SAP Madrid 655/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2021
Fecha03 Diciembre 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

Jus_sección16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0023644

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1514/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 426/2019

Apelante: D./Dña. Severino

Procurador D./Dña. GEMA MARIA CHAVERNAS TEJEDOR

Letrado D./Dña. ANTONIO ABELLAN ALBERTOS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 655/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Seccion 16

Ilmos Sres Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Presidente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

DÑA. ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN (Ponente)

En Madrid a tres de diciembre de dos mil veintiuno

Vistos por esta Seccion 16 de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes Autos de Procedimiento Abreviado 426/2019 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid por DELITO DE APROPIACION INDEBIDA siendo apelante Severino y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña Ana María Pérez Marugán que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el de lo Penal 54 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO. - Ha resultado acreditado que el día 23 de diciembre de 2019, el acusado Severino, se personó en la empresa DICKMANNS, sita en el Aeropuerto de Madrid, donde suscribió un contrato de arrendamiento del vehículo Nissan Miera, matrícula ....-QTT hasta el dia 20 de enero de 2019, f‌igurando a nombre del acusado y como conductor adicional Juan Manuel quien se encuentra en paradero desconocido, no reintegrando el vehículo en la fecha indicada, todo ello a f‌in de incorporar a su patrimonio el citado turismo, siendo recuperado el día 3 de febrero de 2019.

El vehículo Nissan Miera ha sido tasado en 15.810 euros.

La empresa DICKMANNS ha cesado en sus actividades económicas.

SEGUNDO

- El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas evacuándolo en el sentido de impugnar el mismo en el sentido que tuvieron por conveniente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 16ª, se señaló deliberación, votación y fallo: Ha sido Ponente la Ilma. Sr. ª Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán,

La sentencia contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "CONDENO a Severino -ya circunstanciacomo autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya def‌inido, sin la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente impongo al condenado las costas de este procedimiento".

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, suprimiéndose de los mismo las frase "todo ello a f‌in de incorporar a su patrimonio el citado turismo" y añadiendo a continuación del tercer párrafo, "al ser devuelta en el lugar de entrega en fecha 3 de febrero de 2019."

Se mantiene el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. -Por la representación procesal del condenado, D Severino, se alza contra la sentencia de instancia, alegando como motivos de su recurso, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba y del principio "in dubio pro reo", respecto de la autoría.

Dadas las alegaciones del recurso debe decirse que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad.

Según la jurisprudencia existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su ef‌icacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no...

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