SAP Valencia 674/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución674/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-2-2019-0007522

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000074/2021- AM - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000005/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 674/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA-Ponente===========================

En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 5/2020 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 y seguida por delito de Lesiones, contra D. Ángel Daniel, con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION000, el NUM001 /92, representado por la Procuradora Dña. MARIA FRANCISCA BENET MUÑOZ, y defendido por el Letrado D. JAVIER ESTARLICH CLIMENT.

Como acusación particular Dña. Candelaria, representada por la Procuradora Dña. Eva María Morillo Castellanos y asistida por la letrada Dña. Mónica Pérez Tornero.

Interviniendo el Ministerio Fiscal representado por Dña. Carmen Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 10-11-2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 5/2020 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, en concreto declaración de investigado, declaración de la perjudicada Candelaria, testif‌icales de Custodia, Bernardo, Emilia, Clemente, Celia y testigo-perito Dña. Fermina y DÑA. Gracia así como pericial forense documentada y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas solo modif‌icó la responsabilidad civil elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales y calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el encausado, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal correspondiendo imponer al encausado Ángel Daniel una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil se tiene en cuenta la ampliación del informe forense y considera que D. Ángel Daniel deberá indemnizar por los daños y perjuicios sufridos en atención a los días de curación como consecuencia de su acción delictiva a Candelaria en la cantidad de 1.087,32 euros más gastos odontológicos. Dichas cantidades deberán incrementarse en los intereses correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular eleva a def‌initivas las conclusiones provisionales considerando que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el Art. 150 en relación con el art. 147.1 del Código Penal del que el acusado es responsable en concepto de autor del Art. 28 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, de tres años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en virtud de los arts. 48 y 57.2 del C.P, la prohibición de acercarse a Candelaria a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre, por tiempo de TRES AÑOS, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo, también se solicita la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo, conforme al Artículo 47 del C.P.

Procede imponer al acusado las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Candelaria por las lesiones sufridas y los daños morales en 12.000 euros, con los intereses legales correspondientes del Art. 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender que no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

D. Ángel Daniel, de nacionalidad española, con DNI n° NUM000, nacido el NUM001 -1992, mayor de edad, el día 15 de diciembre de 2019 sobre las 07:00 horas se encontraba en los exteriores de la discoteca " DIRECCION001 " de DIRECCION000 (Valencia) se aproximó por la espalda a Candelaria quien se encontraba hablando con la novia de éste y, de forma intencionada, le propinó un golpe en la cabeza.

Como consecuencia del golpe referido Candelaria perdió el equilibrio y cayó al suelo, golpeándose la boca contra el suelo.

Candelaria sufrió como consecuencia de la caída y el golpe en la boca, herida en mucosa del labio inferior, edema en mano derecha, lesión con rotura parcial del borde de los dientes incisivos superiores centrales 11 y 21 y ansiedad, precisando para su curación de asistencia médica inmediata, pauta sintomática con antiinf‌lamatorios, reposo domiciliario, control por médico de cabecera y dentista y reparación por odontólogo de la rotura del esmalte y dentina de las piezas dentales, ocasionándole un perjuicio de perdida temporal de calidad de vida básico durante 24 días y moderado durante 6 días y el posterior tratamiento médico odontológico de reconstrucción de piezas dentales.

No resulta acreditado que Ángel Daniel tuviera intención de causar dicho resultado.

La perjudicada reclama la indemnización que conforme a derecho le corresponda por los daños y perjuicios sufridos, incluido el tratamiento odontológico requerido para la reconstrucción de sus piezas dentales.

A Ángel Daniel le constan como antecedentes penales condena por sentencia f‌irme de 15-05-2017 por delito de receptación a la pena de 7 meses y 16 días de prisión pena suspendida el 15-05-2017 habiéndose remitido en fecha de 16-05- 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato de obra sin lesión del 147.3 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones cometidas por imprudencia grave del art. 152.1 primero del CP en relación con el 147.1 del CP. Del mismo es responsable, en concepto de autor Ángel Daniel, conforme a lo que establece el art. 28 CP.

La declaración de hechos probados se ha realizado atendiendo al resultado arrojado por la prueba practicada en el acto del juicio bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad siendo valorada conforme a las reglas de la sana crítica del art. 741 de la Lecrim.

Para que la prueba practicada en juicio sea apta para enervar la presunción de inocencia es preciso que se haya practicado en condiciones de validez, se haya obtenido de manera lícita y tenga contenido incriminatorio; es preciso, a su vez, que no existan razones que cuestionen la f‌iabilidad y verosimilitud de la prueba incriminatoria o que las aducidas por la defensa no puedan ser acogidas tras un examen imparcial de la prueba y conforme a las reglas de racionalidad y aptitud acreditativa.

  1. - No ha resultado controvertido que D. Ángel Daniel, el día 15-12-2019 de madrugada estuviera en la discoteca DIRECCION001 de DIRECCION000, acompañado de su novia Celia, de Emilia y de Clemente .

  2. - Incidente previo en la discoteca. -No podemos descartar que ocurriera un incidente en el interior de la discoteca entre el novio de Emilia, amiga de Ángel Daniel y el exnovio de la misma, Andrés, y que se hubieran producido unos empujones entre ellos interviniendo amigos para separarlos, lo que provocó que los vigilantes sacaran al grupo implicado al exterior de la discoteca, en concreto a la parte trasera.

    La tesis defensiva parte de que el incidente que ocurre en el interior de la discoteca provocó la intervención de los vigilantes y una salida en tromba de la gente produciéndose empujones y agresiones de los vigilantes hacia el grupo de gente, con caídas de los que salían, planteando que Candelaria hubiera podido caer en este momento.

    Sin embargo, la prueba practicada no permite conf‌irmar esta versión ni siquiera plantearla como alternativa probable pues la descripción que de dicho incidente ha facilitado cada uno de los declarantes en el acto del juicio, ha sido contradictoria.

    El acusado en el acto del juicio describe este primer incidente señalando que hubo empujones entre ellos, Emilia y su exnovio, sin que intervinieran más personas, pero sí señala que provocó que los vigilantes les sacaran a todos, a sus amigos y a los que estaban por en medio, de forma agresiva, con la siguiente descripción:

    "dentro hubo un percance entre una amiga suya y su expareja, los seguridad los sacaron a todos a la vez hacia afuera pa la parte de atrás el percance no fue una pelea fueron dos empujones, recibió algún empujón, entre su amiga Emilia y su expareja Andrés, se dieron unos empujones no fue él agredido.

    Fue sacado de la discoteca junto con otras personas, varios seguridad, los sacaron a empujones, eran varios, unos eran amigos suyos y otros estaban por en medio que fueron todos pa fuera, a su novia también la sacaron a empujones los vigilantes."

    El acusado identif‌ica a varios amigos, Celestino, Emilia, Diego, Eladio, Eliseo, sin embargo señala que "no iba a traer a todos a declarar", y solo comparecen Emilia, Clemente y Celia .

    La versión que ofrece Ángel Daniel al denunciar es diferente. Cuando comparece el 18-12-2019 a las 20:00 horas...

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