STSJ Comunidad Valenciana 755/2021, 21 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 755/2021 |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000308/2020
N.I.G.: 03014-45-3-2019-0001093
SENTENCIA Nº 755/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO
En VALENCIA a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Visto, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 151/2020, de 13 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante en el recurso, procedimiento abreviado nº 305/2019, siendo apelante el Ayuntamiento de Altea, representado por la Procuradora Dña. Pilar Fuentes Tomás, defendido por la letrada Dña. Gema María Novillo Arenas, y apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Es objeto de apelación la Sentencia nº 151/2020, de 13 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante que desestimó el recurso nº 305/2019.
Interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Altea, suplicando tras argumentar, el dictado de sentencia que revoque la impugnada.
La apelada compareció solicitando la desestimación de la apelación.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 5-10-2021 como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado, anulando el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Altea aprobado provisionalmente el 3 de enero de 2019 y definitivamente el 6-2-2019, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo y definitivamente el presupuesto general y de plantilla de personal de 2019; exclusivamente en lo referente a los incrementos de complementos retributivos señalados en la sentencia; debiendo dejar también sin efecto cualquier acto de ejecución de los acuerdos anulados con pleno restablecimiento de la situación jurídica previa al acuerdo municipal anulado, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia al Ayuntamiento de Altea en la cantidad máxima de 500 euros.
Las razones de la estimación radica en que se establece una subida generalizada en las retribuciones el personal municipal que no cumple con las limitaciones del 2,25% global para el año 2019 previstas en el art. 3.2 del Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre. Concretamente señala que para el complemento específico y el complemento de destino se produce un incremento lineal de las retribuciones para 75 funcionarios. También se produce un incremento en las retribuciones para un total de 24 puestos de trabajo, dando lugar a un incremento generalizado de retribuciones para empleados públicos que supone un 38% del total de los puestos de la RPT sin que se cumplan las previsiones del art. 3.7 que previene: "Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo."
Se indica que según la documentación aportada y la certificación del Secretario del Ayuntamiento de fecha 21-2-2019 no puede saberse si el incremento se refiere solo al salario base o se extiende también al complemento específico y al de destino. En cuanto a la reclasificación de los funcionarios de la Policía Local al grupo B si bien estaría justificado el incremento de sus retribuciones básicas no ocurriría lo mismo respecto de las complementarias en cuanto al complemento de destino y al específico de acuerdo con la disposición transitoria 9ª de la Ley autonómica 17/2017.
Sin embargo, en el recurso presentado por parte del Ayuntamiento demandado se pone de manifiesto la disconformidad con la sentencia apelada en los siguientes extremos: 1º Falta de pronunciamiento sobre la cuantía del procedimiento, entendiendo que es de importe superior a los 30.000 euros, de ahí que quepa apelación; 2º Defectos de motivación y de incongruencia omisiva que afectan a la motivación de la sentencia en su conjunto. No se da respuesta a los incrementos justificados por las variaciones de funciones de determinados puestos de trabajo incluyendo los de la policía local. No se hace ninguna referencia al dictamen pericial- folios 618 a 646 del expediente administrativo- que justifica los incrementos realizados; 3º Los incrementos están amparados en los supuestos de excepcionalidad y singularidad del art. 3.7 del R.D. Ley 24/2018, de 21 de diciembre, según el Plan de Ordenación y Gestión de Recursos Humanos que exigía determinadas adecuaciones calificadas de prioritarias. Se remite al informe de la Secretaría de fecha 17-11-2018 donde se detallan los puestos de nueva creación, la variación de las características de determinados puestos y se especifica en qué consistieron. Respecto de los puestos con habilitación de carácter nacional se ha adaptado la graduación a la realidad de las exigencias y tareas desarrolladas en función de las modificaciones de la tabla de asignación. Además se han tenido en cuenta nuevas funciones como consecuencia de la implementación de la Administración electrónica, la tramitación de cartas de servicios y las nuevas obligaciones derivadas de la normativa europea de protección de datos. También se alude al informe del departamento de recursos humanos- folios 331 a 335 del tomo II del expediente administrativo-, entendiendo que no cabe la excusa de no admitir el carácter excepcional de las subidas basándose en que el expediente no está completo cuando en realidad no es así; 4º Infracción del art. 3.2 del R.D. Ley 24/2018 y de la jurisprudencia que lo interpreta por afectar dichas limitaciones solo al presupuesto municipal pero no a la relación de puestos de trabajo. Entiende que las limitaciones presupuestarias solo afectan al presupuesto municipal y a la plantilla pero no a la relación de puestos de trabajo cuya validez se debe mantener.
La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada solicitando su confirmación con la consiguiente desestimación del recurso presentado.
Se impugna por parte de la Abogacía del Estado la relación de puestos de trabajo, plantilla y presupuesto municipal del Ayuntamiento de Altea solo en cuanto a los complementos retributivos señalados en la sentencia correspondiente al ejercicio de 2019 en cuanto supone la superación del incremento del gasto para dicho ejercicio previsto en el art. 3.2 de la Ley 24/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019. Dicho precepto sanciona que "En el año 2019 las retribuciones de personal al
servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25% respecto de las vigentes al 31-12-2016 en términos de homogeneidad para los dos primeros de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social..." Por su parte el art. 3.7 de la disposición antes mencionada establece que : "Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo."
A pesar del argumento empleado por la Administración demandada que se ampara, en parte, en el carácter singular de la medida de incrementar ciertas retribuciones de puestos de trabajo discriminados en sus complementos y retribuciones, y de retribuir adecuadamente puestos con mayor responsabilidad y dedicación y esfuerzo y...
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