SAP Barcelona 564/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2021
Fecha24 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO : 118-2019

DILIGENCIAS PREVIAS 25-2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM 1 SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A Nº 564/2021

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Barcelona, 24.11.2021.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa 118-2019 de orden tramitada por el Procedimiento abreviado 38/2018, correspondiente a las Diligencias Previas nº 25/2018, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma, seguida por un delito de apropiación indebida contra Benedicto representado por la Sra Procuradora dª Alaba LOU GUILLEM y defendido por el Sr Letrado D Josep Ramon Plrat y siendo parte acusadora particular Dª Bárbara y Dª Brigida, y representadas por el Sr Procurador D Jose Mª Luque Toro y defendidos sus intereses por la Sra Letrada Dª Olga Martínez Mateo y ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Fiscal Dª Olga Roige .La vista oral se ha celebrado en el día de hoy.Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, y en la que se ha producido conformidad de la persona acusada con el resultado que consta en el soporte videograbado de la vista autorizado por el Ilmo. Sr Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral modif‌icó sus conclusiones provisionales y así modif‌icó el relato de hechos, y la pena solicitada incorporando la adición de la atenuante de reparación del daño conforme al nuevo escrito que queda unido a la causa completando el anterior y reformulando la petición de

responsabilidad civil solicitando la condena y la imposición en concepto de autor de los delitos consumado continuado de apropiación indebida del art 253.1 del CP en relación con el art 249 y 74 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad penal de reparación del daño causado, instando la condena a dos años de prisión accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas y solicitando, la condena a indemnizar en la cantidad de 3640 euros por las cantidades debidas y no abonadas y por los honorarios abonados por los perjudicados al despacho de abogados Martinez Moliner abogados en la siguiente proporción 1/5 Bárbara, 1/5 para Brigida,1/5 para Estela, 1/5 para Francisca, y el 1/5 restante por partes iguales entre Horacio, Jaime que deberán estas ser incrementadas en los intereses del art 576 LEC a todo ello se adhirió in totum la acusación particular.

TERCERO

La defensa de la persona acusada por su parte, mostró su conformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, sin interesar prosecución del juicio y, ratif‌icando su conformidad con los hechos y el contenido de la acusación la personas acusada en legal forma, tras ser informados de sus derechos, y aceptando libremente la calif‌icación del Fiscal, y de la acusación particular con conocimiento de sus consecuencias, dictándose oralmente la Sentencia de conformidad, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose oralmente la f‌irmeza de la Sentencia .

CUARTO

Tras ello se manifestó en la vista por el f‌iscal su no oposición a la concesión de la suspensión extraordinaria del art 80.3 CP de la pena privativas de libertad por tres años, bajo la condición de no delinquir de nuevo debiéndose cumplir el pago de la responsabilidad civil pendiente de acuerdo a su capacidad física y económica y con imposición de multa de 12 meses con cuota diaria de 5 euros y en igual sentido la acusación particular y la defensa.

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Benedicto y español mayor de edad con DNI NUM000 nacido el NUM001 .1955 en Valencia como como profesional del sector inmobiliario actuando en nombre de la empresa Gest Bank Bcn dedicada la gestión inmobiliaria le fue encargado del enero de 2013 por Bárbara la administración de las gestiones relativas al inmueble de su propiedad sito en la CALLE000 número NUM002 NUM003 de la ciudad de Santa Coloma de Gramanet y el cobro de la renta mensual de arrendamiento por importe de 580 € a la inquilina María Teresa .

Benedicto, y con la intención de adueñarse de la rentas derivadas del citado contrato de arrendamiento durante los meses de enero de 2017 a enero de 2018 alegó a Bárbara que María Teresa no estaba cumpliendo su obligación de abonar el importe mensual del alquiler si bien en la realidad procedió al cobro mensual de la totalidad de las rentas el arrendataria apoderándose de un total de 7540 €,

Como consecuencia de las falsas alegaciones vertidas por el acusado en octubre de 2017 se interpuso en nombre y representación de Bárbara por el despacho de abogados Martínez Moliner Abogados una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de la rentas debidas contra María Teresa cobrando de su representada tal despacho en concepto de honorarios la cantidad de 100 €. El procedimiento se archivó a petición de la demandante al descubrir la realidad de los hechos.

Benedicto no ha abonado el importe de la rentas debidas a los propietarios del inmueble aun después de habérsele requerido para ello y por tal cantidad así como por los mil € abonados en concepto de honorarios al mencionado despacho de abogados que reclaman Bárbara y su Hermana Brigida quienes comparten la titularidad del inmueble con sus parientes Estela Francisca Horacio y Jaime los cuales no han renunciado expresamente a las cantidades debidas Benedicto ha hecho entrega a los perjudicados de la cantidad de 5000 euros previamente al acto del juicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este Tribunal, atendida la conformidad de la persona acusada y su reconocimiento de los hechos imputados y de sus circunstancias, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y entendiendo que la calif‌icación es correcta procede a dictar sentencia de conformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, toda vez que no hay nada que haga dudar de que dicho consentimiento y aceptación ha sido prestado de forma regular, con la concreción que hará respecto de la pena imponible.

El artículo 787 de la LECRIM así lo permite, al señalar que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de

conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calif‌icación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados

SEGUNDO

Como recuerda la STS, Penal sección 1 del 12 de julio de 2006 ( ROJ: STS 4280/2006 -ECL...

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