SAP Alicante 383/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución383/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000

Rollo de apelación nº 000217/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION001

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados -001282/2016

SENTENCIA Nº 383/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En DIRECCION000, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Familia, Guarda o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuado nº 1282/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Mateo, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador D. Alejandro Córdoba Esteban y defendido por la Letrada Dª. Pilar Gómez Magán, y como parte apelada, Dª. Angustia, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Esquer Orenes y defendida por la Letrada Dª. María Estela Lorente Martínez, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 18 de noviembre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Angustia frente a Don Mateo debo ACORDAR y ACUERDO las medidas def‌initivas en relación a los seis hijos comunes de las partes que se detallan a continuación:

  1. - No procede acordar ninguna medida restrictiva referente a la patria potestad de los seis hijos menores de edad, que se mantendrá en ambos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los seis hijos menores de edad a la madre, Doña Angustia, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

  3. - No procede adoptar ningún régimen de visitas a favor del padre, Don Mateo, respecto de sus seis hijos menores de edad, manteniendo en suspenso en estos momentos la comunicación del padre con sus hijos menores de edad.

  4. - Se establece la obligación del padre, Don Mateo, de abonar la suma de SESENTA EUROS (60 euros) mensuales por cada hijo, total TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 euros) mensuales en concepto de alimentos, cantidad que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. o índice que lo sustituya. Dicha cantidad se hará efectiva durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la madre.

  5. - Se establece la obligación de abonar los gastos extraordinarios en que puedan incurrir los hijos comunes por mitad entre ambos progenitores, teniendo tal consideración los gastos médicos, sanitarios o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o sistema de salud del que gocen los padres. Los gastos reclamados deberán ser justif‌icados oportunamente en cuanto a su importe y su devengo.

  6. - No procede hacer atribución expresa del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION002, petición instada por Don Mateo .

Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso ".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Alejandro Córdoba Esteban, en nombre y representación de D. Mateo, siendo admitido a trámite.

Tercero

De dicho escrito se dio traslado a Dª. Angustia y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que en plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación a la resolución recurrida, presentando dentro de dicho plazo sendos escritos de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 217/2021, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2021.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

D. Mateo interpone recurso alegando los siguientes motivos: 1- Nulidad del procedimiento, con retroacción de actuaciones al momento de admisión de la demanda o de celebración de la vista, por infracción de normas o garantías procesales, al haberse solicitado y resuelto sobre la privación de la patria potestad a través de un procedimiento inadecuado (juicio verbal en lugar de juicio ordinario) en el que los medios de prueba están más limitados, además de haberse dilatado su tramitación durante años por causa imputable a la parte contraria, consolidando la ruptura del vínculo paternof‌ilial, sin haberse practicado pruebas propuestas por esta parte (análisis de consumo de sustancias tóxicas por la madre), ni facilitar a esta parte la grabación de la exploración judicial de los menores. 2- Error en la valoración de la prueba, al negarse un régimen de visitas y comunicaciones telefónicas del padre con los hijos sin justif‌icación suf‌iciente, dada la nula relación entre ambos durante seis años y sin tomar en consideración las circunstancias personales y antecedentes de la Sra. Angustia, como resulta de los informes psicosociales realizados, medida que impedirá la reanudación de las relaciones paternof‌iliales con el consiguiente perjuicio para los menores.

Por ello, solicita, con carácter principal, que se le otorgue la guarda y custodia de los menores, con privación de la patria potestad a la madre, y en su defecto que se acuerde la patria potestad compartida con un régimen de visitas a la madre supervisado por el PEF, y se f‌ije una pensión de alimentos con cargo a la madre de 50 € por cada hijo, que se verá incrementada a 100 € por hijo cuando la madre acceda al mercado laboral, pagando cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios y atribuyendo al padre e hijos el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION002 .

Subsidiariamente, que se le conceda un régimen de visitas, aunque sea con un periodo adaptativo o con apoyo familiar, con un régimen de estancias en vacaciones escolares, o en su caso tuteladas, con posibilidad de comunicarse telefónicamente con los hijos, suspensión de la pensión de alimentos a cargo del padre por estar

percibiendo los hijos ayuda de Servicios Sociales y carecer el Sr. Mateo de trabajo estable, con alternancia en la obligación de traer y llevar a los menores para cumplir el régimen de vistas.

Dª. Angustia se opone a dicho recurso, exponiendo que la parte contraria trata de imponer su interesada opinión sobre la valoración objetiva de la prueba llevada a cabo por el Juzgador "a quo", especialmente en relación con los informes periciales realizados por dos trabajadoras sociales y la exploración de las menores Laura, Leticia y Lorenza, así como el interrogatorio de las partes, medios de prueba de los que se deduce que la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones telefónicas con el padre favorece el interés de los hijos comunes. Asimismo, la sentencia motiva adecuadamente las decisiones adoptadas y las conclusiones que extrae de las pruebas practicadas, en coincidencia con el informe del Ministerio Fiscal.

A su vez impugna la sentencia a los efectos de que se acuerde la privación de la patria potestad del Sr. Mateo

, al haber incurrido en causa legal para ello por incumplir reiteradamente sus deberes paternof‌iliales, ya que no ha contribuido económicamente al sustento de sus seis hijos ni los ha visitado jamás, además de existir indicios suf‌icientes de que ha cometido abusos sexuales y violencia hacia sus tres hijas mayores, quienes han manifestado que no quieren tener más contacto con su padre, siendo esta la razón por la que la madre huyó con todos sus hijos de DIRECCION002 a Guadalajara, donde han encontrado la estabilidad emocional y económica, estando apoyada por la familia materna y habiendo conseguido empleo, una vivienda digna y la escolarización de los menores. Asimismo, el padre rechaza a que los menores continúen el programa de prevención de abusos sexuales infantiles (REVELAS) al que están sometidos.

D. Mateo se opone a dicha petición alegando, en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales por haberse admitido dicha impugnación pese a haberse presentado extemporáneamente, y en segundo lugar, al estar basada en unos supuestos abusos sexuales del padre respecto de las hijas sin prueba que lo justif‌ique, con fundamento exclusivo en las manifestaciones de la madre, quien ha acusado de los mismos hechos delictivos a profesores y monitores del centro escolar, lo que motiva la oposición del padre a que sus hijos sean incluidos en el programa REVELAS sobre abusos sexuales, por los perjuicios que les puede causar, sin que su voluntad sobre el régimen de visitas con su padre sea determinante de la decisión judicial ya que no siempre coincide el deseo del menor con su interés. Igualmente, debe tenerse en cuenta que los informes psicosociales aportados a los autos no han valorado la relación del padre con los hijos, sino únicamente la de estos con su madre.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia, al considerar que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizada es plenamente ajustada a derecho.

Segundo

Infracción de normas o garantías procesales . Inadecuación de procedimiento .

El art. 459 LEC contempla este motivo de apelación exigiendo que el escrito de interposición cite las normas...

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