SAP Huesca 257/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2021
Fecha17 Septiembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000257/2021

Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE (unipersonal)

En Huesca, a 17 de septiembre de 2021.

La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca, constituida unipersonalmente en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal por razón de la cuantía número 238/20 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Barbastro, sobre reclamación de cantidad. SEGUROS GENERALES RURAL S.A. (RURAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS o RGA SEGUROS) los promovió, como demandante, asistida por el letrado Sr. Delgado Molinos y representada por la procuradora Sra. Pérez Caudevilla, frente a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, número NUM000, de Benabarre, como demandadas, defendidas por el letrado Sr. Echevarría Burillo y representadas por la procuradora Sra. Bestué Riera. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 67 del año 2021, e interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / Que estimando parcialmente la demanda presentada por RGA SEGUROS GENERALES frente a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 711,07 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. / Que desestimando la demanda presentada por RGA SEGUROS GENERALES frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 de BENABARRE, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. / Las costas procesales no se imponen a ninguna de las partes, con excepción de las producidas como consecuencia de la demanda dirigida frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BENABARRE, que se imponen a la parte actora ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la demandante, SEGUROS GENERALES RURAL S.A. (RURAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS), interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: se dicte una resolución por la que estimando el presente recurso, se revoque parcialmente la que es objeto de impugnación, y se dicte una sentencia del todo conforme con nuestra demanda y en su virtud y consecuencia, se condene solidariamente a las codemandadas (y hoy recurridas) por responsabilidad aquiliana, la Comunidad de Propietarios y por su condición de garante de las responsabilidades civiles de la Comunidad de Propietarios la aseguradora, a pagar a la demandante y hoy recurrente el importe de 3.476,76 Euros, todo ello con la imposición de los intereses y con la expresa imposición de costas para la parte demandada y recurrida.

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de las demandadas, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, número NUM000, de Benabarre, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 67/2021. No habiéndose propuesto prueba ni solicitada la celebración de vista, el asunto pasó al Magistrado de esta Audiencia Provincial que por turno le correspondía la decisión del recurso.

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible cumplir con el plazo procesal para dictar la presente sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora -RGA SEGUROS-, en virtud de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, sigue interesando con su recurso la estimación íntegra de la demanda y la condena solidaria de ambas demandadas -la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, número NUM000, de Benabarre y su aseguradora, FIATC- al pago de 3.476,76 euros. La reclamación tiene su origen en las f‌iltraciones por agua de lluvia en el piso asegurado por la hoy apelante, cuya procedencia exige el análisis de las cuestiones de hecho y de derecho controvertidas, en los términos que seguidamente se van a indicar.

SEGUNDO

1. Según lo mantenido en el informe pericial acompañado a la propia demanda, la causa del siniestro es la siguiente: " lluvia intensa y omisión cierre puertas piso colindante superior, piso NUM001 ". En el análisis de las causas, el perito que f‌irma el dictamen, Sr. Clemente (siendo también su coautora Crescencia

, que fue quien intervino en el juicio), añade lo siguiente: " Debido a la intensa lluvia acaecida en la zona objeto del siniestro, con registros de lluvia superiores a los 40 l/m2/hr, se derivan daños por f‌iltraciones de agua de lluvia hacia el interior del piso asegurado, procedentes del desbordamiento del bajante pluvial del inmueble que comprende al piso asegurado, de tal forma que se producen daños en la pintura y en el falso techo de pladur de la cocina, en tres armarios altos de la cocina, en la campana extractora telescópica, en la encimera vitrocerámica y en el horno de la cocina del piso asegurado . / También debido a la omisión del cierre de las puertas balconeras de acceso a la terraza del piso colindante superior, piso NUM001, se produce la entrada de agua de lluvia en el interior del piso NUM001, f‌iltrando la misma hacia el riesgo asegurado, dañando también los tres armarios altos de la cocina, encimera vitrocerámica, horno y pintura y pladur del falso techo de la cocina del piso asegurado ".

  1. Por su parte, el informe acompañado a la contestación a la demanda y emitido por ALFA INGENIERÍA PERITACIONES, S.L. -cuyo autor, Sr. Fabio, visitó el edif‌icio un año después de ocurridos los hechos, como explicó en el juicio- ref‌iere lo siguiente: "[...] f‌iltración de agua a través de la terraza comunitaria de uso y disfrute de la vivienda superior NUM001 . / En fecha 27 de agosto de 2019, se produce una fuerte tormenta de lluvia en la localidad de Benabarre donde se registraron 51,6 l/h provocando la acumulación de agua en la terraza comunitaria de uso y disfrute de la vivienda NUM001 sin poder evacuar. Debido a ello, el agua de lluvia se f‌iltra a través del forjado de la segunda planta sobre la cocina de la vivienda inferior 1º-E ".

TERCERO

1. La causa de la f‌iltración del agua de lluvia al piso asegurado por la actora (piso NUM002 ) se encuentra, por tanto, en el desbordamiento de la bajante pluvial del edif‌icio debido a la acumulación de agua en la terraza comunitaria de uso y disfrute de la vivienda NUM001 sin poder evacuar, dada la...

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