SAP Madrid 522/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2021
Fecha22 Diciembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0069114

Recurso de Apelación 985/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) 743/2020

APELANTES: Dña. Enma Y OTROS

Procuradora Dña. Ana María Reyes González

Letrado D. Joaquín Reyes Núñez

APELADA: Administración Concursal de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.

Letrado D. Francisco Javier Díaz Gálvez de la Cámara

SENTENCIA nº 522/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 985/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020 dictada en el incidente concursal 743/2020 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante Enma y OTROS y como apelada la administración concursal de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES S.A, representados y asistidos de los profesionales identif‌icados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Enma y OTROS en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que

se declare que los servicios profesionales prestados por su intervención como acusación particular, representando a diversos acreedores afectados por el concurso abierto y en liquidación de la mercantil Af‌insa Bienes Tangibles S. A, tienen la condición de crédito contra la masa y que en tal condición han de ser abonados una vez vencidos, líquidos y exigibles, como gastos preferentes, y todo ello con expresa imposición de las costas en caso de contradicción

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la demanda formulada a instancia de DÑA. Enma y OTROS, representados por la Procuradora Sra. Reyes González y asistidos del Letrado D. Joaquín Reyes Núñez; contra la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., declarada en concurso en proceso nº 208/06 de este juzgado mercantil, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas"

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite, se opuso la parte demandada. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 16 de diciembre de 2021.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. En la demanda que da lugar a este incidente interpuesta por una serie de acreedores de la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES S.A, se expone que contrataron los servicios profesionales de asistencia jurídica para la defensa de sus intereses en un procedimiento penal ( el Rollo de Sala nº 6/2013 seguido en la Audiencia Nacional por razón de la querella seguida contra los administradores sociales de la concursada, y otras personas naturales y jurídicas) e interesan que los honorarios derivados de esos servicios sean reconocidos como créditos contra la masa, con arreglo al art. 84.2.3º LC

  2. Tras la oposición de concursada y de la administración concursal, la sentencia desestima la demanda

  3. Frente a esta se alza los demandantes por los siguientes extractados motivos: 1º) infracción del artículo

    84.2. 3º y 54.4 LC (ahora artículos 242 y 122.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal), al concurrir un incremento de la masa activa y tratarse de acciones en interés de la masa, sin que sea trasladable la STS de 18 de julio de 2019 referida en la sentencia apelada (motivos primero a tercero y quinto) y 2º) los actos propios de la administración concursal (motivo cuarto)

  4. La administración concursal se opone y solicita la conf‌irmación de la sentencia, al estimar acertada la aplicación de las normas y jurisprudencia contenida en ella

  5. La controversia es de orden jurídico relativa a la calif‌icación como créditos contra la masa de los gastos soportados por unos acreedores por asistencia jurídica y representación procesal en un litigio penal seguido contra la concursada y sus administradores, al no resultar contradicho en esta alzada los datos siguientes ref‌lejados en la sentencia de instancia, completada con lo recogido en la sentencia penal:

    i) la concursada no resultó condenada en costas en la sentencia de 27 de julio de 2016 de la Sala Penal de la Audiencia Nacional recaída en el Rollo nº 6/2013 dimanante del Sumario nº 2/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, después parcialmente conf‌irmada por la STS de la Sala Segunda nº 749/2017 de 21 de noviembre

    ii) además de las condenas penales, en dicha sentencia se condenó como responsables civiles a una pluralidad de personas físicas a indemnizar el importe de los créditos concursales reconocidos en lista de acreedores, minorado en lo percibido en la liquidación, mencionándose como responsable civil subsidiaria a la concursada

    iii) las costas procesales impuestas a terceros distintos a la concursada en ese procedimiento penal, y a favor de los actores, se estiman en 1.625.865,09.-€ (impuestos incluidos)

SEGUNDO

Calif‌icación crediticia de los gastos soportados por acreedores en un litigio penal seguido contra la concursada y sus administradores

  1. La sentencia, una vez aclarado que, ante la ausencia de condena en costas a cargo de la concursada AFINSA, lo reclamado son los gastos de asistencia y representación soportados por los actores en el rollo de apelación penal, descarta la aplicación del art. 84.2.L.C, actual art. 242.4º TRLC, con cita de las SSTS de 13.2.2019 y

    18.7.2019, con especial énfasis en esta última, que en buena parte trascribe.

    Conclusión que apunta que no se ve obstaculizada porque de los pronunciamientos civiles se produzca, consecuencia de su ejecución, el incremento de la masa activa. Argumenta "No es el éxito e incremento de la masa activa lo que determina la calif‌icación de tales gastos procesales contra la masa, sino que los acreedores que deciden -por sí y en su propio interés- ejercitar la acción penal a resultas benef‌iciosa para la masa, tengan legitimación conforme a la legislación concursal; y tal acción penal no aparece dentro de las atribuidas a los acreedores como de interés y benef‌icio para el concurso, aunque f‌inalmente terminen siéndolo" .

    Añade que los demandantes cuentan con una condena en costas a su favor por el importe de 1.625.865,09.-€ a cargo de solidarios y numerosos deudores condenados penalmente, de modo que estos deberán resarcir sus gastos, y no la masa activa concursal, en detrimento de la globalidad de los acreedores concursales, que no consintieron ni conocieron la...

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