SAP Ciudad Real 319/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución319/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00319/2021

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: EMC

N.I.G. 13087 41 1 2015 0000596

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000946 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2015

Recurrente: MAPFRE SEGUROS SA

Procurador: MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ

Abogado: ANTONIO POVEDA BAÑON

Recurrido: CAT DESGUACES CASTELLANOS SL

Procurador: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Abogado: ANSELMO GIMENEZ MARTIN

S E N T E N C I A Nº 319

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTA

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

MAGISTRADOS

D.JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA

D.JERONIMO PEDROSA DEL PINO

En CIUDAD REAL, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la parte demandada Mapfre Seguros S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Valdepeñas, en autos de Procedimiento Ordinario 308/15 de fecha de 18 de julio de 2019, seguidos a instancia de C.A.T. Desguaces Castellanos, quien también presentó la demanda contra "Delara Consultores S.L.", que se encuentra en situación procesal de rebeldía, actuando como ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. Juan Miguel Paños Villaescusa, quien expresa el parecer de la Sala, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Valdepeñas en autos de Procedimiento Ordinario 308/15, se dictó Sentencia de fecha de 18 de julio de 2019, cuyo fallo responde al siguiente tenor literal:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por C.A.T. DESGUACES CASTELLANOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Peñalver Ruiz, contra DELARA CONSULTORES S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra MAPFRE SEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Maximiliano Sánchez Sánchez, y en consecuencia, CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (23.080,05.-€). La citada cantidad devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta fecha el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

Respecto de la compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A. la cantidad indicada devengará, además, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

Cada parte abonará sus costas y las comunes serán por mitad.

Posteriormente, el 26 de julio de 2019 se dictó auto aclaratorio con el siguiente tenor literal:

" En el Fallo donde dice "La citada cantidad devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta fecha el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago. Respecto de la compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A. la cantidad indicada devengará, además, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100", debe decir "La citada cantidad devengará, respecto de DELARA CONSULTORES S.L., el interés legal correspondiente desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta fecha el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

Respecto de la compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A. la cantidad indicada devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100".

SEGUNDO

Por la parte demandada y condenada Mapfre Seguros S.A. se interpuso recurso de apelación interesando que se dicte una nueva sentencia en los siguientes sentidos:

a.-De acuerdo con el primer motivo de recurso se dicte nueva resolución revocando la dictada en primera instancia y se ABSUELVA A MAPFRE SEGUROS S.A. de los pedimentos deducidos de contrario, desestimando pues la demanda con condena en costas a la pare actora de las causadas en la primera instancia.

b.-De desestimarse el primer motivo, estimar el segundo en nombre de MAPFRESEGUROS SA y en lo que respecta en pronunciamiento del Fundamento Cuarto de la Sentencia recurrida, y en su consecuencia se ABSUELVA a MAPFRE SEGUROS SA de la condena al pago de los intereses moratorios determinados en el referido fundamento.

c.-De desestimarse, igualmente, el primer motivo (con independencia de la estimación / desestimación en su caso del segundo motivo) la condena al pago de cantidad como indemnización que se pueda determinar con cargo a los demandados, en lo que respecta exclusivamente a MAPFRESEGUROS SA deberá ser minorada en el importe de la franquicia pactada en póliza, en este caso de 1.200,20euros, importe que en su caso. correspondería exclusivamente a la mercantil asegurada y codemandada DELARA CONSULTORES SL.

Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso de contrario, interesando sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, se conf‌irme y ratif‌ique íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas de la segunda instancia al recurrente.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 946/19 señalándose para votación, deliberación y fallo el día 30 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL LITIGIO Y DEL RECURSO . Dada la claridad expositiva en exponer el objeto del litigio y puntos de controversia de la sentencia de instancia, recogemos aquí literalmente la exposición realizada en dicha sentencia: " Se ejercita por la parte demandante, C.A.T. DESGUACES CASTELLANOS S.L., acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo de lo establecido en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, derivados, sostiene, del negligente asesoramiento y gestión f‌iscal por parte de la codemandada, DELARA CONSULTORES S.L., entidad asegurada por la compañía MAPFRE SEGUROS S.A., contra la que también acciona con fundamento en los artículos 73 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro . Según se indica en la demanda desde el año 2006, DELARA CONSULTORES S.L. se encargaba de llevar la contabilidad de la mercantil actora, así como de sus cuentas, confección, elaboración y presentación de impuestos y tributos, desempeñando labores de asesoría f‌iscal y laboral, asesoramiento y gestión laboral y of‌icina contable. Entiende la demandante que DELARA CONSULTORES S.L. habría incurrido en responsabilidad civil al observar una conducta negligente en la confección y presentación de los impuestos de IVA e Impuesto sobre Sociedades. En concreto, en relación a las liquidaciones del IVA correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, af‌irma la demandante que por la gestoría no se hizo constar en las autofacturas expedidas por la actora los datos correctos de los proveedores de chatarra, incumpliéndose así uno de los requisitos legales para poder benef‌iciarse de la deducción de las cuotas de IVA devengadas, de manera que CAT DESGUACES CASTELLAS S.L. se benef‌ició indebidamente de la deducibilidad de las indicadas cuotas lo que supuso que dejara de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de 23.950,90 euros y obtuvo indebidamente una devolución de 18.582,56 euros, viéndose incursa en un expediente sancionador que f‌inalizó con la imposición de una sanción. Asimismo, se indica en la demanda en relación al Impuesto sobre Sociedades que por la gestoría codemandada se aplicó un tipo de gravamen incorrecto en función de la plantilla lo que hizo que se dejara de ingresar la cantidad de 5.875,15 euros. Continúa indicándose en la demanda que como consecuencia de lo anterior, C.A.T. DESGUACES CASTELLANOS S.L. tuvo que abonar las cantidades dejadas de ingresar junto con el pago de los correspondientes intereses de demora, además de que le fueron impuestas sanciones tributarias, siendo la cantidad total abonada por todos los conceptos la de 71.488,66 euros.

La aseguradora codemandada se opone a la demanda negando la existencia de negligencia imputable a su asegurada que pueda dar lugar a una responsabilidad civil, indicando que el asesoramiento dado por DELARA CONSULTORES S.L. fue acorde a la "lex artis". En concreto, en relación a la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, la compañía aseguradora alega una culpa exclusiva de la entidad actora, pues, sostiene, la causa de la regularización fue la de no aparecer correctamente identif‌icados en la justif‌icación documental de las operaciones realizadas por la demandante con los proveedores de chatarra lo que, entiende, sólo puede ser atribuible a la propia actora. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades del año 2010, af‌irma, igualmente, la inexistencia de negligencia atribuible a la asesoría por ella asegurada al entender que la información relativa a...

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