STSJ País Vasco 407/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2021
Fecha27 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 402/2020

SENTENCIA NÚMERO 407/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 402/2020, contra la sentencia núm. 16/2020 de 05/02/2020 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 408/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao.

Son parte:

- APELANTES :

-AYUNTAMIENTO DE IZURZA representado por el Procurador DON LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado DON JOSEBA DE BERISTAIN Y EGUIA.

- CIE UDALBIDE S.A. representada por la Procuradora DOÑA ITZIAR OTALORA ARIÑO y dirigida por el Letrado DON IGNACIO PÉREZ DAPENA.

- APELADO : GARAUNZA S.L., representada por el Procurador DON JULIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y dirigido por el letrado DON JOSEBA EDORTA ECHEBARRÍA GARATE.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por CIE UDALBIDE S.A. y AYUNTAMIENTO DE IZURZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que declare la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada, la desestimación del recurso

contencioso-administrativo núm. 408/2016 y la conformidad a derecho de la resolución impugnada y expresa imposición de las costas a la actora si se opusiere al recurso.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación de la Mercantil GARAUNZA, S.L., apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase Sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/10/21, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Izurza contra la sentencia núm. 16/2020 de 05/02/2020 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 408/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao.

También se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de CIE Udalbide S.A.

La sentencia en su parte dispositiva acuerda:

  1. - Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la representación procesal de Garaunza S.L. frente al Ayuntamiento (en lo que atañe a la pretensión anulatoria de los convenios suscritos con otros propietarios de suelo integrantes del Polígono Industrial Arbizolea).

  2. -Estima parcialmente el recurso en relación con la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada el 8 de julio de 2016, y declara la obligación del Ayuntamiento "de instrumentalizar los expedientes administrativos precisos y necesarios para restablecer el principio equidistributivo y de igualdad, con el objeto de recabar el importe debido a Garaunza S.L en concepto de cantidad de más sufragada como cargas de urbanización del ámbito Arbizolea por la parte recurrente y al objeto de que la misma sea resarcida".

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Izurza.

Los motivos de impugnación de la sentencia son los siguientes:

  1. -incongruencia omisiva. No se da ninguna respuesta a los argumentos expuestos por el Ayuntamiento. No se hace ninguna referencia al art. 93.3 de las NNSS que regulan el suelo urbano industrial de Arbizolea, que diferencia entre los suelos edif‌icados y consolidados, y los suelos vacantes. No existe infracción del principio de equidistribución de benef‌icios y cargas, porque el suelo industrial del Arbizolea se ordena en situación de consolidado, excepto la parcela edif‌icable de Garaunza S.L. Además se alegó que la empresa vulnera el principio de no ir contra los propios actos, y, en concreto, contra el convenio suscrito en 2007.

  2. -Falta de motivación y congruencia. Se alega que no se da respuesta a las cuestiones centrales, y aplica a Arbizolea la categorización de suelo urbano no consolidado, al amparo de lo dicho en los convenios urbanísticos formalizados por el Ayuntamiento en 2014, concluyendo con la necesidad de reparcelación. Se considera que la situación no es similar a la que se invoca en la sentencia, que cita la STSJ de Canarias de 08/07/2016.

    Se alega que Arbizolea es suelo urbano consolidado, a excepción de las parcelas vacantes, por imperativo del art. 93 de las NNSS, y por contar con ordenación pormenorizada, no atribuirse al suelo incremento de edif‌icabilidad, ni requerir delimitación de unidad de ejecución, al tratarse de un suelo colmatado por la edif‌icación.

    Se sostiene que los convenios de 2014 tenían por f‌inalidad rematar la vialidad existente, y no tenían nada que ver con las obras de urbanización que acompañaron a la construcción de los pabellones industriales de Garaunza S.L.

  3. -No se realiza ninguna valoración de la prueba.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por CIE Udalbide S.A.

Los motivos que se exponen son los siguientes:

  1. - las obras de urbanización acometidas por Garaunza S.L. vienen impuestas en el condicionado de una licencia f‌irme y consentida. Se invoca el art. 28 de la LJCA. Se indica que diez años más tarde de consentir el condicionado de la licencia, solicita la equidistribución de las obras de urbanización que le fueron impuestas por el Decreto de Alcaldía 41/2007 de 17 de mayo. Se alega que se está revisando un acto f‌irme y consentido.

  2. -No puede invocar la infracción del principio de equidistribución quien ha optado por ejecutar de forma aislada el planeamiento mediante la petición de la licencia de obras. Se invoca la doctrina de los actos propios.

  3. -La técnica de la equidistribución no se aplica en las actuaciones ejecutadas mediante licencia fuera de unidad de ejecución (art. 136 de la LSU). Se indica que Garaunza S.L. optó por ejecutar su parcela fuera de una unidad de ejecución, de forma aislada, y al margen de un procedimiento de equidistribución.

  4. -No puede estimarse una pretensión anulatoria ceñida exclusivamente a las cargas: la equidistribución exige un reparto integral, no solo de las cargas, mediante la anulación de todo lo actuado, y no es compatible con la declaración de legalidad de los convenios suscritos en el año 2014.

CUARTO

Posición de Garaunza S.L.

  1. -No impugna la declaración de inadmisibilidad de la ampliación de la demanda a los convenios.

  2. -No existe infracción del art. 28 de la LJCA. Se indica que la sentencia acoge en los sustancial la pretensión articulada en su escrito de 8 de julio de 2016.

  3. -Garaunza S.L. no optó por ejecutar de forma aislada el planeamiento, mediante la petición de una licencia. Sostiene que sus terrenos se encontraban dentro del Polígono Industrial Arbizolea, siendo suelo urbano industrial no consolidado, por lo que en su gestión debía mantenerse el principio de equidistribución de benef‌icios y cargas. La parte recurrida sostiene que fue cuando se f‌irmaron los convenios de 2014, con los demás propietarios, cuando surge la necesidad de equidistribución de las cargas urbanísticas, por todos los propietarios, en justa reciprocidad a lo realizado por cada uno a favor del desarrollo de dicho ámbito urbanístico.

  4. -Se sostiene que debe realizarse una interpretación conjunta de los convenios, y que los otros propietarios estaban aceptando que los terrenos de su propiedad, además de contar con edif‌icaciones no legalizadas, no se encuentran urbanizados para ser considerados suelo urbano consolidado, y que se necesitan obras para alcanzar tal condición. Se indica que no optaron por ningún sistema de ejecución, sino que simplemente tuvieron que afrontar unos costes urbanizatorios.

  5. -Se argumenta que no se está en el supuesto contemplado en el art. 136 de la LSLU, y que el Polígono Industrial Arbizolea se encuentra como una gestión sistemática en una actuación integrada, aunque en la práctica se haya llevado a cabo mediante la suscripción de diferentes convenios.

Se añade que no se analizan los convenios de 2014, sino que se inadmite la ampliación de la demanda. Se invoca la teoría de la convalidación de los actos administrativos.

QUINTO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación por silencio de la solicitud dirigida por Garaunza S.L. al Ayuntamiento de Izurza con fecha 08/07/2016.

En dicho escrito Garaunza S.L. af‌irma que ha sufragado la mayor parte de los gastos de las obras de urbanización del Polígono Arbizolea, y que existe una saldo a su favor de 1.089.238,88 euros que deberá ser sufragado por el resto de los propietarios. Que además ha cedido el 53,85 % de los terrenos cedidos al Ayuntamiento, y es el único propietario que ha tenido que ceder suelo; y que es el único que ha tenido que prestar un aval en garantía de la...

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