SAP Toledo, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021

Rollo Núm. .................. 29/2021

Juzg. Penal Núm. 4 de Toledo

Procedimiento Abreviado número 6/2020

SEN TENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por delito de alzamiento de bienes, en el procedimiento abreviado núm. 6/2020, del Juzgado de lo Penal número 4 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes Candido, Laura, Cesar y Lucía, representados por D. Martín Fuertes Colastra y defendidos por D. Antonio Roldán Almagro, y como apelados el Ministerio Fiscal y Electricidad Mata SL., defendida por D. Enrique González Montero y representada por Dª. Ana Consuelo González Montero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha 19 de marzo de 2021, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: " 1) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Candido, Laura, Cesar y Lucía como autores penalmente responsables de un Delito de Insolvencia Punible del Artículo 257.1. 1º y 2º del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, a cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme dispone el Artículo 56 del CP, y a la pena de MULTA de DOCE meses a razón de NUEVE €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de impago de la multa impuesta, conforme dispone el Artículo 53 del CP, y costas, incluidas las de la acusación

particular.2) QUE DEBODECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de las operaciones de Transmisión -Dos Escrituras públicas de Donación y Una Escritura pública de Compraventa, y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de Ocaña -que recayeron sobre los siguientes bienes inmuebles:1) Tierra de secano en Ocaña, sita en CAMINO000, f‌inca registral número NUM000, del Registro de la Propiedad de Ocaña, propiedad de los acusados Candido y Laura, mediante escritura notarial de donación en fecha 14 de marzo de 2014, con número de protocolo 293 a su hija Lucía .2) Solar urbano en Ocaña sito en la CALLE000, números NUM001 y NUM002, f‌inca registral número NUM003, del Registro de la Propiedad de Ocaña, propiedad igualmente de los acusados Candido y Laura, a través de escritura notarial de donación en fecha 13 de marzo de 2014, con número de protocolo 294, a su hijo Cesar, valorada en 29.506 euros.3) Parcela de terreno rústica en Ocaña, sita en la DIRECCION000, f‌inca registral número NUM004, del Registro de la Propiedad de Ocaña, propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES ARQUERO PALOMINO, S.L., por medio de compraventa en escritura pública de fecha 11 de mayo de 2017,con número de protocolo 540, a su hijo Cesar ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la representación de Candido, Laura, Cesar y Lucía, dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizados los recursos se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.

SE CONFIRMAN los hechos, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, por lo que en def‌initiva son

HECHOS PROBADOS

Se conf‌irma la declaración de hechos probados incluidos en la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que: Primero.-Los acusados Candido, con DNI número NUM005, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa Laura, mayor de edad, con DNI número NUM006, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, casados en régimen económico -matrimonial de sociedad de gananciales, eran titulares al 50% cada uno de la mercantil CONSTRUCCIONES ARQUERO PALOMINO, S.L., con domicilio social en la C/Lope de Vega, nº 1 de la localidad de Ocaña (Toledo), siendo Administrador único de dicha sociedad mercantil el acusado Candido . Segundo.-Ambos acusados conocían la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible del año 2007 con la entidad mercantil ELECTRICIDAD MATA, S.L., con domicilio social en la Plaza Mayor, nº 4 de la localidad de Ocaña (Toledo), plasmada en un documento privado de reconocimiento de deuda f‌irmado por Candido, en fecha 29 de octubre de 2012, por el que en representación de la empresa CONSTRUCCIONES ARQUERO PALOMINO, S.L., perteneciente a su sociedad de gananciales, reconocía adeudar a la sociedad mercantil ELECTRICIDAD MATA, S.L. la cantidad de 34.781,57 euros, constando también posteriormente escritura notarial de reconocimiento de deuda y dación en pago parcial, de fecha 12 de noviembre de 2014. Tercero.- A pesar de conocer dicha deuda, y con la f‌inalidad de frustrar las legítimas expectativas de cobro del acreedor antedicho, sacaron de su patrimonio, transmitiendo a sus hijos también acusados y mayores de edad, Cesar, con DNI número NUM007 y sin antecedentes penales, y Lucía, con DNI número NUM008 y sin antecedentes penales, las siguientes Fincas: 1) Tierra de secano en Ocaña, sita en CAMINO000, f‌inca registral número NUM000, del Registro de la Propiedad de Ocaña, propiedad de los acusados Candido y Laura, mediante donación notarial en fecha 14 de marzo de 2014 a su hija Lucía . 2) Solar urbano en Ocaña sito en la CALLE000, números NUM001 y NUM002, f‌inca registral número NUM003, del Registro de la Propiedad de Ocaña, propiedad igualmente de los acusados Candido y Laura, a través de donación notarial en fecha 13 de marzo de 2014 a su hijo Cesar, valorada en 29.506 euros. 3) Parcela de terreno rústica en Ocaña, sita en la DIRECCION000, f‌inca registral número NUM004, del Registro de la Propiedad de Ocaña, propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES ARQUERO PALOMINO, S.L., simulando compraventa en escritura pública de fecha 11 de mayo de 2017 a su hijo Cesar . Cuarto.- En virtud de Auto de fecha 4 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ocaña, en el seno de la Ejecución de Títulos judiciales 46/2018 -con origen en el proceso monitorio 491/2017 en el que se dictó Diligencia de Ordenación de Requerimiento de pago a CONSTRUCCIONES ARQUERO PALOMINO, S.L. Y A Candido, con fecha 22/12/2017 - se dictó Orden general de Ejecución a favor del ejecutante ELECTRICIDAD MATA, S.L. frente a la mercantil CONSTRUCCIONES ARQUERO PALOMINO, S.L. y frente a Candido, como partes ejecutadas, por importe de la suma de 30.781,52 euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros

8.000 euros f‌ijados provisionalmente, en concepto de intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, si bien a fecha de hoy no se ha podido continuar con dicha ejecución, como consecuencia del vacío patrimonial tanto de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ARQUERO PALOMINO, S.L. como del patrimonio de los acusados Candido y su esposa Laura, provocado por éstos últimos en connivencia con sus dos hijos mayores de edad con la única f‌inalidad de frustrar el cobro de su deuda por parte de, al menos,

el acreedor ELECTRICIDAD MATA, S.L. Quinto.- Desde el mes de abril del año 2018 el acusado Candido está abonando en la cuenta titularidad de la empresa ELECTRICIDAD MATA, S.L. la suma de 300 euros al mes, si bien no todos los meses ha efectuado dicha transferencia hasta la fecha del juicio."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la defensa de Candido, Laura, Cesar y Lucía recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos: que en el documento de reconocimiento de deuda que suscribió la sociedad deudora con la sociedad Electricidad Mata SL. no se impuso un plazo específ‌ico para el pago, ofreciéndose el Sr. Candido como responsable subsidiario del pago; que los bienes que fueron transmitidos eran propiedad de la sociedad de gananciales de Candido y Dª. Laura ; que las demandas interpuestas en los procesos civiles no se notif‌icaron a Dª. Laura ; que actualmente quedan pendientes de pago 21.000 euros en efectivo; que la sociedad que era deudora tiene siete bienes inmuebles con que afrontar el pago de la deuda, por lo que ha existido un error en la valoración de la prueba en la instancia y se ha aplicado indebidamente el artículo 257 CP; vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dado que no ha existido prueba de cargo, las pruebas no son válidas, practicadas sin las debidas garantías, sin motivación o con motivación irracional, puesto que la mercantil tenía bienes para responder del pago de la deuda, los condenados no tenían conocimiento de la deuda y no se valora la escritura donde consta la titularidad del bien inmueble del 16,47%.

SEGUNDO

Procede la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia por las razones que se argumentarán en los siguientes fundamentos jurídicos.

Es cierto que en el documento donde se formalizó el...

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