SAP Pontevedra 386/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2021
Fecha16 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00386/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36024 41 1 2020 0000169

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALÍN

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000075 /2020

Recurrente: Romualdo

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO

Recurrido: ARD DETAIL SC ARD DETAIL SC, ALLIANZ, S.A.

Procurador:, MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS

Abogado:, PAULO PENA ARCA

S E N T E N C I A Nº : 386/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 75/2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 129/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Romualdo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. GEMMA ALONSO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO, y como partes apeladas, ALLIANZ, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS, asistido por el Abogado D. PAULO PENA ARCA y ARD DETAI SC., siendo el Magistrado el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia del procurador Sra Alonso Fernández, en nombre y representación de Romualdo, defendida por el letrado Sr Jaudenes López de Castro, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, asistido por el procurador Sr Nistal Riádigos y defendido por el letrado Sr Pena Arca y contra ARD DETAIL SC en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a ARD DETAIL SC a abonar a Romualdo la cantidad de 3573,60 euros y los intereses legales y de demora tal y como se establecen en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Con imposición de costas a ARD DETAIL SC".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia dictada en la instancia en juicio verbal de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual derivada de los daños causados por una granizada en vehículo de su propiedad que se hallaba en poder de la codemandada Ard Detail, SC para su lavado, en lo relativo a la desestimación de la demanda frente a la entidad aseguradora codemandada, Allianz, solicitando su condena solidaria con la anterior.

En la sentencia se condena a Ard Detail, SC a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.573,60 euros, más intereses, pero desestima la demanda frente a Allianz, por entender que, al estar el vehículo fuera del recinto empresarial, el siniestro no estaba amparado por la cobertura de la póliza. En concreto, se razona así en la sentencia de instancia:

" Cuarto.- Aplicando la anterior doctrina a esta caso concreto, podemos comprobar que si bien la cláusula que se alega por la compañía aseguradora demandada se recoge de forma concreta en las condiciones particulares del contrato de seguro AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el período de desplazamiento no exceda de 90 días. y consta de forma genérica dentro de las condiciones generales del seguro cuando dice que el riesgo asegurador es una edif‌icación destinada a lavado, engrase y cambio de neumáticos. Taller. Dicha cláusula es delimitadora del riesgo y, en consecuencia puede ser oponible sin necesidad de que esté especialmente destacada en el contrato.

En este caso no es una cuestión discutida que los vehículos no estaban en el interior del recinto asegurado, así lo reconoce el propio Jesús Manuel que manifestó que sacaron los vehículos al exterior para meter otros, pero tampoco lo es que dicho recinto esté acondicionado para tener en depósito los vehículos. Atendiendo a que los

vehículos estaban en el exterior del negocio asegurado es evidente que no estaban dentro de la cobertura. Es de destacar que la clausula delimitadora está claramente resaltada dentro de un recuadro."

SEGUNDO

Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba sobre el contenido y coberturas de la póliza, señalando que la sentencia no analiza las contradicciones de la póliza respecto a su ámbito territorial, ni las diferentes coberturas y garantías de la póliza, en particular, la de responsabilidad civil, a la que no resulta de aplicación el ámbito territorial descrito en la cláusula aplicada en la sentencia.

Señala que se trata de una póliza "Negocio Plus" para talleres de vehículos, con muy diferentes y diversas coberturas, cada una de ellas con su naturaleza y características propias, no siendo de aplicación a todas ellas la limitación territorial alegada por Allianz, que solo resulta aplicable a los daños propios sufridos por el asegurado, pero no a la cobertura de Responsabilidad Civil, a la que se aplica el ámbito territorial recogido en la página 22 de la póliza (" El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y declarados (reclamados) dentro del territorio de la Unión Europea, Andorra y Reino Unido" ), y no el ámbito territorial de la página 9 de la póliza, que se aplica en la sentencia.

Añade que en el listado de coberturas de la garantía de Responsabilidad Civil se incluyen la "Responsabilidad Civil de la Explotación" y la "Responsabilidad Civil de Trabajos en el Exterior", cobertura esta última que carecería de contenido, de aplicarse el ámbito territorial alegado por Allianz, circunscrito al interior de las instalaciones.

Señala, además, que consta en las "Condiciones Especiales para Talleres de Vehículos" que la garantía de "Responsabilidad Civil de la Explotación" se extiende a la "Responsabilidad Civil por daños a los vehículos en depósito", donde solo rige la limitación territorial a los daños a los vehículos en los desplazamientos en el interior del recinto empresarial o para supuestos de sustracción, pero no para los daños de los vehículos a motor propiedad de terceros, que se hallen en poder del asegurado, durante su custodia, reparación y limpieza.

Finalmente, alega que la cláusula contenida en la página 9 de la póliza, aplicada por la sentencia de instancia, es contradictoria con otras cláusulas y coberturas de la póliza que regulan la responsabilidad civil, lo que, de conformidad con el art.1288 del Código Civil, el art. 3 de la LCS y la jurisprudencia, no puede benef‌iciar a la aseguradora que las incluyó en el contrato de seguro, al tratarse de un contrato de adhesión.

Allianz se opone al recurso. Alega que no existen las contradicciones denunciadas, sino que se entienden de una manera meridianamente clara todas las coberturas y su ámbito de aplicación, sin que exista ningún tipo de clausula oscura o confusa, especif‌icándose en las páginas 7 a 9 de la póliza, de manera clara, sencilla y entendible cual es el objeto del contrato y su ámbito de aplicación, que se recoge al f‌inal de forma destacable en un apartado especial y relevancia a color diferenciado.

Señala que la apelante hace una interpretación individualizada e interesada de las diversas garantías particulares, responsabilidad civil, explotación, taller, sin tener en cuenta las generalidades del contrato, en concreto la delimitación del ámbito territorial del contrato, haciendo una interpretación que no respeta el objeto general del contrato y su ámbito e aplicación, ya que si existiese un siniestro cubierto por alguna de estas garantías el perjuicio siempre debe tener efecto dentro de las instalaciones del asegurado, contemplando la cláusula indicada la única excepción: " Exceptuándose los bienes temporalmente desplazados a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos en la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días".

En el caso litigioso, los hechos no encajan en las excepciones recogidas en el contrato de seguro, pues el ámbito territorial a aplicar al siniestro no puede ser otro que el de las instalaciones aseguradas, motivo por el que fue desestimada la demanda frente a la aseguradora en primera instancia. La lectura de la garantía de condiciones especiales para talleres refrenda de manera inequívoca la cláusula delimitativa general expuesta en el objeto del contrato, y, además, se hace mención explícita a dicha delimitación (" en el interior del recinto empresarial").

TERCERO

Expuestas...

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