AAP Guipúzcoa 213/2021, 30 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 213/2021 |
Fecha | 30 Julio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.03.1-18/001178
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20074.43.2-2018/0001178
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3265/2020- - B
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 338/2018
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara - UPAD / ZULUP - Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Adriana
Abogado/a / Abokatua: JULIO VLADIMIR LEON LUPERON
Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO
Apelante/Apelatzailea: Arsenio
Abogado/a / Abokatua: JULIO VLADIMIR LEON LUPERON
Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO
Apelante/Apelatzailea: Balbino
Abogado/a / Abokatua: JULIO VLADIMIR LEON LUPERON
Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO
Apelante/Apelatzailea: Blanca
Abogado/a / Abokatua: JULIO VLADIMIR LEON LUPERON
Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO
Apelante/Apelatzailea: Ángel Daniel
Abogado/a / Abokatua: JULIO VLADIMIR LEON LUPERON
Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO
Apelado/a / Apelatua: Custodia
Abogado/a / Abokatua: AMAIA ZABALETA IRAZABALBEITIA
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA
Apelado/a / Apelatua: Eloisa
Abogado/a / Abokatua: AMAIA ZABALETA IRAZABALBEITIA
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA
A U T O N.º 213/2021
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
MAGISTRADO/A: Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
MAGISTRADO/A: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 30 de julio de 2021
Que con fecha 19-10-2020, se dictó auto por el Juzgado de Bergara nº 2 cuya parte dispositiva se acuerda:
"Se estima el recurso de reforma interpuesto por Custodia contra Auto de 29/11/2018 que se deja sin efecto y revocándolo se inadmite a trámite la querella interpuesta."
Contra dicha resolución por la representación de Blanca y otros se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el/la Ilmo. /Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D./Dª CARMEN BILDARRAZ ALZURI .
La representación procesal de Dª. Blanca, D. Arsenio, D. Ángel Daniel, Dª. Adriana y D. Balbino
, se alza en recurso de apelación frente al Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud del dictado de resolución que, estimando el recurso, anule el Auto recurrido, declarando no haber lugar al recurso de reforma interpuesto en su día y ratificando el Auto de Admisión de la querella interpuesta, o previamente pasar por los pronunciamientos de nulidad solicitados.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
.- Mediante el Recurso de Reforma interpuesto, las querelladas solicitaron la anulación del Auto que admitió a trámite la querella, argumentando la existencia de cosa juzgada por tratarse de hechos ya vistos en otro proceso ante otro juzgado y donde los hoy querellantes ya fueron parte, habiendo culminado dicho proceso con el sobreseimiento provisional de las actuaciones en diligencias previas.
.- El Auto hoy apelado, que estimó el Recurso de Reforma, expresa en sus antecedentes y cito: "Del recurso de reforma se ha dado traslado a Balbino, Arsenio, Adriana, Ángel Daniel y Blanca ..." fin de la cita.
Con relación a lo anterior, esta representación nunca fue notificada del recurso interpuesto por las querelladas, ni le fue otorgado el plazo para oponerse al mismo. Solamente fuimos notificados del escrito del fiscal oponiéndose al recurso de reforma y las alegaciones aportadas por Dª. Eloisa, adhiriéndose al recurso interpuesto por la otra querellada. En fecha tan tardía como el 09/10/2020 se nos dio traslado del plazo concedido al fiscal para evacuar oposición al recurso (diligencia de ordenación de fecha 12/08/2020), nunca
fuimos notificados como parte del proceso y querellantes, de la interposición del recurso y del plazo de 5 días para oponernos al mismo.
Esta parte, al conocer del escrito de oposición presentado por la Fiscalía y ser notificados de la diligencia de ordenación de fecha 07 de octubre de 2020 que puso los autos para resolver en la mesa de su Señoría (notificada a esta parte el 09/10/2020), de forma desesperada y en un intento por ser escuchados, presentamos escrito de oposición en fecha 09/10/2020, notificándosenos el 19/10/2020 que se ponían las actuaciones a la vista de su Señoría para dar respuesta a nuestro escrito de oposición, siendo dictado con la misma fecha de 19/10/2020, el Auto que nos fuere notificado dos días después y contra el que interponemos el presente recurso.
El Auto hoy recurrido solamente contiene motivación con relación a los argumentos expuestos por la fiscalía al oponerse al recurso de reforma, no conteniendo análisis con relación a los argumentos expuestos por esta parte en nuestro escrito de oposición, el que tal vez por su tardía incorporación a los autos, por la falta de notificación a esta parte de su derecho a oponerse al recurso interpuesto, no se puso en la mesa de su señoría con antelación suficiente a que se hubiera dictado el Auto que estimó el recurso interpuesto y que hoy recurrimos.
Lo antes narrado es mérito suficiente para que se anule el Auto recurrido y se retrotraigan las actuaciones hasta el trámite de traslado a esta parte del recurso de reforma interpuesto y del otorgamiento del plazo de 5 días para oponerse al mismo, de acuerdo a lo regulado en la LECrim.
Solicitamos se libre testimonio de la Diligencia de Ordenación que da traslado a esta representación del Recurso y de nuestro derecho a oponernos al mismo, según se narra en el Auto hoy apelado, para que se compruebe que dicha notificación nunca se produjo.
. - El Auto apelado en sus fundamentos de derecho da la razón a la recurrente y comienza diciendo "en primer lugar, cuando refiere que los datos y elementos de juicio que este juzgador desconocía los datos y elementos de juicio aportados con su escrito de recurso" y cuando los conoce refiere el auto que se pretenden investigar hechos que ya han sido juzgados.
Esta representación interpreta de esa afirmación que su Señoría en el Auto hoy apelado se refiere a las Diligencias previas 312/2015, vistas por el Juzgado Nº.4 de Bergara, por lo que no hay lugar a dudas que el Recurso de Reforma interpuesto por la querellada Dª. Custodia, ha cumplido su objetivo de generar confusión en la labor a desempeñar por su Señoría, a saber:
Las partes en las Diligencias previas 312/2015 fueron, como querellante, Eitza Consulting SL a través de su representante legal, y las querelladas Doña Custodia, Doña Eloisa y Doña Rebeca . Se acompaña como documento Nº.1, Auto de admisión a trámite de fecha 03 de junio de 2015 (en el que se identifica a las partes).
En el proceso de referencia, si bien se denunciaban hechos con puntos de coincidencia, lo hacía como querellante una persona jurídica y por presuntos hechos delictivos perseguibles de oficio una vez denunciados, sin obviar que unos hechos presuntamente delictivos pueden afectar la realidad jurídica de varias personas y que esos hechos pueden ser denunciados como varios presuntos delitos.
En las presentes actuaciones, Diligencias previas 338/2018, donde fue dictado el Auto apelado, los querellantes son, Don Balbino, Doña Adriana, Don Ángel Daniel, Don Arsenio y Doña Blanca, todas personas físicas, quiénes no fueron denunciantes ni querellantes en las Diligencias previas 312/2015. En estas actuaciones 338/2018 las querelladas son Doña Custodia y Doña Eloisa y el hecho denunciado es que estas dos personas tienen en su poder suficiente información sensible de los actuales querellantes como para considerar que ha sido vulnerada su intimidad. La denuncia se basa en que estos no han dado su consentimiento para que estas personas, las querelladas, tengan dicha información en su poder y tampoco han consentido su utilización y publicación, no siendo de relevancia si en proceso distinto, otras personas diferente de los querellantes pueden haber manifestado que autorizaron a las querelladas a poseer y utilizar su información, pues dichas personas no coinciden con ninguno de los hoy querellantes, siendo lo narrado mérito suficiente para que se admita a trámite la querella interpuesta, con el objetivo de investigar y esclarecer, cómo es que se obtuvo toda esa información sensible y determinar la posible responsabilidad de las querelladas.
.- De igual manera, el auto que apelamos dice y cito: ".... Eso es cierto, pero no lo es menos que donde debe interesarse la reapertura de la causa habría de ser en aquella instancia, no mediante la interposición de una nueva querella. De hecho, como se nos pone de manifiesto por el recurrente, la parte querellante lo ha intentado ya en una ocasión, con resultado adverso... "fin de la cita. El error del auto es evidente porque la parte querellante en las diligencias previas a las que hace referencia es distinta a la de mis representados. Se acompaña auto de admisión donde se acreditan las partes en estas Diligencias como documento Nº.2.
Esta representación, teniendo en consideración la reflexión del auto apelado invitando a...
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