SAP Valencia 482/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución482/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46190-41-2-2020-0003722

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000038/2021- AU - Dimana del Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000375/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 482/2021

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Composición del Tribunal:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as:

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA

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En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha enjuiciado los hechos objeto del Sumario 375/2020 instruido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, en el que resultó procesado la persona f‌inalmente acusada, D. Carlos Daniel, con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION000 -VALENCIA-, el NUM001 de 2001, hijo de Juan Carlos y de Luz, representado por la Procuradora ISABEL LUZZY AGUILAR, y defendido en juicio por el Abogado D. JUAN MANUEL MARTÍNEZ RUIZ, que sustituyó en juicio al Abogado D. JOSE RAMON TAMARIT ANTEQUERA.

D. Carlos Daniel está privado de libertad por la presente causa desde el 29 de agosto de 2020.

Ha intervenido como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado en la vista oral por D. ARTURO LÓPEZ BELENGUER.

Ha intervenido como Acusación Particular Dª. Palmira, en representación de la menor Dª. Purif‌icacion, siendo su Procuradora Dª. ELENA HERRERO GIL y su Abogada Dª. ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ YUSTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2021 se celebró la vista oral para el enjuiciamiento de los hechos que fueron objeto de instrucción en el sumario ordinario [SUM] nº 000375/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 y para cuyo enjuiciamiento se abrió juicio oral por este Tribunal.

Se practicaron en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Finalizada la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal previsto y penado en el art. 183.3, en relación con al apartado 2 de dicho artículo y solicitó la condena del acusado como autor del delito a CATORCE años de prisión, inhabilitación absoluta, QUINCE AÑOS de prohibición de aproximación a menos de cien metros de la víctima y de comunicación con la misma, DIECISIETE AÑOS de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y SIETE AÑOS de libertad vigilada.

También solicitó la condena del acusado a indemnizar a Purif‌icacion, a través de u madre, Dª. Palmira, en VEINTE MIL euros por daños moral y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia cuando se valore por el médico forense, de acuerdo a baremo, la secuela que padece por estos hechos, más los intereses legales; y que fuera condenado a indemnizar al HOSPITAL000 de Valencia en 512,75 euros más los intereses legales.

La Acusación Particular se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, con la única diferencia de la indemnización a favor de la víctima, que f‌ijó, por todos los conceptos, en TREINTA MIL euros más los intereses legales. Solicitó, también, la condena del acusado al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27 de agosto de 2020, Purif‌icacion - que había cumplido 14 años el NUM003 de 2020 y su amiga Virtudes -que había cumplido 15 años el NUM004 de 2020-, acudieron juntas al encuentro de Doroteo -que tenía 17 años- en la localidad de DIRECCION000 . Desde el punto de encuentro se dirigieron, tal y como habían quedado, en ir al domicilio de Doroteo, sito en la CALLE000 nº NUM002, en DIRECCION000 . Una vez llegaron a dicho domicilio, se encontraron con Carlos Daniel, de dieciocho años, que ya estaba en la casa de Doroteo .

Los cuatro jóvenes se sentaron en el sofá del salón a ver juntos una película. Pasado un rato, Virtudes y Doroteo se fueron juntos a una habitación de la vivienda. Carlos Daniel y Purif‌icacion se quedaron recostados en el sofá. Carlos Daniel comenzó a acariciar a Purif‌icacion en una pierna y siguió con sus tocamientos hasta llegar a introducir dedos en la vagina de la joven. Ella le pidió que parara. Carlos Daniel atendió la petición pero poco después reanudó los tocamientos, llegando de nuevo a introducir los dedos en la vagina de Purif‌icacion

, que de nuevo le pidió que parara. Carlos Daniel paró de nuevo. Purif‌icacion, para evitar a Carlos Daniel se alejó de él y se fue a otra habitación de la vivienda. Intentó contactar con una amiga, Elisabeth, a la que envió mensajes pidiéndole que le llamara para simular un motivo para abandonar la vivienda. Elisabeth no pudo atender su petición. Carlos Daniel entró en la habitación. Elisabeth estaba sentada o recostada en una cama, Carlos Daniel se tumbó encima de ella y comenzó a restregar su pene, sin quitarse el pantalón que vestía, por los genitales de Purif‌icacion . Le retiró el pantalón y las bragas lo suf‌iciente como para restregar su pene por la vulva de la joven. Aunque Carlos Daniel sabía que Purif‌icacion no quería que la penetrara, f‌inalmente le introdujo parcialmente su pene en la vagina, para retirarse poco después.

Purif‌icacion, acompañada de su madre, presentó denuncia en Comisaría el día siguiente.

Purif‌icacion, como consecuencia de estos hechos, ha sufrido síntomatología postraumáticos y ha precisado tratamiento psiquiátrico y psicológico por ello.

Purif‌icacion, tras los hechos, acudió al HOSPITAL000, en Valencia, donde se le prestó asistencia médica cuyo coste ascendió a 512,75 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la vista oral se ofrecieron, en relación a los hechos, dos versiones distintas que ofrecen discrepancias relevantes en relación a los aspectos esenciales para determinar si cabe o no considerar acreditados los elementos típicos del delito por el que se formula acusación: características de las relaciones sexuales que mantuvieron, si medió o no consentimiento por parte de la menor y si el acusado conocía o podía conocer que la menor no tenía aún dieciséis años.

  1. La declaración del acusado.

    1.1. Sobre las circunstancias en que se conocieron.

    El acusado sostuvo que conocía a Purif‌icacion de unos días antes a los hechos, mientras que a Virtudes la conocía de mucho antes, por haber coincidido en el colegio con ella, aunque eran de cursos diferentes. A Virtudes la había visto en dos o tres ocasiones. Un día Purif‌icacion le llamó más de siete veces porque quería ir a la playa; él no podía y f‌inalmente Purif‌icacion fue a la playa con Doroteo .

    1.2. Sobre lo acaecido en la vivienda la tarde del 27 de agosto de 2020.

    Dijo que el día de los hechos quedaron en el piso del amigo común, Doroteo ; comenzaron a ver una película del tipo de "50 sombras de Grey". El y Purif‌icacion estaban sentados uno al lado del otro en el sofá del comedor y se taparon con una manta; cuando Doroteo y Virtudes -amiga de Purif‌icacion - se metieron en una habitación de la vivienda, él y Purif‌icacion permanecieron en el comedor, recostados en el sofá; ella le puso una pierna encima y él comenzó a acariciarla hasta introducirle dedos en la vagina. Según lo referido en juicio, cesó en los tocamientos vaginales en un momento en el que Virtudes salió de la habitación, preguntó qué hacían y se intercambiaron sonrisas Virtudes y Purif‌icacion . Cuando Virtudes volvió a la habitación -a petición de Doroteo -, él volvió a tocar a Purif‌icacion y a introducirle los dedos en la vagina. En esta ocasión, Purif‌icacion le pidió que parara y él atendió su petición. Ambos estaban excitados y él le preguntó a Virtudes si seguía; ella se encogió de hombros, él le dijo, si sí, o si no, y ella respondió que sí, por lo que él siguió tocándola. En concreto, fue a tocarle un pecho y como no podía levantarle el sujetador, fue ella quien se lo levantó. Después le propuso ir a una habitación. Ella le dijo "vale" y fueron. El entró primero, le siguió Purif‌icacion . Él estaba delante del espejo, llegó Purif‌icacion, se tumbó en la cama con las piernas abiertas, permanecía vestida con pantalones cortos y camiseta. Él se tumbó encima, ella no le rechazó. Él restregó su pene por la zona vaginal de la chica, le apartó un poco la ropa a Purif‌icacion, no llegó a bajarle los pantalones. Primero hizo esto tumbado encima de ella, luego se arrodilló. Ella, si quería, podía levantarse. Ella no le empujó, no le arañó; señaló que detenido en calabozos la policía comprobó que no presentaba ningún arañazo.

    Dijo que cuando restregaba su pene por la zona genital de la joven, encontró el clítoris, lo tocó con el pene, sin introducirlo en la vagina. Purif‌icacion le dijo que parase y él paró, se tumbó de lado, ella se quedó mirando al espejo y él le dijo "no es para tanto". Purif‌icacion no lloraba, pero estaba seria. Le dijo que no era para tanto porque no entendía que primero le hubiera dicho que sí, luego que no y f‌inalmente se quedara mirando al espejo.

    A preguntas del Ministerio Fiscal se puso de manif‌iesto que en la declaración judicial prestada el 28 de septiembre de 2020 -f. 107-, dijo "que cuando se estaban restregando en la cama ella no le dijo que parase, que después le preguntó si se la podía sacar y le dijo que...

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