SAP Vizcaya 66/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución66/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-19/004596

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2019/0004596

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 28/2021 - CC

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 347/2019

Contra / Noren aurka : Prudencio

Procurador/a / Prokuradorea : OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a / Abokatua : JAVIER BERAMENDI ERASO

Luz en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: IBON INFANTE CEBERIO

Procurador/a / Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE

SENTENCIA N.º 66/2021

ILMOS. SRES.

D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

D.ª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En Bilbao, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 347/19 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Bilbao por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, Rollo de Sala núm. 28/21, c ontra D. Prudencio

, nacido el NUM001 /1958, en DIRECCION000 (Bizkaia), con DNI núm. NUM002, hijo de Jose Francisco

y de Ruth, declarado solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, el Procurador D. Oscar Muñoz Mendia y bajo la dirección letrada de D. Javier Beramendi Eraso; ostentando la acusación particular Dª. Luz, representadas por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y bajo la dirección letrada de D. Ibon Infante Ceberio; habiendo sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Edurne Miranda Herran.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artº 183.1 y 4 d) del Código Penal, en relación con el artº 74.1 y 3, 57.1, 48.2, 192.1 y 2 in f‌ine y 106.1 e), f) y

j) del mismo cuerpo legal, dirigiendo la acusación frente a Prudencio, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 10 años, y la prohibición de aproximarse a Juan Luis, Juan Ramón y Luz a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentren a una distancia inferior a 600 metros y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 8 años.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el cumplimiento de la medida de libertad vigilada con el sometimiento a las siguientes condiciones por plazo de 8 años: la prohibición de aproximarse a Juan Luis, Juan Ramón y a Luz a una distancia inferior a 600 metros, prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, la prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, y el sometimiento a un programa de educación sexual.

Abono de costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice al menor en la cantidad de 15.550 € con aplicación del artº 576 de la LEC.

SEGUNDO

El Letrado de la acusación particular ejercitada por la madre del menor, en idéntico trámite, hizo la misma calif‌icación que el Ministerio Público, solicitando que se impusiera al acusado la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retributivo que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 10 años, y la prohibición de aproximarse a Juan Luis y a Luz a sus domicilios, centro escolar donde estudien, lugares de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentren a una distancia inferior a 600 metros y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 8 años.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el cumplimiento de la medida de libertad vigilada con el sometimiento a las siguientes condiciones por plazo de 8 años: la prohibición de aproximarse a Juan Luis y a Luz a una distancia inferior a 600 metros, prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, y el sometimiento a un programa de educación sexual.

El acusado abonará las costas del procedimiento conforme al artículo 123 del CP.

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Juan Luis con 85.000 euros, por las lesiones psicológicas causadas y sus secuelas teniendo en cuenta la edad del menor y los años que duraron los abusos sexuales de forma repetida y continuada, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En el mismo trámite el Letrado de la defensa solicitó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Prudencio, nacido en DIRECCION000 el NUM001 de 1958, con documento nacional de identidad número NUM002, sin antecedentes penales, conocido como Cecilio, fue entrenador de Juan Luis . (nacido el NUM003 de 2006) en el club de futbol DIRECCION001 de DIRECCION002 desde el año 2012 hasta el año 2017, comenzando con los padres del menor, Luz y Juan Ramón -fallecido el pasado mes de febrero de 2021- y con el propio menor, una relación de amistad que se intensif‌icó con el paso del tiempo, llegando a ser cuasi-familiar.

Debido a esa estrecha relación personal, entre los años 2014 y 2018 el acusado llevaba y traía al menor a los entrenamientos; hacían recados juntos; en alguna ocasión le ayudó con los deberes en el almacén de la tienda que regentaba la madre; y ayudó económicamente a la familia en una cantidad que no ha quedado acreditada, además de hacer multitud de regalos a Juan Luis como ropa, calzado deportivo, balones, camisetas de equipos de fútbol, un ordenador, unos cascos para la Play, un patinete, unas gafas con pistola para un juego de ordenador, un foco con una tela verde para f‌ilmar videos para YouTube ...llegando a facilitarle los datos de su tarjeta bancaria para adquirir personajes de un juego de ordenador ( Fortnite ).

El acusado, desde el año 2014 hasta noviembre de 2018, aprovechando esa relación personal cuasi-familiar, y con periodicidad aproximadamente semanal, llevaba al menor a su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 de DIRECCION002, y allí, tras ver películas de contenido sexual, masturbaba al menor hasta que el acusado eyaculaba y en ocasiones, después de masturbar el acusado al menor, era éste el que le masturbaba a él.

Los hechos ocurrían en ocasiones en el sofá del salón de la citada vivienda, donde el menor se quitaba los pantalones y las zapatillas, se sentaba, y apoyaba la cabeza en una almohada y las piernas en el regazo del acusado, que se sentaba al lado, y éste le masturbaba.

Estos hechos también tuvieron lugar en varias ocasiones en el interior del vehículo del acusado, dentro del garaje o no. Así, en fecha no determinada del año 2018, los actos de masturbación del acusado al menor se llevaron a cabo en el asiento trasero del vehículo del acusado, cuando estaba estacionado en su garaje de la CALLE001 de DIRECCION002, mientras entraba gente en él.

Estas conductas cesaron hacia el mes de noviembre de 2018, en el que se hicieron públicas varias denuncias formuladas frente al acusado por hechos similares ocurridos años atrás.

Como consecuencia de estos hechos, Juan Luis sufrió una afectación emocional de tipo internalizante (ansiedad, evitación, miedo, dif‌icultades de atención) así como diversa sintomatología de tipo externalizante relacionada con su conducta oposicionista y desaf‌iante, fundamentalmente en el contexto familiar y escolar.

Además, se observaron en él indicadores conductuales y emocionales asociados con precocidad en el desarrollo sexual, malestar y evitación con sentimientos de miedo hacia el acusado y dif‌icultades escolares por falta de atención.

El Juan Luis . recibió veinte sesiones de tratamiento psicológico específ‌ico sobre sintomatología y efectos postraumáticos, recibiendo el alta.

El menor a día de la vista oral, sigue tratamiento psicológico en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION002 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido tras valorar en conciencia, según el artº 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los testimonios vertidos en el acto de la vista oral y la documental obrante en la causa.

Resumen de la prueba practicada

El acusado Prudencio, Cecilio, negó los hechos de los que se le acusa.

Fue entrenador de fútbol de la escuela de fútbol del club DIRECCION001 de DIRECCION002 hasta el año 2018.

Entrenaba a niños de las categorías benjamín, alevín e infantil (desde los 9/10 años de edad) entrenando a Juan Luis en fútbol 7 cuando aquel contaba ocho años de edad...

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