AAP Guipúzcoa 519/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2021
Número de resolución519/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-20/001284

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2020/0001284

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos 1201/2021- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 256/2020

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD / ZULUP - Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

A U T O N.º 519/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D.ª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JULIAN GARCIA MARCOS

En Donostia / San Sebastián, a 1 de Septiembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Oscar se interpuso recurso contra los autos de fecha 29 de junio de 2020 y 1 de marzo de 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún. Admitida la apelación se elevaron a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 25 de marzo de 2021, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación 1201/21. La fecha para la celebración de la DELIBERACION, VOTACION Y FALLO se f‌ijó para el día 27 de julio de 2021.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN GARCÍA MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En auto de 29 de junio de 2020 el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 1 de IRUN acuerda "incoar DILIGENCIAS PREVIAS" y "el sobreseimiento provisional de la causa".

Frente a dicha resolución se alza el denunciante interponiendo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION.

En auto de 1 de marzo de 2021 se desestima el RECURSO DE REFORMA interpuesto teniendo por interpuesto RECURSO DE APELACION.

SEGUNDO

El auto de 29 de junio de 2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 1 de IRUN que acuerda "incoar DILIGENCIAS PREVIAS" y "el sobreseimiento provisional de la causa" apoya su decisión en que los hechos no quedan debidamente acreditados.

Dice el recurrente, no obstante, que contrató los servicios del Sr. Saturnino par defenderle en el Juicio Ordinario

n.º 37/2018.

Que referente a la defensa de dicho procedimiento el denunciante nunca objetó nada acerca del contrato de compraventa del vehículo sino que el asunto era el seguro del taller.

Que desde la imposición de la presentacion de la contestacion a la demanda haciendo caso omiso de lo que este asunto le traía y con la frase "dejame que yo sé lo que hago, conf‌ia en mi" confeccionó "con premeditación y mala fe" una contestacion a la demanda que perjudicaba al denunciante.

Incide el denunciante que "jamas se objetó nada sobre el contrato".

Dice el denunciante que el Letrado "presentó alegaciones sobre el contrato" y más concretamente sobre la clausula 8ª sabiendo quien se benef‌iciaria y en que lugar se dejaría a su cliente, el denunciante.

Dice el denunciante que el Letrado director no hizo uso de documentación que le fue facilitada, la cual quedó en su cajón del despacho.

Que el denunciante le indicó al Letrado cómo quería que se interpusiera el recurso de apelación, que el denunciante se lo indició "de voz". Que el Letrado intenta persuadir al denunciante para que no se presentase el recurso que el denunciante pretendía presentar y al no lograrlo se puso a f‌irmar todas las hojas del recurso y le pidió al denunciante que también las f‌irmara con una "anulado" junto a su f‌irma.

Aclara, el denunciante, en su RECURSO DE REFORMA una denuncia que, cuando menos, resultaba confusa.

TERCERO

Dice la Magistrada-Juez en su resolución del RECURSO DE REFORMA que " no se acredita que la actuación del letrado Sr. Saturnino y de la procuradora Sra. Estibaliz se hayan realizado para perjudicar al Sr. Oscar, el hecho de que no fueran acogidas sus pretensiones no implica que hayan incurrido en una mala acción profesional del abogado o procurador, en el presente caso no se cumplen los requisitos del precepto invocado, no se debe soslayar el escrito presentado por la letrada que le asiste en las presentes actuaciones en el que se acredita la injerencia del Sr. Oscar en la labor de los profesionales que le vienen asistiendo en el que intenta que impere su motivación ante aquellas alegaciones que los letrados en el ejercicio de su defensa puedan plasmar, además de desatender a cuantos consejos le han sido realizados a la hora de confeccionar el recurso y presentación del mismo "

En su recurso el denunciante acababa solicitando que se imputara a la Procuradora Doña Emma Estibaliz Azañedo como colaboradora necesaria y por dejar al denunciante en desamparo legal y que se tramitara la denuncia frente al Sr. Saturnino .

Centrados así los términos del debate debe decidirse si la decisión adoptada por la Magistrada-Instructora se adecua a los f‌ines que en nuestro ordenamiento se exigen a una instrucción o si, en cambio, debe "arrancar" el procedimiento en los términos que señala el recurrente.

CUARTO

Como viene señalando este Tribunal en diversas resoluciones, se recordará que el Juez de Instrucción al recibir la noticia del evento que genera la denuncia presentada y en relación al supuesto que ahora nos ocupa, tiene tres opciones: archivar la denuncia por no encontrar que los hechos puedan ser constitutivos de infracción criminal alguna; entender que los mismos pueden ser constitutivos de delito leve; y entender que lo relatado puede dar lugar a la existencia de un delito de los comprendidos en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cada uno de los precitados supuestos debe dictar una resolución acorde a la consideración de que se trate.

Si lo relatado puede dar lugar a la existencia de un delito de los comprendidos en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (a tenor de su artículo 757, "... los... castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas

o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración...") "... se registrarán -por imperativo del 774- como diligencias previas.

Estas llamadas Diligencias Previas están proyectadas como un procedimiento de investigación preliminar que facilite la posterior ordenación procesal, y están constituídas con arreglo al art. 777.1 LECrim por las "... necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan...

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