SAP Barcelona 792/2021, 26 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 792/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Apelación núm. 159/2021-H
Procedimiento Abreviado núm. 294/2020
Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona
SENTENCIA nº 792 /2021
Ilmos. Sres Magistrados:
Don José Grau Gassó
Doña Ana Rodríguez Santamaría
Doña Gemma Garcés Sesé
En Barcelona, a 26 de noviembre de 2021
Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 159/2021-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 294/2020 seguido por un delito menos grave de hurto frente a D. Gines, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Pallas García y asistido por la Letrada Dña. Yolanda Hernández Ramírez; siendo parte apelante el acusado y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que condeno a Gines como autor responsable de un delito de hurto del art. 234.1 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., a la pena de 14 meses de prisión a sustituir por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por 5 años, de acuerdo con el art. 89.1 del C.P. con imposición de las costas del procedimiento.
Asimismo indemnizará a Iván en la suma de 520 euros, con los intereses legales del dinero."
Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado formuló recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el 25 de octubre de 2021, señalando para la deliberación y fallo el 5 de noviembre, quedando las actuaciones pendientes de resolución.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
"Ha resultado probado que sobre las 08:50 horas, el turista Iván informó a los agente policiales que le habían sustraído su teléfono móvil marca IPhone X de 256 GB que valoró en 760 euros y una tarjeta de metro, sin que conste acreditado que el acusado Gines hubiese tenido participación alguna en dicha sustracción."
El recurrente impugna la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por entender que la prueba practicada en juicio, constituida básicamente por la declaración de los agentes policiales actuantes que no presenciaron directamente los hechos, es insuficiente para el dictado de una sentencia condenatoria.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
En relación a los motivos invocados por el recurrente, es cierto que es doctrina consolidada que el juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, ocupa una posición privilegiada respecto al del órgano "ad quem" a quien corresponde la revisión de la sentencia en apelación, pero tal principio tiene su límite en aquellos supuestos en los que se estima que tal valoración ha sido errónea no en lo que dependa de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el "a quo" ( SSTS de 9 de mayo de 1990, 25 de octubre de 2000 y 25 de julio de 2001, entre otras muchas).
Con base en dichas pautas de interpretación jurisprudencial el recurso de apelación debe ser estimado, pues consideramos que la prueba practicada no es de la suficiente entidad como para desvirtuar la presunción de inocencia a la que tiene derecho el acusado, hoy recurrente. Los agentes policiales que depusieron en el acto del juicio fueron testigos directos de que el recurrente se encontraba en el portal de edificio sito en el núm. NUM000 de la c/ DIRECCION000, interviniendo en su poder una tarjeta de metro T-Casual cuya numeración se desconoce, sin que le fuera intervenido el teléfono móvil que también se denunció como sustraído. La Magistrada de instancia tuvo por acreditada la participación del recurrente en el delito de hurto, atendiendo exclusivamente al testimonio prestado por los agentes de Guardia Urbana TIP nº NUM001 y NUM002, que no fueron testigos directos, sino de referencia de lo que les manifestó el denunciante y su acompañante. En relación con la sustracción, únicamente pudieron transmitir lo que les contaron aquellos, sin que exista otra prueba, directa o indiciaria, que complemente la testifical de referencia, pues tal como hemos indicado, el teléfono móvil denunciado como sustraído no se localizó...
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