SAP Girona 716/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2021
Fecha15 Diciembre 2021

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120208235665

Recurso de apelación 620/2021 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1002/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012062021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012062021

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK SA

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: Oscar Amills Eras

Parte recurrida: Jacobo, Benita

Procurador/a: Mercè Canal Piferrer

Abogado/a: Eduard Caula Paretas

SENTENCIA Nº 716/2021

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Rebeca Gonzalez Morajudo

Girona, 15 de diciembre de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia n.º 3 de Girona a instancia de Benita y Jacobo contra CAIXABANK, S.A los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el día 16 de abril de 2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada, es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda presentada por Benita y Jacobo contra CAIXABANK, S.A., y:

DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos e intereses de demora contenida

en la escritura de préstamo hipotecario, y su correspondiente eliminación.

CONDENO a la entidad f‌inanciera demandada a satisfacer el importe de 730,70 € más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena. CONDENO a la entidad demandada a las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO. - Por providencia s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2021. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en esta alzada.- Pla nteó la representación procesal de CAIXABANK, S.A recurso de apelación frente a la sentencia de 16 de abril de 2021 dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 3 de Girona en los autos de juicio ordinario identif‌icados al inicio de esta resolución.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en el ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos ) con restitución de cantidades y costas.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, alegando como motivos de oposición los que siguen:

- Prescripción de la acción de restitución de cantidades.

- Fijación de la cuantía del pleito en determinada.

La parte apelada presentó oposición a la apelación de contrario y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la prescripción de la acción de restitución de cantidades derivada de la nulidad de la clausula de gastos.

Sostiene la entidad f‌inanciera que, aunque la acción de nulidad absoluta de cláusulas predispuestas no prescribe, sí debe entenderse prescrita la acción de reclamación de las cantidades pagadas en cumplimiento de la cláusula predispuesta, por lo que, en todo caso, procede la desestimación de la acción de reclamación de cantidad.

La Sala es consciente de que la cuestión es polémica, así como de la existencia de resoluciones contradictorias de la jurisprudencia menor.

Este Tribunal se ha pronunciado ya sobre la cuestión, por todas las sentencias de 24 de septiembre y 13 de noviembre del 2.018 en las que hemos dicho:

" respecto de la prescripción, siguiendo también la misma doctrina sentada en dichas sentencias, la reclamación de las cantidades indebidamente pagadas se fundamenta en la nulidad de la cláusula de gastos al infringir una norma imperativa y prohibitiva, como es la legislación sobre protección de consumidores y usuarios, que prohíbe la incorporación a los contratos celebrados con consumidores de cláusulas abusivas, por lo que la acción, tanto para pedir su nulidad, como los efectos inherentes a la misma, es imprescriptible, no siendo de aplicación el plazo de caducidad del artículo 1301 del CC que se ref‌iere a la acción de anulabilidad. Ni tampoco ningún plazo de prescripción de los previstos en la legislación de protección de consumidores y usuarios que se ref‌ieren a supuestos distintos de las consecuencias de la declaración de una cláusula nula.

La consecuencia de la nulidad es la devolución de las contraprestaciones realizadas como consecuencia de dicha nulidad y, aunque, los prestatarios satisf‌icieron una serie de gastos a favor de terceros, se efectuaron por aplicación de una cláusula nula, que de no haber sido impuesta, parte de los referidos pagos los debería haber efectuado la entidad prestamista, por lo que debe equipararse la devolución de contraprestaciones a la reintegración que el prestamista debe hacer a favor de prestatario por un pago indebido e impuesto en una cláusula nula.

Pero, aunque se aceptase que la acción es independiente a la nulidad, en ningún caso estaría prescrita, pues el inicio del cómputo deberá efectuarse desde el momento en que se declara nula la cláusula, pues mientras no se declare, no existe acción para reclamar lo indebidamente pagado. Como establece el artículo 121-23.1. del CCC el plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual puede ejercerse. Por lo tanto, sin conocer que la cláusula era nula, lo cual se produce con la declaración judicial, no se iniciaría el plazo prescriptivo.

Incluso, aunque se aceptase, que no se acepta, también la autonomía de ambas acciones y la de reclamación de lo pagado indebidamente estuviera sometida a un plazo de prescripción, el inicio del cómputo no puede situarse en el momento de la celebración del contrato, pues el consumidor no sabía que estaba pagando una cantidades de forma indebida, tal conocimiento empezó a producirse cuando los Tribunales han empezado a dictar resoluciones sobre el derecho a resarcirse de un pago indebido y que podría situarse en el momento en el que el 23 de diciembre del 2.105 el Tribunal Supremo así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR