AAP Salamanca 426/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2021
Fecha19 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00426/2021

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0002542

RT APELACION AUTOS 0000451 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000101 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Ángel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª FELIX DEL VALLE CHAMORRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados

Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

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En SALAMANCA, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2.021, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 101/20, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE REVOCA el auto de suspensión de ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta en sentencia de fecha 20/12/2019, quedando pendiente el cumplimiento de la pena impuesta en este procedimiento.

Notif íquesele a las partes personadas, al ministerio f‌iscal y al penado.

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN

dentro de los TRES DIAS siguientes a su notif‌icación".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña. María del Mar Serrano Domínguez en nombre y representación de Ángel, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 8 de octubre de 2.021 se rechazaba el recurso de reforma y notif‌icado a las partes, por repetida Procuradora Sra. Serrano Domínguez en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verif‌icados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 451/21 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del penado Ángel se recurre en apelación el auto de 8 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por el mismo contra el auto de fecha 10/09/2021 que revocó el auto de suspensión de ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta al hoy recurrente en sentencia de fecha 20/12/2019, quedando pendiente el cumplimiento de la pena impuesta en este procedimiento.

Alega el recurrente como motivos de apelación, que la falta de motivación del auto de revocación de la suspensión de la pena, no puede subsanarse en el auto que desestima el recurso de reforma. Que no se cumplen los requisitos del art. 86.1 Código Penal para revocar la pena pues hubo un auto de insolvencia de 30 de abril de 2021, por lo que no se puede revocar por impago de la responsabilidad civil, no siendo incluido este motivo en el auto de revocación de la suspensión de la pena. Que no toda reiteración delictiva es causa de revocación, siendo necesario que el delito se cometa durante el plazo de suspensión y se dicte sentencia f‌irme dentro de ese mismo plazo así como que el nuevo delito, por su naturaleza y circunstancias, ponga de manif‌iesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión ya no puede ser mantenida, citando en su apoyo la Sentencia 337/17 de la AP de Hueva de 20/09/17, según la cual la comisión de un delito en período de suspensión no es por sí misma casusa imperativa de revocación, sino que el juez o tribunal tendrá que valorar si la conducta delictiva en cuestión es relevante para el pronóstico de peligrosidad criminal del sujeto y entiende que el nuevo delito ha de ser de la misma naturaleza pues si lo fuera de la misma naturaleza, el fundamento de la suspensión sigue vigente.

El Ministerio Fiscal se opone a dicha solicitud e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, que entiende suf‌icientemente motivada y conforme a derecho y se remite a sus informes anteriores en que pone de manif‌iesto que constan tres nuevas anotaciones en la hoja histórico penal, una de ellas por delito menos grave, que justif‌ica la revocación pues la expectativa de que el penado lleve una vida alejada del delito ha resultado frustrada por la concatenación de condenas que se observan anotadas, no resultando el penado merecedor de tal benef‌icio condicional de facultad discrecional.

SEGUNDO

Por razones procesales, debe analizarse en primer lugar el motivo de recurso relativo a la no posibilidad de subsanar la falta de motivación del auto de revocación de la suspensión de la pena en el auto desestimatorio del recurso de reforma.

Toda vez que en el recurso previo de reforma, la parte recurrente alegaba falta de motivación del auto revocatorio de la suspensión de la ejecución de la pena, conviene recordar que de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales, pueden extraerse dos ideas básicas, cuales son, en primer lugar, que la motivación de las resoluciones judiciales que revistan la forma de auto o sentencia no sólo es una obligación del órgano judicial que impone el art. 120.3 CELegislación

citadaCE art. 120.3, sino también un derecho de los que intervienen en el proceso que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial, garantizado por el art. 24.1 CELegislación citadaCE art. 24.1. En segundo lugar, que este derecho a la motivación se satisface cuando la resolución judicial, de manera explícita e implícita, contiene razones y elementos de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión pero sin que sea exigible una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y...

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