SAP Barcelona 753/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución753/2021
Fecha14 Diciembre 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120108349628

Recurso de apelación 486/2021 -E

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 505/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012048621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012048621

Parte recurrente/Solicitante: Felipe

Procurador/a: Elvira Casasús Garcia

Abogado/a: MARIA TERESA BESCÓS CASADEMUNT

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Leticia

Procurador/a: M Concepció Gabarró Rosell

Abogado/a: Magda Guim I Tarruella

SENTENCIA Nº 753/2021

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Margarita Blasa Noblejas Negrillo Dª María Dolores Viñas Maestre

Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas (Ponente)

Barcelona, 14 de diciembre de 2021

Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

"Resumen de la primera instancia" : En fecha 19/6/2019, D. Felipe interpone Demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas de divorcio, con las siguientes peticiones:

  1. Establecer la guarda compartida del hijo en común, Íñigo, de forma que el menor estará:

    - Con la madre: lunes desde la salida del colegio, hasta el miércoles a la entrada del colegio.

    - Con el padre: miércoles desde la salida del colegio, hasta el viernes a la entrada del colegio.

    - Fines de semana alternos con cada progenitor, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio.

    En caso de que el lunes o el viernes sean festivos, se entenderán que forman parte del f‌in de semana, siendo la recogida el jueves a la salida del colegio y la entrega el martes a la entrada.

    En caso de que coincidan con día festivo, las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio del progenitor donde el menor f‌inalice las estancias a las 17 horas.

  2. Se aprueba en su integridad el Plan de Parentalidad detallado en el Hecho precedente.

  3. Se acuerde que cada progenitor satisfará los gastos de manutención, en sentido estricto, que devenguen del menor cuando esté en compañía de cada progenitor y contribuirán, por mitad, al pago de los demás gastos ordinarios y extraescolares pactados, así como los gastos extraordinarios necesarios.

    El actor y la demandada se encuentran divorciados desde Sentencia de fecha 18/2/2011, que aprobó el convenio regulador en el que las partes pactaron:

    - El menor, entonces de 2 años de edad, quedana bajo la guarda y custodia de la madre, con un régimen de visitas, en principio, f‌lexible y amplio en favor del progenitor no custodio, con previsión de un régimen subsidiario.

    - El padre se obligaba a abonar la cantidad de 360 euros, en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo, hasta agosto de 2011. A partir del mes de agosto de 2011, el padre se obligaba a abonar una pensión de alimentos, en favor del hijo menor, de 500 euros mensuales, y a abonar, directamente, la cantidad correspondiente al pago del comedor escolar de los días que el menor asistiese al comedor escolar.

    - El padre se obligaba a pagar dicha pensión de alimentos hasta que el menor alcanzase la mayoría de edad y contase con medios propios y suf‌icientes de vida.

    - La pensión de alimentos se actualizaría anualmente de acuerdo a las variaciones que experimentase el Índice de Precios al Consumo a publicar por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituyese, para el conjunto de Catalunya.

    - Gastos extraordinarios: el padre abonaría el 60% y la madre el 40%, de los siguientes gastos: gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, gafas, lentillas, aparatos ortopédicos, dentista, prótesis dentales, y cualquier otro necesario y no cubierto por el sistema público de salud, matrícula escolar, libros y material escolar y equipamiento de inicio de curso, transporte escolar, viajes de estudio, excursiones, colonias, casal de verano y gastos derivados de actividades extraescolares de tipo lúdico, educativo o deportivo realizadas por el menor, siempre que su realización fuese pactada, de común acuerdo, por ambos progenitores.

    En enero de 2013, los progenitores acordaron cambiar las dos visitas mensuales de los viernes por la tarde por dos pernoctas mensuales los domingos por la noche, en los que el padre estaría en compañía del menor hasta el lunes a la entrada del centro escolar.

    Mediante Sentencia núm. 54/2015, dictada en Procedimiento de Modif‌icación de Medidas 807/2013, el Juzgado acordó la ampliación del régimen de estancias a favor del padre, a:

    - f‌ines de semana alternos;

    - la tarde del viernes, cuando no le correspondiese al padre estar con el menor ese f‌in de semana;

    - pernocta del miércoles y

    - ampliación de los períodos vacacionales de verano, que pasan a repartirse a partes iguales entre los progenitores.

    En fecha 30/1/2019, las partes vendieron el que fuera domicilio familiar sito en DIRECCION001, trasladándose la madre, con el hijo menor, a residir en DIRECCION002 .

    Mediante escrito de fecha 5/11/2019, el Ministerio Fiscal presenta escrito de contestación a la demanda.

    En fecha 26/11/2019, la demandada Dª Leticia presenta escrito de contestación a la demanda, interesando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, acordando el mantenimiento de las medidas adoptadas en la Sentencia núm. 54/2015, de fecha 23/3/2015, a excepción de las estancias semanales, solicitando que la Sentencia acuerde el siguiente régimen:

    - El menor estará con la madre, desde el lunes a la salida del colegio, hasta el viernes por la mañana, en que acompañará al niño en el centro escolar.

    - El menor estará con el padre, desde el viernes a la salida del centro escolar, hasta el lunes por la mañana, en que el padre reintegrará al menor en el mismo centro.

    - Este régimen de estancias con el padre, lo disfrutará durante tres f‌ines de semana seguidos; el cuarto f‌in de semana, el menor estará con la madre, pero el padre podrá estar con su hijo ese viernes del f‌in de semana que no le corresponde tenerlo en su compañía. El padre lo podrá recoger a la salida del colegio el viernes y lo entregará a la madre el sábado a las 10 horas.

    - El actor podrá visitar al niño en DIRECCION002, todas las tardes de lunes a jueves, si lo desea, y compartir su rutina escolar y actividades extraescolares.

    En fecha 16/9/2020, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, dicta Sentencia acordando:

    1. ) No haber lugar a la modif‌icación del régimen de guarda y custodia y pensión de alimentos, ya que no existe ninguna modif‌icación sustancial de las circunstancias que justif‌iquen la atribución de la custodia compartida y la alteración en la pensión de alimentos.

    2. ) Haber lugar a la modif‌icación de la medida relativa al régimen de estancias semanales del hijo, estableciendo:

    - Durante tres f‌ines de semana seguidos, el hijo estará con la madre desde el lunes a la salida del colegio hasta el viernes a la entrada del colegio, y estará con el padre desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio.

    - El cuarto f‌in de semana, el hijo estará con la madre, sin perjuicio de que el padre podrá estar en compañía de su hijo el viernes del f‌in de semana que no les corresponde estar con el menor, desde la salida del colegio hasta el sábado a las 10 horas.

    - El padre podrá visitar al menor en DIRECCION002, todas las tardes de lunes a jueves.

Segundo

"Recurso de Apelación y Escritos de oposición" : En fecha 3/2/2021, D. Felipe interpone Recurso de Apelación fundamentado en las siguientes alegaciones:

  1. Alimentos del menor: actualmente la madre percibe mayores ingresos laborales, tiene menos gastos de mantenimiento y soporta menos gastos del menor, ya que éste pasa más tiempo con su padre, en consecuencia:

    - cada progenitor debe satisfacer los gastos de manutención del menor cuando se encuentre en su compañía, contribuyendo por mitades al pago de los demás gastos ordinarios que se devenguen;

    - los gastos extraordinarios necesarios deben satisfacerse por mitades entre ambos progenitores.

  2. Guarda y custodia del menor: el apelante considera más benef‌icioso para el menor un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, tomando en consideración la propia edad del menor, la integración del menor en DIRECCION003 (municipio en el que reside el padre), la plena disponibilidad horaria del padre, la existencia de cooperación entre los progenitores, la recomendación de la Psicóloga Dª Camila, el Informe Pericial de la Dra. Carlota, el Informe Pericial de Dª Cecilia .

  3. El menor debe seguir recibiendo tratamiento psicológico como hasta ahora.

    Mediante escrito de fecha 31/3/2021, la demandada Dª Leticia formula oposición al Recurso de Apelación interpuesto, poniendo de manif‌iesto las siguientes alegaciones:

    - No se ha producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias existentes en el año 2015,...

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