SAP Valencia 564/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2021
Fecha28 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-43-2-2018-0005827

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001295/2021-GO - Dimana del Nº 000157/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GANDIA

Instructor

SENTENCIA Nº 564/21

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Iltmas. Sres.:

PRESIDENTE

Don Salvador Camarena Grau.

MAGISTRADOS

Don José María Gómez Villora. (Ponente)

Doña Marta Chumillas Moya.

En la ciudad de Valencia a 28 de octubre de 2.021

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 172/2021 de fecha 11 de junio de 2.021, dictada por Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Gandía, en el procedimiento abreviado 157/2020, seguido por delito contra la seguridad del tráf‌ico contra Rafael cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido parte en el recurso, como apelante Rafael, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mireia Gómez Carbonell y defendido por el Letrado Don Josep Ramon Soler Benavent, siendo apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Amparo Carpena Montalvá, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Se declara probado que el día 8 de agosto de 2018 sobre las 22:45h, Don Rafael, con DNI NUM000 mayor de edad, con antecedentes penales que después se dirán, conducía el vehículo BMW 525 matrícula F....RN por la plaza Masiana de Villalonga, a pesar de que era debidamente consciente de que no estaba en posesión del pertinente permiso que le habilitase para conducir vehículos a motor y ciclomotores, por pérdida de todos los puntos asignados legalmente desde el 26 de marzo de 2010 según expediente de la Jefatura provincial de Tráf‌ico de Valencia con nº NUM001, sin que a la fecha de los hechos hubiera realizado el curso de sensibilización y reeducación y el examen necesario para recuperar su vigencia.

En la fecha de los hechos, Rafael había sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 11 de octubre de 2011 dictada en el Juzgado de instrucción nº 3 de Gandía, por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos a una pena de 12 meses de multa que resultó extinguida por prescripción el 12/10/16, fue condenado por sentencia f‌irme de 22 de enero de 2014 del Juzgado de lo penal nº 1 de Gandía por hechos constitutivos de un delito de conducción sin permiso a una pena de 18 meses multa que resultó extinguida el 5/5/16;fue condenado por sentencia f‌irme de 22 de febrero de 2017 del Juzgado de instrucción nº 1 de Gandía por delito de conducción sin permiso a una pena de 12 meses de multa extinguida el 16/3/18; y por sentencia f‌irme de 2 de mayo de 2017 del Juzgado de instrucción nº 2 de Gandía por un delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos, a la pena de 14 meses de multa, cumplida el 13/8/18.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rafael como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384 CP, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia del art 22.8 y 66.5 CP, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia.

NO HA LUGAR conforme el art 80.1CP A LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

TERCERO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del condenado en los concretos términos que se recogen en el escrito presentado al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la Defensa de Rafael su recurso aduciendo error en la apreciación de la prueba acerca de las circunstancias de la conducción así como infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Igualmente alega falta de proporcionalidad en la pena impuesta.

Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba, considera que la Juez yerra en cuanto a la conclusión que alcanza a la vista de lo declarado por el acusado, por los agentes de la policía local y de Flor .

Así, llama la atención acerca de posibles contradicciones entre la declaración de los agentes de la Policía Local y lo declarado por el acusado y su acompañante, señalando a modo de conclusión que:

" La fundamentación jurídica primera de la Sentencia es completa y detallada, pero es demasiado benévola su Señoría con los agentes cuando les da credibilidad y calif‌ica de versiones coherentes y coincidentes entre sí, cuando de la escucha del audio de la grabación es palmario las contradicciones y dudas.

El hecho consistió en que unos agentes de servicio ven un coche con precedentes que no podía conducir su titular, lo ven trabado como dijo el agente NUM002 en medio de la calle, en una especie de placita sin salida y acuden al mismo observando como el acusado está haciendo o acaba de hacer una maniobra de auxilio a su conductora para enderezar el mismo habida cuenta que la misma no calculaba bien las distancias para enderezarlo y poder salir marcha atrás de una calle sin salida, no hubo tiempo para volver cada cual a su sitio (el acusado al copiloto y la pareja a sentarse al volante) como así expresó en el plenario, "no avanzamos ni

hacia adelante ni hacia atrás, fue hacer la maniobra y nos encontramos con la policía (audio grabación 32:50 a 32:57) y que enderezó el coche y ya está."

En mérito a lo anterior, considera el recurrente que deberían aplicarse los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

A continuación, alega el recurrente la infracción de los artículos 384 del Código Penal y del artículo 65 K, 5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, considerando que la condena infringiría los principios de proporcionalidad e intervención mínima con cita en apoyo de su pretensión de la Sentencia 250/2020 de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid.

De forma subsidiaria y alternativa señala que la previsión punitiva del artículo 66.1.5ª y que permite imponer una pena superior en grado, no siendo obligatoria esa plus punición.

Por otro lado, considera de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas teniendo en cuenta el periodo en que estuvo el procedimiento en fase de instrucción.

Finalmente insta, para el caso de desestimación del resto de alegaciones, la imposición de una pena de multa o de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Frente a lo anterior, el Ministerio Fiscal se opone al recurso considerando adecuada la valoración de la prueba por la Juez a quo.

Igualmente señala que las cuestiones a que se ref‌iere el recurrente encuentran respuesta en la Sentencia, al igual que la imposición de la pena de prisión y no pena de multa o trabajos en benef‌icio de la comunidad, sin que se aprecie infracción del artículo 384 del Código Penal.

SEGUNDO

Centrado en estos términos el objeto del presente recurso y en cuanto a la primera alegación del recurrente, conviene recordar que, en nuestra función de control de la valoración probatoria efectuada por el órgano de enjuiciamiento, recuerda la STS nº 176/2016, de 2-3, que el mismo no posibilita una nueva valoración del material probatorio, que sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron las pruebas.

Abundando en lo anterior, señala la Sentencia del Tribunal Supremo 107/2017, de fecha 21 de febrero señala que " En el recurso de apelación (...) el Tribunal que lo resuelve puede rectif‌icar la calif‌icación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva. También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. (...) No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica, por lo tanto, que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustif‌icadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científ‌icos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manif‌iestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente. (...) La existencia de límites en la revisión no quiere decir que no sea posible rectif‌icar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una Sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia. Dejando a un lado los casos de prueba ilícita y de...

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