SAP Valladolid 272/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución272/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00272/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00272/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0006572

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000720 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2020

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Feliciano, Dimas

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS, REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE

Abogado/a: D/Dª Mª ISABEL ALEJANDRE ESCUDERO, JESUS MARIA CEBRIAN ARRANZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, UNICAJA BANCO S.A.

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado/a: D/Dª, CARLOS REDONDO DIEZ

SENTENCIA Nº 272/2021

==========================================================

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS.:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDODª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

==========================================================

En VALLADOLID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, por delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y con uso de arma, contra Feliciano y Dimas, siendo partes, como apelantes Feliciano representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y asistido del Letrado Sra. Alejandre Escudero y Dimas, representado por la Procuradora Sra. De Andrés Baruque y asistido del Letrado Sr. Cebrián Arranz, siendo parte como apelados la entidad Unicaja Banco S.A. personada como Acusación Particular y representada por el Procurador Sr. Toribios Fuentes y asistida del Letrado Sr. Redondo Díez y el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, con fecha 30 de julio de 2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Dimas es mayor de edad. Ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Santander de 15.6.2012 (f‌irme el 31.1.2014) por un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 CP cometido el 26.5.2011, a la pena de prisión de 22 meses. El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander dictó Auto el 31.3.2015 de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, por 3 años. Dicha resolución le fue notif‌icada al penado mencionado el 14.5.2015. Por Auto de 14.5.2018, el Juzgado de lo Penal 2 de Santander, dictó Auto de remisión de la pena. También fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Santander de 29.4.2016 -f‌irme el mismo día-, por un delito intentado de robo con violencia o intimidación del art. 242.2 CP, cometido el 24.10.2011, a la pena de prisión de 1 año. Tal pena, según liquidación de condena, se cumplió entre los días 16.6.2017 y 11.7.2018; fecha esta última en que se aprobó el licenciamiento def‌initivo.

Feliciano es mayor de edad. Ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Santander de fecha 18.2.2017 (f‌irme el 9.6.2017) como autor de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 CP, cometido el 9.5.2012, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión.

El 9.5.2019, alrededor de las 8.45 horas, Feliciano llamó al timbre de la of‌icina que Unicaja tiene en la Plaza Mayor de Mota del Marqués -Valladolid- llevando puesta la capucha de un chubasquero negro. Una vez se le abrió la puerta, se colocó una bufanda que le tapaba la cara y sacó una pistola detonadora semi-automática marca Zoraki modelo 914, en perfecto estado de funcionamiento, con la que apuntó a los empleados que estaban en dicha of‌icina bancaria: Marino, Silvia, Moises y Nemesio . A todos los condujo al almacén donde estaba la caja fuerte.

En ese momento llamó al timbre Dimas -que estaba puesto de acuerdo con el primero y con el f‌in de obtener un enriquecimiento ilícito- al que también le fue franqueado el paso. Llevaba, cubriendo su cabeza y cara, un pasamontañas. Este se reunió en el almacén con Feliciano, exigiendo a los empleados la apertura de la caja fuerte.

En el intervalo de 10 minutos, tiempo en el que tarda en abrirse la caja fuerte, Feliciano exigió al empleado Nemesio que le acompañase a los dispensadores de dinero, existente en la zona de atención al público y le inquirió para que hiciese un reintegro por la cantidad máxima permitida. Así lo hizo Moises entregándole

3.000 euros a aquél. Feliciano le pidió a Moises su Documento Nacional de Identidad y cuando se lo dio y que quedó con él. Ambos volvieron al almacén donde estaba Dimas con los otros empleados.

Abierta la caja fuerte Feliciano se apoderó de 30.800 euros que había en ella, exigiendo la realización de un nuevo reintegro de 3.000 euros de los dispensadores de dinero de la zona de atención al público. Así lo hizo uno de los empleados que entregó a aquél los 3.000 euros que sacó. Este guardo la cantidad total obtenida del modo descrito (36.800 euros) en una bolsa de plástico y junto con Dimas se dirigieron a la salida. Antes de huir indicaron a los empleados que permaneciesen en el almacén 10 minutos y no diesen aviso a la Policía antes de media hora, recordándoles que tenían el Documento Nacional de Identidad de Moises

La cantidad sustraída a Unicaja, ha sido satisfecha por la Compañía Aseguradora. Como consecuencia de la sustracción de su Documento Nacional de Identidad, Moises ha tenido que renovarlo, lo que le ha causado gastos no cuantif‌icados aún.

Dimas ha estado en prisión provisional por esta causa desde el 1.8.2019 hasta el 26.11.2019.

Feliciano ha estado en prisión por esta causa, desde el 1.8.2019 20.11.2019.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Dimas y Feliciano como autores de un delito del art. 242 1, 2 y 3 CP, concurriendo en ambos las agravantes de reincidencia y disfraz, a los que impongo -a cada uno de ellos- la pena de 4 años y 10 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Deberá serles abonado el tiempo pasado en prisión preventiva.

En concepto de responsabilidad civil, ambos, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Moises . en la cantidad -a determinar en ejecución de sentencia- por gastos de renovación del DNI."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de Dimas y Feliciano, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, presentándose escritos de impugnación de las apelaciones por la representación de Unicaja Banco S.A. y el Ministerio Fiscal y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde, al no considerarse precisa la celebración de vista, quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó por la representación de Dimas la no concurrencia de los presupuestos señalados por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional para la aplicación de la prueba indiciaria, así como el error en la valoración de la prueba.

QUINTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó por la representación de Feliciano en primer lugar el quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución por inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente requerida a todos los elementos esenciales del delito así como inexistencia de una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada no puede inferirse racionalmente la comisión del hecho objeto de la acusación y la participación del acusado e infracción de precepto penal; en segundo lugar, el error en la apreciación de las pruebas y, en tercer lugar, la infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia excepto en los extremos siguientes: se eliminan los dos primeros párrafos y en los párrafos tercero a sexto [ambos inclusive] se sustituyen las referencias a " Feliciano " o a " Feliciano " por "un individuo no identif‌icado" y se sustituyen las referencias a " Dimas " o " Dimas " por "un hombre no identif‌icado". En el párrafo tercero se sustituye "sacó una pistola detonadora semiautomática marca Zoraki modelo 914, en perfecto estado de funcionamiento" por "sacó un objeto parecido a una pistola plateada, similar a una detonadora semiautomática marca Zoraki modelo 914". Se mantienen los párrafos séptimos a noveno [ambos inclusive].

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen por las representaciones de Feliciano y Dimas recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, en la que fueron ambos condenados como autores de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y con uso de arma del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia en ambos de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión y al pago de las costa procesales, y a indemnizar en el ámbito de la responsabilidad civil de forma conjunta y solidaria a Moises . en la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia por los gastos de renovación de su DNI.

Aunque nominalmente utilicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR