SAP Alicante 513/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución513/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000493/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 000966/2020

SENTENCIA Nº 513/2021

En ELCHE, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, ha visto los autos de juicio verbal nº 966/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Talleres Nissaga, S.L.", representada por el Procurador D. Ginés Picó Meléndez y defendida por el Letrado D. Juan Miguel Haro Gallardo, y como parte apelada, "Matricería Espadas, S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Asunción Hernández García y defendida por el Letrado D. José Guillem Ferri.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 19 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Elche dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Asunción Hernández García, en nombre y representación de Matricería Espadas, S.L., contra Talleres Nissaaga, S.L., representada por el Procurador D. Ginés Picó Meléndez, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 3.999'05 €.

Se imponen las costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de "Talleres Nissaga, S.L.", siendo admitido a trámite en ambos efectos.

Tercero

Del escrito de interposición de recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara 01 desfavorable, dentro de cuyo término la representación procesal de "Matricería Espadas, S.L." presentó escrito de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 493/21, correspondiendo la decisión del recurso al Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz por turno de reparto especial para juicios verbales por razón de la cuantía, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2021.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

"Talleres Nissaga, S.L." interpone recurso alegando, en primer lugar, incorrecta desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, pues esta parte no formalizó el contrato verbal para la intermediación en la venta de una máquina de tampografía con "Matricería Espadas, S.L.", cuya representante o administradora es Dª. Inocencia, sino con D. Enrique como persona física, quien no es administrador, apoderado ni trabajador de la sociedad demandante. Y, en segundo lugar, invoca error en la valoración de la prueba en relación con el precio convenido por la mediación, puesto que el Juzgador de Instancia ha considerado como acto propio de esta parte la inclusión de la factura emitida por la demandante en los libros contables de la demandada, sin tener en cuenta que una factura puede ser objeto de modif‌icación mediante facturas rectif‌icativas o notas de abono

"Matricería Espadas, S.L." solicita la desestimación de dicho recurso argumentando que la relación contractual entre las partes ha sido reconocida extraprocesalmente por la parte contraria y que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizada en la sentencia apelada es plenamente ajustada a derecho y debe ser conf‌irmada en la presente resolución.

Segundo

Falta de legitimación activa .

Expone la sentencia apelada sobre esta cuestión que la excepción debe ser rechazada al ir la mercantil demandada contra sus propios actos "cuando niega en el seno del procedimiento lo que ha reconocido extraprocesalmente, pues, el doc. 3 de la demanda, emitido por Nissaga, expresa que reconoce la intermediación de Matricería Espadas S.L. en la venta de una máquina a Edmundo, ergo, resulta incoherente y contrario a derecho negar en sede judicial tal legitimación". Y añade que "En tal conclusión redunda la documental contable aportada con carácter previo a la Vista, a instancias de la demandante, en la que aparece contabilizada la factura objeto de reclamación emitida por la actora, dispensando de mayores comentarios atendida la falta de rigor en la actuación que, en este punto, se...

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