SAP Vizcaya 90231/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2021
Número de resolución90231/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/009141

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0009141

Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 78/2021- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 668/2018

Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Rafael

Abogado/a / Abokatua: PEDRO MARIA GARCIA IBACETA

Apelado/a / Apelatua: Jose Manuel

S E N T E N C I A N.º 90231/2021

Iltmo.Sr. Magistrado. D. Alberto De Francisco López

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de julio de 2021.

VISTO en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Alberto De Francisco López, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente Rollo de Juicio sobre Delitos Leves nº 78/21 seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, con el nº de Juicio 668/2018, por delito leve de apropiación indebida, en el que han sido parte, como denunciante, D. Jose Manuel y como denunciado, D. Rafael, habiendo intervenido igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao dictó, en fecha 25 de noviembre de 2020, sentencia cuyo fallo dice textualmente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rafael como autor responsable de un delito leve apropiación indebida previsto en el art. 254.1 del C.P . con imposición de una pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que indemnice al denunciante en la cantidad de 920 Euros y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de D. Rafael . Admitido dicho recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no habiendo sido necesaria la celebración de vista, solicitándose por la representación del Sr. Rafael, la revocación de la sentencia de 25 de noviembre del año 2020, absolviéndole del delito por el que resultó condenado, y condenando en costas a la parte contraria. La representación del Ministerio Fiscal interesa, en su informe de 9 de junio de 2021, la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación en todos sus extremos de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, por entenderla ajustada a Derecho.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manif‌iesta la representación del Sr. Rafael en su escrito de 28 de enero de 2021, que la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, resaltando la "arbitrariedad en la función interpretativa de los elementos de prueba que se han servido de fundamento para el dictado de la sentencia condenatoria" y así, entiende que "la incoherencia irracional o arbitrio de esta labor-esencia de la función jurisdiccional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la CE " . Niega esa parte la intención del recurrente de quedarse con el dinero del denunciante, y que hubiese engaño, af‌irmando que no era conocedor de lo que estaba sucediendo.

Af‌irma además que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia de su defendido y que la condena de este no puede estar fundada en meras sospechas, intuiciones o deducciones "más o menos fundadas pero carentes de soporte probatorio alguno".

Además, alega asimismo infracción del principio de tipicidad establecido en el art. 25 de la CE, al haberse aplicado, a su entender, de forma indebida el art. 254.1 del Código Penal, por no ser constitutiva de delito, la actividad desplegada por su representado.

Por todo ello, interesa la revocación de la sentencia de 25 de noviembre del año 2020, absolviéndole del delito por el que resultó condenado, y condenando en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Revisadas sin embargo las actuaciones, ninguna vulneración de derechos se ha producido a la vista de lo actuado, en los términos descritos por la representación de D. Rafael en su último escrito, respecto de la comisión por parte del recurrente de un delito leve de apropiación indebida. Así, quien esto suscribe, debe conf‌irmar los argumentos de la juzgadora de instancia para integrar la conducta de aquel, en el contenido del tipo penal descrito en el art. 254.1 del Código Penal, a la vista, como decimos, de lo actuado hasta la fecha, y tras revisar las declaraciones de los intervinientes, con relación a la denuncia inicial y el resto de la prueba válidamente practicada durante el acto de la vista, y así, pese a lo alegado por la parte recurrente, la condena contenida en la sentencia 281/2020, del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao debe ser mantenida. De esta forma, y respecto de la decisión de conf‌irmar y mantener la condena por un delito leve de apropiación indebida, debemos recordar que, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el juez "a quo" en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es precisamente tarea del Juzgador de instancia, que puede ver y oír a quiénes ante él declaran (véase en este sentido la STS. de 26 de marzo de 1.986, entre otras muchas), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del Juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

Ese sistema de libre valoración de la prueba, tal y como establece el art. 741 LECrim. y especialmente aparece legalmente previsto en relación con el juicio de delitos leves en el art. 973 de esa misma Ley, permite...

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