SAP Albacete 316/2021, 8 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 316/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2ª
ALBACETE
SENTENCIA: 316/2021
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 02
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 43 2 2017 0006312
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000799 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000386 /2018
Delito: ATENTADO
Recurrente: Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª CRISTINA GUERRERO MATEO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓNM
Magistrados:
Dª MARIA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN
En ALBACETE, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 799/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre atentado, siendo apelante en esta instancia Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª. María Victoria Irene Arcas Martínez con asistencia letrada de Dª Cristina Guerrero Mateo; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 30/10/2020, cuyos Hechos Probados dicen: "ÚNICO . - Sobre las 10:30 horas del día 15 de enero de 2017, Carla, enfermera del Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario de Albacete, atendió al acusado Juan Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras haber sido traslado en ambulancia, en estado de embriaguez y con traumatismo en la cabeza. En un momento dado, cuando la enfermera le comentó a la auxiliar que al paciente tras haberlo visto en trauma lo tenían que haber llevado a su casa, el acusado se molestó y se dirigió a la enfermera llamándola " hija de puta y cabrona" para a continuación propinarle una bofetada en la cara.
Como consecuencia de la agresión Elisabeth resultó con lesiones consistentes en contusión en cara, lesiones de las que curó, sin necesidad de tratamiento médico, tras un día de perjuicio particular moderado. La perjudicada no reclama indemnización por estos hechos.
El día de los hechos el acusado había ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas, pero sin anular su capacidad para conocer el alcance de sus actos y de actuar conforme a dicha comprensión.
El acusado fue declarado incapaz por sentencia de 3 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín, estando diagnosticado de trastorno límite de personalidad grave con trastorno psicótico inducido por opiáceos y alcohol, teniendo gravemente afectada su inteligencia y secundariamente su voluntad.
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "CONDENO a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del art. 550,1 Y 2 del Cp, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el 21.1ª y 20.2ª del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Cp. y costas."
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª María Victoria Irene Arcas Martínez, en nombre y representación de Juan Ignacio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 4/11/2021.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
-
- La Defensa del acusado, Sr Juan Ignacio, recurre la condena impuesta por atentado y lesiones alegando su irresponsabilidad o inimputabilidad ( art 20.1 del Código Penal) dada su incapacidad legal o judicialmente declarada, padeciendo trastorno límite de la personalidad grave y trastorno psicótico inducido por opáceos y alcohol, lo -según alega- supondría una grave afección a su inteligencia y voluntad, tal como se derivaría suficientemente de la Sentencia civil declarando su incapacidad y el hecho de tener un tutor como representante legal.
El Ministerio fiscal impugna el recurso: refiere que toda circunstancia modificativa de la responsabilidad penal precisa de prueba, que en el caso no concurriría si no consta informe médico sobre intelecto y voluntad, sin que la Sentencia civil y el testimonio de la perjudicada acrediten la anulación plena de sus facultades.
-
- Los trastornos mentales en general y, en principio, desde luego que pueden anular la inteligencia, alterarla gravemente y en el campo de la voluntad puede suprimir su libre funcionamiento o trastornarlo gravemente, de ahí que el enfermo mental pueda ser irresponsable penalmente o estar exento de responsabilidad penal (...
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