SAP Valencia 432/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución432/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46164-41-1-2019-0000746

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 825/2020- R - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000227/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MASSAMAGRELL

Apelante: Dña. Teodora Y D. Juan Ramón y Dña. María Angeles

Procurador.- D. MIGUEL FONTANA GALLEGO Y Dª MATILDE SOLSONA SOLAZ.

Apelado: Dña. Adolf‌ina .

Procurador.- Dña. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 432/2021

===========================

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] Nº 227/2019, promovidos por Dña. María Angeles, Dña. Teodora y D. Juan Ramón contra Dña. Adolf‌ina sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dña. Teodora y D. Juan Ramón representados por el Procurador D. MIGUEL FONTANA GALLEGO y asistidos de la Letrada Dña. MARGARITA HERNANDEZ TORRIJOS y por Dña. María Angeles, representada por la Procuradora Dª MATILDE SOLSONA SOLAZ y asistida del Letrado D. JUAN CARLOS MARTIN GUTIERREZ contra Dña. Adolf‌ina, representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y asistida del Letrado D. JOSE MANUEL SERRANO YUSTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MASSAMAGRELL, en fecha 23-9-2020 en el Juicio Ordinario [ORD] nº 227/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Acuerdo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Angeles, Teodora y Juan Ramón, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos en su contra interesados. Costas procesales. Se condena a los actores al pago de las costas procesales causadas en este litigio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de Dña. Teodora Y D. Juan Ramón y de Dña. María Angeles, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de Dña. Adolf‌ina .

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de octubre de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Antecedentes sucintos.

1- Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 10.310 €, con condena a la entrega de la mitad de las primas del plan de pensiones y la otra mitad a los herederos forzosos, o subsidiariamente que se entregaran las primas del seguro a los herederos forzosos. En base a que: la demandante y el f‌inado suscribieron un plan de pensiones haciendo ingresos desde la cuenta común, una vez divorciados el titular del plan cambio de benef‌iciario a doña Adolf‌ina .

2- La demandada la contestó oponiéndose y negando la condición de legitimaria de la actora por el divorcio, existiendo previamente un cambio de régimen de gananciales a separación de bienes, estimando que debía practicarse previamente una formación de inventario para comprobar si existe una lesión en los derechos legitimarios.

3- Se dictó Sentencia desestimando la demanda al concluir en el fundamento de derecho tercero "...En este caso no ocurre lo mismo, precisamente por que opera el cambio de benef‌iciario y tras el análisis indicado se alcanzan las siguientes conclusiones probatorias: 1º El plan de pensiones constituido por el SR. Juan Ramón tiene carácter privativo. 2º En el oportuno procedimiento especial, las aportaciones realizadas al plan de pensiones podrían reputarse donaciones mortis causa e integrarse en el activo del eventual inventario del f‌inado donde podría averiguarse si son o inof‌iciosas por disponer de más del tercio de libre disposición. ( art.88 LCS y 818 del Código Civil ). Ahora bien el momento de conocer si es o no inof‌iciosa la donación, es precisamente el de f‌ijación de la legítima, art. 818 del Código Civil, ....3º No se ha acreditado el origen de las aportaciones al plan

de pensiones titularidad del f‌inado, pero sí que tuvieron lugar cuando ya no se encontraba vigente el régimen de sociedad de gananciales por lo que no opera la presunción de ganancialidad. 4º El f‌inado realizó cambios de benef‌iciario en los años 2005 y 2008 en el producto Plan Caixa Mixto, en 2010 en el producto de ING DIRECT, y posteriormente en la primera entidad mediando ya divorcio con la actora. 5º La SRA. María Angeles carece de legitimación activa para interesar el reintegro de las aportaciones por su falta de condición de heredera legal, ni de titular de un eventual usufructo viudal, y sus hijos actores ( Juan Ramón y Teodora ) eventualmente sí podrían tenerla pero no en esta clase de litigio, sino en la división y partición de la herencia de su padre como se ha indicado en el punto 2º. 6º No se han acreditado en el presente pleito las circunstancias que rodearon de la contratación del plan de pensiones, ni las que rodearon a los cambios de benef‌iciario, no pudiendo inferir que con su acción el f‌inado pretendiera sustraer dicha cantidad de la legítima de sus hijos. Lo anterior permite entender que como regla general resultaría ajeno al caudal hereditario el importe de la indemnización derivada de un seguro de vida, a salvo el derecho de los legitimarios a reclamar la inclusión de las cantidades abonadas como prima que lesionen su derecho pero nunca el importe de la prestación que sí correspondería al benef‌iciario. En el caso de un plan de pensiones, podría reputarse que encubre una donación mortis causa inof‌iciosa, pero en el oportuno procedimiento, una vez que quedara cuantif‌icado respecto del patrimonio del f‌inado qué constituye

legítima y que parte quedaría como de libre disposición. En caso de planes de pensiones, el único enriquecimiento injusto se habría producido si la entidad VIDACAIXA hubiera abonado la prestación derivada del mismo a una persona distinta de la benef‌iciaria, Adolf‌ina, lo que no ha tenido lugar en este caso. Las circunstancias expuestas implican la íntegra desestimación de la demanda no pudiendo inferir ni en el cauce procesal empleado por la actora, ni con la prueba disponible que se hubiera perjudicado la legítima de Juan Ramón y Teodora por cuanto no se encuentra cuantif‌icada la correspondencia del derecho ni inventariado el patrimonio del causante..." .

Ante esta resolución se interpusieron recurso de apelación, tanto por la demandante como por los codemandados, aunque los interpusieron en distintos escritos ambos eran idénticos, alegando como motivos: 1º) Nulidad de actuaciones, falta de incorporación de hechos nuevos tras la prueba acordada por el Juzgado, infracción art. 193, 286, 426,4 y 433.1 de la LEC; 2º) El artículo 400 LEC, preclusión alegación de hechos de la demandada, indefensión de la parte actora, artículo 24 CE; 3º) Infracción del artículo 88 de la Ley de Seguros, enriquecimiento injusto, jurisprudencia; 4º) Imposición de costas, infracción art. 394 LEC.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones

  1. Recurso de apelación :

En el motivo primero del recurso se defendió la nulidad de actuaciones, por la falta de incorporación de hechos nuevos tras la prueba acordada por el Juzgado, infracción art. 193, 286, 426,4 y 433.1 de la LEC: Esta parte presentó antes de la vista oral y con posterioridad a la audiencia previa un escrito de hechos nuevos basados en el resultado de la prueba, que se recoge en los antecedentes de hecho de la Sentencia y en el que se alegaba la existencia de unos hechos que se desconocían en el momento de interponer la demanda, como son los distintos planes de que era titular don Bernardo, manifestando así mismo que "plancaixa 40 mixto" con nº de contrato NUM000, donde se realizaron aportaciones periódicas por importe de 90 €, en el período de fechas solicitadas (desde 17 de Enero de 2004 hasta 1 de Octubre de 2008). Y sobre todo que en dicho plan se modif‌icaron los datos del titular en dos ocasiones (15/07/2006 y 11/04/2008), por lo que no es posible certif‌icar de qué cuenta corriente procedían las aportaciones realizadas, por lo que venía a solicitar una serie de pruebas que se recogieron en dicho escrito, con aportación de dos documentos posteriores a la audiencia previa donde se acreditaba la titularidad de mi representada en la cuenta donde se hicieron todas las aportaciones al plan de pensiones y la permanencia de mi representada como benef‌iciaria del mismo hasta pocos meses antes de la muerte del titular, Sr. Bernardo, que en última instancia cambió la benef‌iciaria quitándola y poniendo a la demandada. Esta parte, ante la desestimación de dicho escrito presentó recurso de reposición que fue desestimado en el inicio de la vista oral, presentándose la correspondiente protesta. Consideramos que las pruebas solicitadas eran necesarias, relacionadas con los hechos y convenientes para determinar los mismos. El escrito de hechos nuevos se solicitó en plazo y a la vista de los documentos presentados y prueba solicitada en Audiencia Previa, por lo que se debía haber procedido a la suspensión de la vista oral y solicitud de las pruebas instadas por esta parte, devolviendo las actuaciones a ese momento.

  1. ) Decisión del Tribunal :

    Este motivo del recurso no va a prosperar si tenemos en cuenta que el análisis del procedimiento en primera...

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