AAP Álava 532/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021
Número de resolución532/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-19/006832

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2019/0006832

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 277/2021- - E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1170/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jon

Abogado/a / Abokatua: ZURIÑE RODRIGUEZ VERGARA

Apelado/a / Apelatua: Severiano

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO GABRIEL GOMEZ SANCHEZ

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

A U T O N.º 532/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: DON FRANCISCO GARCIA ROMO

MAGISTRADA: DOÑA ELENA CABERO MONTERO

MAGISTRADA: DOÑA ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Por la letrada Sra. Zuriñe Rodriguez Rodriguez, en defensa de D. Jon, se interpuso recurso de reforma subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria (Alava), frente al Auto de fecha 29/4/2021 dictado en el procedimiento Diligencias Previas nº 1170/2019 desestimatorio del recurso de reforma presentado contra el Auto de fecha 26/03/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DELITO:

Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por dos delitos leves de lesiones ( Severiano ) y un delito de lesiones ( Claudio, Cristobal y Jon ), por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr.

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frente a Severiano, Claudio, Cristobal y Jon en concepto de encausado/a.

TRASLADO DE DILIGENCIAS

Dése traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere, para que en el plazo común de DIEZ DÍAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente en su caso, la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 19/05/2021 se acordó dar traslado a las demás partes personadas por el plazo de cinco días. El Ministerio Fiscal presentó informe en fecha 3/06/2021 interesando la desestimación del recurso. Por la procuradora sra. Marí Luz en nombre y representación del sr. Severiano presentó escrito de alegaciones oponiéndose al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 11/06/2021 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Iltma. Sra. Dª. Elena Cabero Montero. Mediante providencia de fecha 15/04/2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha recurrido el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado que da lugar a la apertura de la fase intermedia del procedimiento por parte de la Letrado Sra. Rodríguez Bergara en nombre de Jon, considerando que no hay indicios suf‌icientes para considerar que deba ser enjuiciados por estos hechos.

El auto de fecha 26/03/2021 se dictó transformando la causa en procedimiento abreviado y dirigiendo el procedimiento contra el recurrente como presunto autor de unas lesiones en la persona de Severiano . El apelante af‌irma que no intervino en la pelea, pero frente a ello, la Magistrada en su desestimación del recurso de reforma previamente presentado af‌irmó que existen indicios suf‌icientes para entender que la causa deba dirigirse contra el recurrente a la vista del resultado de varias diligencias de investigación, fundamentalmente las declaraciones de los testigos y coinvestigados prestadas a lo largo de la instrucción y partes médicos y forenses. Frente al auto desestimatorio del recurso de reforma se ha interpuesto recurso de apelación en el que se insiste en que en las grabaciones se puede adverar que el recurrente no tuvo nada que ver en la pelea y que la causa debe ser sobreseída frente a él, oponiéndose el lesionado Sr. Severiano a tales af‌irmaciones así como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el auto dictado por esta Sala número 517/15, de 28 de octubre, se analizó la doctrina existente en relación con el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado:

"La Audiencia Provincial de Baleares en Auto de fecha 2/06/2015 estudia la función del Auto transformador de la causa en procedimiento abreviado, y af‌irma que "Por lo expuesto, al estar sustentado el auto transformador sobre una probabilidad de acusación, en el contexto de situaciones de dudosa imputación no rige el principio in dubio pro reo, pues este se halla reservado al ámbito propio y específ‌ico del plenario, una vez se halla practicada la prueba propuesta, sino que la duda que pueda existir, siempre que la acusación esté dotada de un mínimo fundamento, de base o sustento, a f‌in de evitar que la presunción de inocencia pueda resultar frontalmente vulnerada, debe resolverse decidiendo a favor de continuar el procedimiento y de ordenar la celebración del juicio oral, rigiendo ya entonces una vez éste haya tenido lugar, si las dudas acusatorias se mantienen y persisten, el indicado principio por acusado haciendo que la balanza probatoria se incline a su favor". Del mismo modo el Auto 3766/2010 (Rec. 20048/2009) del TS de fecha...

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