AAP León 768/2021, 3 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2021
Número de resolución768/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00768/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2018 0001816

RT APELACION AUTOS 0000981 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000144 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Basilio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE REGUERA ALVAREZ

Recurrido: Bruno, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO TAHOCES BARBA,

Abogado/a: D/Dª Bruno,

A U T O Nº 768/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. - Presidente.

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE. - Magistrada.

DON ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN. Magistrado.

En la ciudad de León, a tres de Septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 981/2021, en el que ha sido apelante DON Basilio, asistido por el Letrado DON JOSÉ REGUERA ÁLVAREZ y como apelados

intervienen DON Bruno, representado por el Procurador DON ALEJANDRO TAHOCES BARBA y asistido por él mismo en su calidad de Letrado, así como el MINISTERIO FISCAL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada en fecha 12 de julio de 2021 se dictó auto (acontecimiento 270) en los Autos de Diligencias Previas nº 144/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Continúense las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO siguiendo el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECr.

Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipif‌icación de los hechos.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en la forma prevista en el art. 248. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ..."

SEGUNDO

Contra el auto de 12 de julio de 2021 se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, quienes impugnaron el recurso presentado solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, y una vez tramitado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de dicho recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Basilio se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de julio de 2021. En el recurso la parte apelante alega la infracción del artículo 779.1. LECrim, dado que no existen indicios de la comisión de delito alguno. Ref‌iere que dicha resolución indiciariamente de le imputa al recurrente un posible delito del art. 455 del Código Penal, por realización arbitraria del propio derecho, analizando la actividad instructora (declaraciones de denunciante y testigos, en especial Paloma como testigo de referencia), citando jurisprudencia en relación a la testif‌ical de referencia y a la enemistad de dicha testigo con el investigado, para concluir que no se pone de manif‌iesto indicio alguno que vincule al apelante con los hechos que se relatan, por lo que entiende que no hay elementos suf‌icientes para mantener una acusación, al propio tiempo que solicita el sobreseimiento libre y archivo de la causa, dado que no existen motivos suf‌icientes para acusar al recurrente como autor de las infracciones detalladas en el Auto de transformación en procedimiento abreviado. Termina suplicando se revoque el auto recurrido acordando dicho sobreseimiento libre de las diligencias previas por no ser constitutivas de delito alguno.

El Ministerio Fiscal y la representación de Bruno impugnan el recurso presentado y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el auto recurrido dictado por el Juzgado de Instrucción se indica en el antecedente de hecho único lo siguiente: "ÚNICO.- Las presentes diligencias previas se incoaron en virtud de denuncia por la presunta comisión de un delito de realización arbitraria del propio derecho.

Habiéndose incoado por este Juzgado el correspondiente procedimiento de Diligencias Previas nº 144/2018, en el que se han practicado cuantas diligencias de investigación se consideraron indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, resultan indicios de la comisión de los siguientes hechos punibles;

Centro Europeo de Negocios Bierzo, S.L. es una mercantil constituida el 8 Febrero de 1999, cuya actividad principal es la enseñanza, especializada en programas de formación ocupacional de desempleados, subvencionados por el ECyL, el SPE Estatal y el Principado de Asturias, disponiendo de instalaciones propias de centros de formación en Ponferrada, en Bembibre y en Gijón. Su actual sede social radica en Oviedo, (Asturias), c/ Urías, núm. 70, 5° B, donde residen sus únicos socios, el matrimonio formado por Bruno y Socorro, que, debido al retraso en la concesión de programas formativos por parte de las Instituciones Públicas, los centros de formación ubicados en la calle el Fresno s/n del Polígono Industrial del Bierzo Alto, (San Román de Bembibibre) y calle la Cemba, núm. 68 de Ponferrada estaban cerradas al público y sin actividad desde mediados de enero de 2018. Por medio de escritura de compraventa de participaciones sociales, cese y nombramiento de administrador, cambio de domicilio social y pérdida de unipersonalidad de la mercantil FADE de fecha 21 de agosto de 2015, Bruno es socio único de esta sociedad, que cesó en su cargo de administrador único en dicha

fecha al propio tiempo que nombró para ese cargo a Don Basilio, a quien vende la mitad de las participaciones sociales, trasladando el domicilio social de la mercantil a otra ubicación dentro de la propia ciudad de Ponferrada.

En las dos empresas indicadas, FADE y CEN, tanto El Sr. Bruno como el Sr. Basilio han tenido participación ostentando cargos de representación en una y otra..."; de este modo, en escritura de fecha 24 de abril de 2015, la Sra. Socorro como representante de la mercantil CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO S.L otorga apoderamiento al Sr. Basilio . Del mismo modo en la certif‌icación del Registro Mercantil de León de fecha 18 de octubre de 2018 donde en la mercantil FADE f‌iguraba como apoderado el Sr. Bruno .

El día 21 de marzo de marzo de 2018, recibe una llamada del Sr. Director de la Sucursal del Banco Popular de Bembibre, en el que le comunica que unos clientes que tienen sus empresas cerca del centro de formación de Bembibre en la calle el Fresno s/n del Polígono Industrial del Bierzo Alto, como consta en la denuncia formulada ante la G.C. de Ponferrada, le han dicho que les estaban desvalijando la nave, desplazado al día siguiente, comprueba que en dichas instalaciones se había desmontado totalmente el Aula Taller de Soldadura, con su instalación de extracción cabinas para quince operarios, mesas de trabajo y parrillas de soldadura y diverso material como pantallas, cascos o caretas de soldar, etc. necesario para la impartición de las acciones formativas homologadas por el ECyL,: -FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y TIG, -FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura MIG-MAG, detectándose también que habían sustraído dos proyectores de techo con sus correspondientes pantallas enrollables, así como dos canalones de cobre de la pared exterior del edif‌icio, sin que se detectase que se hubiera forzado ninguna de las cerraduras de las tres puertas de acceso a las instalaciones, por lo que, ante la sospecha de que alguien hubiese accedido con las llaves del local, se solicitaron los servicios de la empresa DIRECCION000, C.B. ubicada en Bembibre, para que procediera al cambio de las cerraduras de acceso a la nave. Posteriormente sobre las 13:00 del día 22 de marzo de 2018, se desplazaron al local de Ponferrada ubicado en la c/ La Cemba, nº 68 y, ante la sospecha de que la persona responsable de los anteriores hechos pudiese, asimismo, tener llaves de acceso a dichas instalaciones, se cambiaron las cerraduras de tres de las puertas de acceso ya que la otra estaba condenada, quedándose únicamente don Bruno con las nuevas llaves del Centro de Formación, no detectándose ningún tipo de anomalía, de hecho en el suelo del aula principal que da a la fachada del local, alejados de la vista pública, estaban depositados todos los ordenadores de las aulas de formación modelo todo en uno, sin torre, con sus correspondientes accesorios, teclado y ratón, 50 equipos,...

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