º 122/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR