STSJ Castilla-La Mancha 262/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2021
Fecha28 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00262/2021

Recurso núm. 503/19

Toledo

S E N T E N C I A Nº 262

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste

Dª. Gloria González Sancho

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 503/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Ana María representado por el Procurador D. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN y dirigido por el Letrado D. LUIS VENTURA CAÑAMARES ORTIZ, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, que ha estado representada y dirigida por la Sra. Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre PROCESO SELECTIVO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL IRANZO PRADES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Ana María se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 13 de septiembre de 2019, contra la resolución de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planif‌icación Educativa de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se aprobaba la lista de puntuaciones def‌initivas de la fase de concurso del concurso oposición para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocado por resolución de 7 de marzo de 2018.

Formalizada demanda después de los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se su explicó sentencia por la que:

- Se anule el acto administrativo impugnado en lo que afecta a la puntuación otorgada a nuestra mandante en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Inglés.

- Se le reconozcan a la Señora Ana María el derecho a que se le asigne la puntuación de 1,5 puntos en el apartado 2.1. del Anexo I.A de las Bases de la convocatoria (expediente académico en el Titulo alegado), con las consecuencias legales que ello conlleve, incluida la indemnización de daños y perjuicios que se justif‌iquen en ejecución de sentencia.

- Se impongan las costas a la parte demandada.

SUBSIDIARIMENTE; y para el supuesto de que no se estime nuestra petición principal, al entenderse que la nota media del expediente académico de nuestra poderdante no es de 10 sino de 7,28 puntos u otra inferior, esta parte solicita se dicte Sentencia por la que estimándose parcialmente el presente recurso:

- Se anule el acto administrativo impugnado en lo que afecta a la puntuación otorgada a nuestra mandante en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Inglés

- Se le reconozca a la Señora Ana María el derecho a que se le asigne .la puntuación de 1 punto o 0,5 puntos en el apartado 2.1 del Anexo I.A de las Bases de la convocatoria (expediente académico en el Titulo alegado), con las consecuencias legales que ello conlleve, incluida la indemnización de daños y perjuicios que se justif‌iquen en ejecución de sentencia.

- Se impongan las costas a la parte demandada .

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de comunidades de Castilla La Mancha después de las alegaciones vertidas se suplicó sentencia desestimatoria del recurso declarando ajustada a derecho la resolución del consejero de educación impugnada.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reaf‌irmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 7 de marzo de 2018 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes por la que se convocó procedimiento selectivo para el ingreso procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, habiendo participado la recurrente en dicho procedimiento selectivo por el turno libre en la especialidad de inglés.

En la lista provisional de méritos no se le tuvo en cuenta la nota media del expediente académico del título alegado en el apartado II, (formación académica) estableciéndose cero puntos.

Con fecha 19 de julio de 2018 se dictó la resolución por la que se aprobaba la lista def‌initiva de la fase de concurso, en la que se mantuvo la no valoración de la nota media del expediente académico.

Frente a la misma se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la resolución ahora recurrida, que fundamentaba la decisión de la siguiente forma:

En el apartado 2.1 (nota media del expediente académico) la recurrente alega que no se le tuvo en cuenta nota media de la titulación Laurea in Lettere y Laurea Specialistica in Filología Moderna de la Universita degli Studi di Catania (Italia) homologada a la titulación de Licenciada en Filología Italiana por el Ministerio de Educación de España indicando que en el propio título de la Licenciatura se indica que tiene una nota de 110 sobre 110 y matrícula cum laude. En la traducción jurada del título se indica que esta nota es del examen f‌inal de la licenciatura por lo que no puede considerarse nota media.

Adjunta en la reclamación traducción jurada del expediente académico sin fotocopia del expediente original italiano donde vuelve a indicar calif‌icación de 110/110 y laude que se considera la nota del examen f‌inal de la licenciatura como indica el propio título y en las calif‌icaciones de cada asignatura aparecen calif‌icaciones del tipo 25/30 o 23/30 por lo que se entiende que la nota media no puede ser de 110/110 (nota media de 10 en el sistema español) como pretende la recurrente. No se barema nota media al desconocer el sistema de calif‌icaciones italiano y no presentar homologación de la nota media por parte del Ministerio de Educación de España.

La recurrente supera el proceso selectivo de la especialidad de inglés en e! puesto 82 y en las fotocopias compulsadas presentadas de los méritos alegados sí nos presentó expediente académico italiano.

La parte actora alega que presentó en su día el título universitario en el que aparece como nota f‌inal 110 sobre 110 y matrícula cum laude, así como certif‌icado de las calif‌icaciones obtenidas en todas las asignaturas exigidas para la obtención del título, acompañado todo ello con su traducción of‌icial al castellano acreditada por traductor jurado, no exigiéndose en las bases la aportación de homologación de la nota media por parte del Ministerio de educación español.

Def‌iende que presentó la documentación exigida acreditativa del mérito y, si se hubiera entendido que la nota que aparece consignada en el título universitario no es la nota media del expediente académico sino únicamente la de un trabajo f‌inal, cabría decir que en tal supuesto no se trataría de la ausencia del documento, pues estarían presentadas las certif‌icaciones de las puntuaciones obtenidas en las distintas asignaturas, sino de documento incompleto, y por ello la administración debió actuar partiendo de que el mérito existía y en consecuencia debió ofrecer la posibilidad de subsanar haciendo uso de la potestad que otorgaban las bases de la convocatoria.

Alega además que en una convocatoria posterior relativa a 2018, invocó el mismo mérito y aportó idéntica documentación, y el mismo le fue...

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