SAP Alicante 467/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2021
Fecha05 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000

Rollo de apelación nº 000343/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Liquidación de regímenes económico matrimoniales - 000446/2019

SENTENCIA Nº 467/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En DIRECCION000, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 446/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por Dª. Penélope, representada por el Procurador D. José Antonio Sánchez Cabezas y defendida por la Letrada Dª. Encarnación López López; Dª. Rebeca, representada por la Procuradora Dª. Teresa Húngaro Favieri y defendida por la Letrada Dª. Inmaculada López Sánchez; y D. Higinio, representado por la Procuradora Dª. Josefa Payá Vidal y defendida por la Letrada Dª. María Coves Vázquez, habiendo intervenido en la alzada esta parte en su condición de recurrentes, y como parte apelada, Dª. Sonsoles y Dª. Verónica, representadas por la Procuradora Dª. María José Carbonell Arbona y defendidas por el Letrado D. José Manuel Ortuño Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 4 de marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo parcialmente, la oposición formulada por Dª. Penélope, representada por el Procurador

D. Jose Antonio Sánchez Cabezas, frente a la propuesta de inventario formulada por Dª. Sonsoles y Dª. Verónica, representadas por la Procuradora Dª. María Jose Carbonell Arbona; y DEBO ACORDAR Y ACUERDO, la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales el importe de 2.690,25 euros y 73 euros correspondientes a gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios, así como los recibos de los gastos

ordinarios de la comunidad de propietarios, documentos nº 47 51, 52, 54 a 59, 60 a 64, 66, 70 a 88 y 90; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

Segundo

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de Dª. Penélope, Dª. Rebeca y D. Higinio, siendo admitidos a trámite en ambos efectos.

Tercero

De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado a Dª. Sonsoles y Dª. Verónica

, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 343/21, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2021.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto de los recursos de apelación .

Dª. Penélope, D. Higinio y Dª. Rebeca interponen sendos recursos contra la sentencia de primera instancia impugnando la exclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales formada por D. Ramón y Dª. Penélope de las siguientes partidas: a- los importes actualizados del IBI de la vivienda ganancial correspondiente a los años 1995 a 2018, cuya cuantía asciende a 5.791'83 € y fue pagada en exclusiva por la Sra. Penélope ; blas cuotas extraordinarias y derramas de la comunidad de propietarios de la misma vivienda por importe de

4.179'59 €, también pagadas en exclusiva por la Sra. Penélope ; c- las obras de mejora por valor de 1.281 €; d- las cultas ordinarias de comunidad de propietarios por importe de 8.150 €, al haber estimado la excepción de prescripción formulada por la parte actora para los pagos realizados desde 1995, fecha de la sentencia de separación (20 de junio de 1995) y consiguiente disolución de la sociedad de gananciales; d- el embargo administrativo sobre la f‌inca del activo nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION000 no debe incluirse en el pasivo al ser una deuda privativa del Sr. Ramón por haberse practicado como consecuencia del impago del impuesto de circulación de un vehículo adquirido por él en fecha posterior a la separación, concretamente de los años 2007 a 2016.

Dª. Sonsoles y Dª. Verónica se oponen a dichos recursos solicitando la conf‌irmación de la resolución impugnada, con imposición de costas procesales a la parte contraria.

Segundo

Pasivo de la sociedad de gananciales . IBI de la vivienda ganancial .

La sentencia de primera instancia rechaza su inclusión en el pasivo exponiendo en el fundamento jurídico segundo: "De la prueba aportada. consistente fundamentalmente en la documental valorada conforme al art. 326 de la Lec, los recibos del IBI, aportados desde 1995 a 2018 (documento nº 1 a 24), vienen a acreditar el importe de dicho impuesto durante todos los años. pero no quién efectuó el pago, puesto que incluso en los que consta una domiciliación bancaria, no consta quién es el titular de dicha cuenta.

Por otro lado, y atendiendo a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandante, es cierto que habiendo transcurrido más de 15 (años) para aquellos IBI desde 1995 hasta 2004, de conformidad con el art. 1964 del Código Civil, el derecho de crédito para su reclamación ha prescrito".

Opone la Sra. Penélope sobre este pronunciamiento que sí consta la titularidad de la cuenta en los recibos domiciliados del IBI, pues se aportó como documento nº 25 un extracto de movimientos de la cuenta en el que f‌iguran como titulares la madre y el hijo (Dª. Penélope y D. Higinio como autorizado), habiendo pagado ella todos los gastos de esta vivienda desde que se dictó en mayo de 1995 el auto de medidas provisionales en el procedimiento de separación.

Dª. Sonsoles y Dª. Verónica alegan al respecto que de todos los recibos aportados en justif‌icación del pago del IBI (documentos nº 1 a 24), el único cuyo pago queda acreditado por la Sra. Penélope es el nº 19, por importe de 321'85 € (IBI del ejercicio 2013), pues los restantes no están domiciliados en la cuenta que se menciona en el recurso. Por tanto, esta es la única cantidad que debe ser incluida en el pasivo por este concepto.

Examinada la documentación referida en los párrafos anteriores, ha quedado acreditado el pago por la Sra. Penélope de la suma de 321'85 € por el IBI del ejercicio 2013 (documentos nº 19 y 25), pues en los restantes

recibos (documentos 1 a 18 y 20 a 24) no consta la domiciliación en la cuenta de la que son titulares Dª. Penélope y D. Higinio .

En consecuencia, este motivo de recurso debe ser estimado parcialmente, incluyendo en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, como crédito a favor de Dª. Penélope, la cantidad de 321'85 € por el IBI del ejercicio 2013.

Tercero

. Cuotas extraordinarias y derramas de la comunidad de propietarios de la vivienda ganancial .

Acerca de las cantidades reclamadas en concepto de derramas y gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios (documentos nº 25 a 28) expone la sentencia apelada:

"El primer documento, extracto de movimientos de una cartilla en la que f‌iguran como titulares madre e hijo, y en la que constan cargos de la comunidad de propietarios, si bien sólo uno recoge en su concepto que se trata de la comunidad de propietarios del DIRECCION001, nº NUM001, por importe de 2.690,25 euros, de diciembre de 2012, también consta acreditado el pago efectuado por Encarnación Roca de 73 euros a favor de la administración de f‌incas, el 29 de noviembre de 2018.

Respecto de las facturas a nombre de la comunidad de propietarios, documento nº 27 de 2013 y las cuentas que efectúa la parte al margen con una división entre 12 vecinos, no puede estimarse como medio de prueba válido para estimar la aprobación y liquidación de un gasto extraordinario, como sí...

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