AAP León 932/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2021
Fecha09 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00932/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGPModelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2020 0004620

RT APELACION AUTOS 0001282 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000389 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Seraf‌in

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª CARLOS HONORINO ALVAREZ TEJEDOR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Rollo nº 1282/2021

D.P. 389/2020

Juzgado de Instrucción número 6 de Ponferrada.

A U T O Nº 932/21

En la ciudad de León, a nueve de Noviembre de dos mil veintiuno.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrado

Don Carlos Miguélez del Río

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En DP nº 389/2020, del Juzgado de Instrucción número 6 de Ponferrada, el día 18 de octubre de 2021 se dictó auto por el que se acuerda la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del investigado Seraf‌in .

SEGUNDO

Por el Letrado Sr. Álvarez Tejedor, en representación de dicho preso preventivo, se ha interpuesto recurso de apelación frente a dicha resolución.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

Siendo Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del investigado-preso preventiva, Seraf‌in, se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ponferrada por el que se acuerda su prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, alegando ausencia de motivación y solicitando su libertad provisional, para después ir desgranando una serie de argumentos de los que, a su entender, se deduciría la no concurrencia de los requisitos que justif‌ican la medida cautelar adoptada.

El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que, en la misma fecha en la que se dictó la resolución recurrida, se acordó el secreto de las actuaciones por tiempo de un mes y que en la notif‌icación del auto de prisión provisional dictado y recurrido se señala que "del conjunto de diligencias de investigación practicadas hasta el momento se desprende la existencia de presuntos varios delitos, que vienen a describir la naturaleza de los hechos investigados, así el presunto delito de robo con fuerza en las cosas art. 237 y ss del Código Penal, el presunto delito de estragos art. 346 del Código Penal, el presunto delito de tenencia ilícita de explosivos art. 568 y ss del Código Penal, presunto delito de robo de vehículos a motor art. 244 y ss del Código Penal, de presunto delito de pertenencia a organización criminal art. 570 bis; las presentes diligencias previas han sido declaradas secretas, art. 506.2 Lecrim. Por lo que en atención a la gravedad de los supuestos hechos, al posible riesgo de fuga del investigado por ser nacional de Rumanía, a que pudiera volver a atentar contra bienes jurídicos protegidos, y a la posibilidad de que pudiera alterar o destruir pruebas, procede acordar la prisión provisional de Seraf‌in ".

Desde luego, la resolución del recurso de apelación presentado ha de venir guiada por el contenido del art. 506 de la LECriminal que, en su apartado segundo, dice " Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la f‌inalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notif‌icarse. En ningún caso se omitirá en la notif‌icación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los f‌ines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notif‌icará de inmediato el auto íntegro al investigado o encausado".

TERCERO

Hemos de comenzar por resolver la petición del recurrente relativa a la infracción del art. 24 de la CE por la falta de motivación de la resolución recurrida y con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto, de estimarse, necesariamente nos conduciría a no poder entrar ya a resolver sobre los demás motivos invocados por la recurrente.

El citado precepto, art. 506 de la LECriminal, ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, así, la sentencia 12/2007, de fecha 15 de enero de 2007, indica que " el deber de motivación de las resoluciones judiciales limitativas de los derechos fundamentales no encuentra su fundamento constitucional en la genérica obligación de motivación de todas las resoluciones judiciales que resulta del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1, en relación con el art. 120.3 CE), ni se satisface, pues, con cualquier forma de motivación que...

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